Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2005 (02/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 2 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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Levantan suspension de zarpe de embarcaciones pesqueras dispuesta mediante R.D. Nº 347-2003-PRODUCE/ DNEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 127-2005-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2005 Vistos los escritos de registro Nºs. 09132003 y 11392001 del 28 de octubre y 3 de noviembre del 2004 presentados por los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA PAIVA; CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 006-2002-PE del 6 de junio del 2002, se dictan medidas sobre el incremento ilegal de capacidades de bodega disponiendose en el articulo 5º numerales 5.1 y 5.2 que el Ministerio de la Produccion sobre la base de reportes de las tolvas electronicas u otros medios de prueba, publicara mediante Resolucion Ministerial, una relacion de embarcaciones pesqueras que registren de manera recurrente volumenes de descarga que excedan la capacidad de bodega autorizada por mas de tres veces y que los armadores de las embarcaciones consignadas en la citada relacion, estan obligados a presentar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, un MORDAZA Certificado de Arqueo otorgado por la Autoridad Maritima que permita verificar si ha tenido modificaciones estructurales y concluir que se ha incrementado capacidad de bodega sin autorizacion; Que por Resolucion Ministerial Nº 160-2003-PRODUCE del 9 de MORDAZA del 2003 se publico la relacion de embarcaciones pesqueras que habian registrado por mas de tres veces diferencias entre los volumenes diarios de descarga y la capacidad de bodega autorizada siendo consignadas las embarcaciones MORDAZA MORDAZA y MILAGROSA MORDAZA de matriculas CO17432-CM y PT-6189-BM respectivamente, estableciendose un plazo de cuarenta y cinco (45) dias a partir de su vigencia para que se presente un MORDAZA Certificado de Arqueo y de encontrarse exceso en la capacidad de bodega de la embarcacion el armador tendria 60 dias calendario para reducir su bodega a la capacidad autorizada en su derecho administrativo o regularizar su situacion administrativa solicitando la autorizacion de incremento de flota por la diferencia, sin perjuicio de la aplicacion de la suspension de zarpe a las citadas embarcaciones hasta que regularicen su situacion; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 3472003-PRODUCE/DNEPP del 13 de octubre del 2003, se publico en el Anexo I la relacion de embarcaciones pesqueras de los armadores que no presentaron el correspondiente Certificado Nacional de Arqueo ante la Administracion quedando suspendida su autorizacion de zarpe, consignandose en este Anexo a las embarcaciones precitadas; Que mediante Resolucion Directoral Nº 357-98-PE/ DNE del 4 de diciembre de 1998, al MORDAZA de la Ley Nº 26920, se otorgo a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ECA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera construida de MORDAZA denominada MORDAZA MORDAZA con matricula CO-17432-CM de 69.60 m3 de capacidad de bodega, con MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, equipada con red de cerco de 1 ½" pulgada (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos MORDAZA, MORDAZA, cachema, suco, cabinza, cojinova, MORDAZA y pampano con destino al consumo humano directo en aguas jurisdiccionales peruanas y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante Resolucion Directoral Nº 023-2002PE/DNEPP del 22 de enero del 2002, se amplio el permiso de pesca otorgado por la Resolucion Directoral precitada para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina adicionalmente a los recursos autorizados, con destino al consumo humano directo e indirecto; Que por Resolucion Directoral Nº 092-2002-PRODUCE/DNEPP del 28 de octubre del 2002, se rectifica la capacidad de bodega correspondiente a la embarcacion

pesquera MORDAZA MORDAZA con matricula CO-17432-CM, que aparece en las Resoluciones Directorales Nºs. 35798-PE/DNE y 023-2002-PE/DNEPP, debiendo considerarse el volumen de 78.32 m3 como capacidad de bodega de la misma; Que mediante Resolucion de Direccion Regional Sectorial Nº 021-2000-CTAR-LAMB/DRPE del 6 de MORDAZA del 2000, en el MORDAZA de la Ley Nº 26920, se otorgo permiso de pesca a los armadores MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA PAIVA para operar la embarcacion MILAGROSA MORDAZA de matricula PT-6189-BM con una capacidad de bodega de 82.57 m3, en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto y jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, en aguas jurisdiccionales peruanas, fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante los escritos del visto los armadores presentan los Certificados Nacionales de Arqueo Nºs. DI-0410-03-07 y DI-0078-02-07 expedidos el 17 de junio del 2003 y 30 de agosto del 2004 respectivamente, en los que se consigna que la embarcacion MORDAZA MORDAZA presenta un arqueo de 18.63 que corresponde a un volumen de bodega de 78.32 m3 y la embarcacion MILAGROSA MORDAZA un arqueo de 19.67 que corresponde a un volumen de bodega de 82.57 m3; Que en los Informes Nºs. 373-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y 124-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero concluye respecto a los dias en los que descargaron las embarcaciones MORDAZA MORDAZA y MILAGROSA MORDAZA excediendo la capacidad de bodega autorizada y que motivo su inclusion en el listado de la Resolucion Ministerial Nº 160-2003-PRODUCE, que de haberse tratado de las descargas de las embarcaciones pesqueras los excesos indicados, en las fechas mencionadas, se produjeron no por tener una mayor capacidad de bodega de la determinada en el arqueo efectuado por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, sino por haberse efectuado una sobrecarga de pescado mediante el chucho y en el espacio formado en la escotilla de la bodega de sobrecubierta como se explica en el anexo del primer informe citado denominado: "DEDUCCION TECNICO PRACTICO QUE EXPLICA LA RAZON DE EXCESO DE CAPACIDAD DE BODEGA EN LAS EMBARCACIONES PESQUERAS DE MORDAZA MAYORES DE 32.60 m3 A 110 m3 DE CAPACIDAD DE BODEGA"; Que considerando las conclusiones tecnicas y que segun los Certificados Nacionales de Arqueo presentados las embarcaciones cuentan con un volumen de bodega que no excede al otorgado en su permiso de pesca, procede levantar la suspension de zarpe y excluirlas del Anexo I de la Resolucion Directoral Nº 3472003-PRODUCE/DNEPP; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante los Informes Nºs. 373-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, su ampliacion y el 124-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, los Decretos Supremos Nºs. 006-2002-PE, 011 y 030-2003PRODUCE y la Resolucion Directoral Nº 347-2003PRODUCE/DNEPP; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Levantar la suspension de zarpe de las embarcaciones pesqueras MORDAZA MORDAZA de matricula CO-17432-CM y MILAGROSA MORDAZA de matricula PT-6189-BM dispuesta por la Resolucion Directoral Nº 347-2003-PRODUCE/DNEPP y excluirlas del Anexo I de la citada Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la

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