Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2005 (02/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de junio de 2005

sus modificatorias, disponiendo la eliminacion de los derechos por concepto de "solicitud", "formato", "formulario FUO" y similares, por encontrarse su establecimiento proscrito por las disposiciones establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Que, de otro lado, cabe precisar, que durante la tramitacion de la presente solicitud, el SAT ha efectuado requerimientos tecnicos y legales a fin de contar con los elementos necesarios para la emision del presente informe. En efecto, a traves de la remision de los Oficios Nºs. 004-090-00000097, 004-090-00000485 y 004-09000000816, se puso en conocimiento de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA las observaciones tecnicas y legales detectadas durante la tramitacion del presente procedimiento de ratificacion. Que, al respecto, es de senalar que en respuesta a los requerimientos tecnicos y legales efectuados por el SAT, mediante Oficios Nºs. 183-2004-SG-MDMM, 1862004-SG-MDMM, 235-A-2004-SG-MDMM, 020-2005SG-MDMM, 082-2005-SG-MDMM y 080-2005-SGMDMM, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA cumplio con subsanar las observaciones efectuadas, enviando para tal efecto la informacion y documentacion solicitada y, en otros casos, disponiendo la eliminacion y modificacion de los derechos (tributos) establecidos por la Municipalidad que resultaban contrarios al ordenamiento legal vigente. Que, el SAT senala en su informe, sobre el analisis efectuado, que este comprende el aspecto juridico de los derechos por los procedimientos establecidos. En tal sentido, corresponde evaluar si los derechos por procedimientos, materia de ratificacion, fueron establecidos de acuerdo con lo siguiente: i) las facultades y limitaciones para el establecimiento de derechos; ii) los criterios legales para la determinacion del monto del derecho; iii) observancia de las formalidades para su publicacion y vigencia. Que, si bien las Municipalidades cuentan con facultades legales para establecer derechos por la tramitacion de procedimientos administrativos, cabe anotar que su establecimiento debera formularse de conformidad con el ordenamiento juridico, aspecto que ha evaluado el SAT. Que, sobre esto ultimo debe tenerse presente que el articulo 154.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece la posibilidad de generalizar el empleo de formatos o formularios de libre reproduccion por parte del administrado (copia simple en reemplazo de los originales) y/o distribucion gratuita, en aquellos procedimientos efectuados de manera sistematica y MORDAZA por parte de los administrados, a partir de los cuales se suministra de informacion estandarizable a la Administracion Publica en cumplimiento de exigencias legales. Asi, en aquellos casos en los que una entidad establezca la exigencia de la MORDAZA de formatos o formularios, estos deben ser distribuidos gratuitamente o ser facilitados para su reproduccion o fotocopiado. Que, en el presente caso, la Municipalidad aprobo a traves de su Ordenanza Nº 134-MDMM y sus modificatorias, los derechos por concepto de "solicitud", "formato", "formulario FUO" y similares, los cuales como se ha senalado anteriormente se encuentran proscritos por la normativa vigente. Que, una vez que el SAT advirtiera el aspecto MORDAZA mencionado, la Municipalidad procedio a emitir la Ordenanza Nº 201-MDMM, a traves de la cual dispuso la eliminacion de los derechos por concepto de "solicitud", "formato", "formulario FUO" y similares, recogiendo de ese modo las observaciones que sobre dicho aspecto le formulara el SAT en diversas reuniones de trabajo. Que, el articulo 70º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal dispone que las tasas por servicios administrativos o derechos no excederan del costo de prestacion del servicio administrativo y su rendimiento sera destinado exclusivamente al financiamiento del mismo. En concordancia con dicha MORDAZA el articulo 45.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el monto del derecho de tramitacion es determinado en funcion al importe del costo que su ejecucion genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitacion y, en su caso, por el costo real de produccion de documentos que expida la entidad. En tal sentido, el monto del derecho no puede exceder del costo del servicio o deben determinarse en fun-

