Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2005 (02/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de junio de 2005

Los siguientes actos no constituyen gestion de intereses: (...) f) Los requerimientos de informacion, las solicitudes de reunion y cualquier otra solicitud dirigida al funcionario publico con capacidad de decision publica, siempre que no tenga como motivacion influir por si misma en una decision publica, o que constituya el ejercicio del derecho de opinion previsto en el numeral 4 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Estado; (...) i) Las opiniones que hubiesen sido requeridas por las entidades de la Administracion Publica incluidas en el ambito de aplicacion de la presente MORDAZA, sin desmedro del derecho previsto en el numeral 4 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Estado. (...) Articulo 9º.- De la inscripcion de los gestores de intereses profesionales Para realizar actos de gestion de intereses, los gestores profesionales deberan estar previamente inscritos en el Registro y contar con su respectivo numero de inscripcion vigente, el que constituira la licencia a que se refieren los literales c) y d) del articulo 19º de la Ley. Los gestores de intereses propios no requieren inscripcion previa ni posterior en el Registro de los actos de gestion que realicen. Articulo 11º.- Del ejercicio de la gestion de intereses propios por personas juridicas u otros organismos La gestion de intereses propios podra ser realizada por: a) Las personas juridicas, nacionales o extranjeras; y, b) los organismos gremiales, MORDAZA empresariales, profesionales y laborales sin fines de lucro. Los actos de gestion de intereses propios que realicen los asociados, socios o accionistas o representantes de las personas juridicas y organismos que se mencionan en el parrafo anterior, se podran efectuar siempre que los mismos cuenten, para tal efecto, con autorizacion expresa y por escrito de dichas personas juridicas u organismos, o de acuerdo a lo dispuesto en el respectivo estatuto social, o mediante sus representantes legales, con poder suficiente e inscrito en el Registro correspondiente. En el caso que el representante autorizado no sea asociado, socio, accionista o miembro de la persona juridica a la cual esta representando, debera cumplir ademas con los otros requisitos que segun la Ley de la materia acrediten su capacidad de representacion. En el caso indicado en el literal b) del presente articulo, si dichos organismos realizan actividades de gestor profesional, se debera observar en esos casos, las disposiciones sobre deberes y obligaciones aplicables a los gestores profesionales, y demas disposiciones sobre el particular. Articulo 14º.- De los deberes de los gestores de intereses 1.- Constituyen deberes de los gestores de intereses propios: a) Los senalados en el articulo 10º de la Ley; b) Identificarse con su documento de identidad en el caso de las personas naturales y tratandose de personas naturales o representantes que realizan actos de gestion de intereses propios para personas juridicas nacionales o extranjeras, gremios empresariales, profesionales o laborales, se identificaran con su documento de identidad, y ademas, de ser necesario, con la MORDAZA de la autorizacion expresa a que se refiere el articulo 11º del presente Reglamento o el poder suficiente, debidamente inscrito en el Registro correspondiente, si se trata de su representante legal, ante el funcionario con capacidad de decision publica, indicando que actua por interes de la entidad a nombre de la que se presenta;

c) Proporcionar la informacion necesaria para llenar el formulario que contenga el acto de gestion; d) Actualizar la informacion que hubiere presentado al funcionario con capacidad de decision publica cuando este asi lo requiera; y, e) Observar las normas de etica contenidas en el presente Reglamento. 2.- Constituyen deberes de los gestores de intereses profesionales: a) Solicitar previamente a la realizacion de su actividad de gestion de intereses, su inscripcion en el Registro creado por la SUNARP y, mientras actue como tal, renovar su numero de registro, conforme al articulo 12º de la Ley; b) Solicitar al Registro la inscripcion de los actos de gestion de intereses que se encuentran mencionados en la MORDAZA respectiva; c) Solicitar al Registro la inscripcion de la informacion sobre la relacion juridica que los vincula con la persona a favor de la cual se lleva a cabo la gestion, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la celebracion del contrato correspondiente, o al momento de inscribir el acto de gestion; d) Identificarse como gestor de intereses ante el funcionario con capacidad de decision publica correspondiente, indicando el numero de su inscripcion en el Registro para el caso de gestores profesionales: e) Las mismas senaladas en el inciso 1) del presente articulo. Articulo 15º.- Del informe semestral del gestor profesional El informe semestral a que se refiere el articulo 14º de la Ley debera contener: a) Relacion de actos de gestion y actividades posteriores, conforme al MORDAZA parrafo del articulo 5º del presente Reglamento, indicando los funcionarios con capacidad de decision publica ante quienes MORDAZA ejercido la gestion de intereses, asi como el nombre, denominacion o razon social del titular del interes a favor de quien ha actuado; (...) Articulo 16º.- De los funcionarios con capacidad de decision publica Son funcionarios con capacidad de decision publica los siguientes: a) Los senalados en el articulo 5º de la Ley; b) Cualquier funcionario o servidor publico, sea cual fuere su regimen laboral o de contratacion, que preste servicios en un cargo de confianza o no, y que tengan capacidad de decision publica de acuerdo al Reglamento de Organizacion y Funciones de la entidad; Articulo 17º.- De las obligaciones de los funcionarios publicos Son obligaciones de los funcionarios con capacidad de decision publica: a) Llenar la MORDAZA o formulario conforme al procedimiento y forma establecido en los articulos 21º y 22º del presente Reglamento; b) En caso de actos de gestion realizados por gestores de intereses profesionales, remitir la MORDAZA al Registro, a traves de la Oficina General de Administracion o la que haga sus veces. Tratandose de actos de gestion realizados por gestores de intereses propios, el funcionario debera remitir los formularios que contengan los actos de gestion dentro del plazo de 5 dias habiles siguientes al acto, a la Oficina General de Administracion o a la que haga sus veces, para el archivo correspondiente. Esta informacion debera estar a disposicion de cualquier interesado de acuerdo a lo prescrito en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. c) Informar a la MORDAZA autoridad competente de la entidad a la que pertenezca el funcionario, si la actua-

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