cion al importe del costo que su ejecucion genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitacion. Que asimismo, el articulo 68º inciso b) de la Ley de Tributacion Municipal, senala que los derechos: "son las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitacion de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad." Que, de la revision efectuada por el SAT a la Ordenanza Nº 134-MDMM, precisada por la Ordenanza Nº 173-MDMM y modificada por las Ordenanzas Nºs. 135-MDMM, 137-MDMM, (a su vez modificada por la Ordenanza Nº 177), 138-MDMM, 143-MDMM, 183MDMM , 195-MDMM y 201-MDMM; mediante la cual se aprobaron los derechos (tributos) contenidos en el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, se observa que han sido establecidos teniendo en consideracion el costo del servicio prestado durante toda su tramitacion. Que, dicha Ordenanza y sus normas modificatorias contienen en su conjunto 95 derechos susceptibles de evaluacion, los mismos que han sido establecidos en procedimientos, los cuales se encuentran a su vez agrupados por unidades organicas. Siendo los costos efectivos en los que la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA incurre para prestar los servicios establecidos en los 95 (noventa y cinco) derechos contenidos en la Ordenanza Nº 134-MDMM y sus normas modificatorias, distribuidos entre el total de contribuyentes potenciales que hacen uso de los mismos, ya sea aquellos que se encuentran dentro de la jurisdiccion o fuera de ella. Que, dentro del MORDAZA de ratificacion de la Ordenanza Nº 134-MDMM y sus normas modificatorias, el SAT, efectuo algunas observaciones tecnicas referidas al envio de los formatos de detalle y asignacion de costos fijos, a la correccion de los valores usados en el anexo de materiales, al sustento de usar porcentajes de dedicacion demasiado elevado, a la correccion de duplicar hojas MORDAZA y movilidad como concepto, asi como el envio de los anexos respectivos de algunos derechos a evaluar. Que, con la finalidad de subsanar las observaciones realizadas por el SAT, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA envio hasta en dos oportunidades la informacion requerida para su revision e inclusion en el expediente de ratificacion, recogiendo las disposiciones tecnicas vigentes para la determinacion del costo de los derechos. De esa forma, de la evaluacion de la estructura de costos presentada para los 95 derechos que se establecen en la Ordenanza Nº 134-MDMM y sus modificatorias, orientada a determinar el costo total del derecho y contrastarlo contra el monto total cobrado por la prestacion del servicio, se puede observar que el monto cobrado por el mismo no excede el costo de cada uno de los derechos establecidos, por lo que los 95 derechos listados en el Anexo Nº 1, contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos y sus modificatorias, cumplen con los requisitos requeridos en la Ordenanza Nº 211 (Procedimiento de Ratificacion de Ordenanzas de Caracter Tributario aprobado por las Municipalidades Distritales que integran la Municipalidad Metropolitana de Lima), comprobandose, ademas, que la estructura de costos de dichos derechos son justificados, encontrandose conforme con las normas que definen la competencia de la Municipalidad y las normas referidas a simplificacion administrativa. Que, en lo que se refiere a la publicidad de las normas municipales, es preciso anotar que el articulo 44º de la Ley Organica de Municipalidades, dispone la obligacion de las Municipalidades Distritales que conforman la provincia de MORDAZA de publicar en el Diario Oficial El Peruano sus Ordenanzas, Decretos de Alcaldia y los Acuerdos sobre remuneracion del MORDAZA y dietas de los regidores. En el presente caso, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA publico el texto integro de la Ordenanza Nº 134-MDMM en el Diario Oficial El Peruano el 6 de MORDAZA de 2003. Asimismo, la Ordenanza Nº 173MDMM, fue publicada el 7 de noviembre de 2004. Que, igualmente cumplio con publicar la Ordenanza Nº 135-MDMM el dia 21 de MORDAZA de 2003. En los casos de las Ordenanzas Nºs. 137-MDMM (a su vez modificada por la Ordenanza Nº 177-MDMM, publicada el 24 de diciembre de 2004) y 138-MDMM, la publicacion se efec-

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