Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2005 (02/06/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

Pag. 293724

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de junio de 2005

calidad de Jefe de Servicios Generales/Talleres, no ha tenido participacion en la modificacion de la Orden de Servicio referida al MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 503-08-2002-IN/OGA.CEP.USA, por cuanto esta emana de la suscripcion irregular de la Clausula Adicional, situacion que impediria, asimismo, cautelar los terminos del contrato al vencimiento del mismo; razon por la cual lo expuesto es razon suficiente para que se le absuelva de los cargos materia de imputacion; Que, por otro lado, el CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Fiscalizacion y Control de la OGA MININTER, mediante su escrito de descargo refiere que, en su calidad de consultor, no esta comprendido en los alcances del Decreto Legislativo Nº 276 y por ende no puede ser sujeto de MORDAZA administrativo disciplinario, de acuerdo a la clausula V de su contrato de servicios, suscrito con fecha 10 de junio del 2003, contrato de naturaleza no laboral y sujeto a la normativa del Codigo Civil. Asimismo, refiere que los cargos imputados, visacion de comprobantes de pago sin autorizacion del titular, son de competencia del Comite Especial, quien lleva a cabo el MORDAZA adquisitivo, siendo que en la fecha de los hechos aun no ejercia el cargo, es decir no tenia vinculacion con la Entidad, siendo que respecto a los comprobantes de pago que ha visado no ha formulado los documentos materia de observacion, siendo que de acuerdo al instructivo para el procedimiento administrativo de ejecucion Presupuestal, solo competia a la Oficina de Fiscalizacion y Control verificar que la documentacion se encuentre completa, constreniendose su labor a verificar la existencia de los documentos exigidos para autorizar un pago, no su veracidad o legalidad, lo que no corresponde a quienes la emiten; Que, al respecto, se advierte que, segun Resolucion Ministerial Nº 0974-2003-IN-0501, de fecha 10 de junio del 2003, el CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue designado en el cargo de confianza de Director de Fiscalizacion y Control, funcionario que, de conformidad con lo prescrito en el articulo 175º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, se encuentra comprendido en los alcances del Decreto Legislativo Nº 276. Sin perjuicio de lo expuesto, la suscripcion irregular de la Clausula Adicional, en la que no ha tenido intervencion el CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Director de Fiscalizacion y Control, ha sido la situacion determinante que le impidio efectuar un adecuado control concurrente al MORDAZA de adjudicacion, en particular respecto a la conformidad previa al pago de la documentacion adjunta a los comprobantes de pago por el mes de agosto que fuera visada por el CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Director de Fiscalizacion y Control, por lo cual lo expuesto es razon suficiente para que se le absuelva de los cargos materia de imputacion; Que, la senora MORDAZA Frisancho MORDAZA, ex Directora de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, mediante escrito de descargo refiere que las Ordenes de Compra Nº OC010055, OC050485, OC060578, OC070592 no se encuentran comprendidas dentro de su gestion, y que las Ordenes de Compra Nº OC80724, OC100793, OC100805 y OC110845, fueron entregadas a los proveedores una vez suscritos los contratos correspondientes, adjuntando a su escrito de descargo la documentacion que acredita lo expuesto. Asimismo, respecto a la entrega de los bienes a que se refieren las Ordenes de Compra Nº OC040381, OC060511, OC100805 y OC110845, siendo que solo las dos ultimas le corresponden por estar dentro del periodo de su gestion, manifiesta que en el caso de la Orden de Compra Nº OC100805 se aplico el monto MORDAZA de penalidad como consta del Acta de Liquidacion Final del Contrato y Acta de Internamiento Nº 040-2003-IN/ALMACEN, que adjunta a su descargo; y siendo que en el caso de la Orden de Compra Nº OC110845 el contrato fue suscrito con fecha 2 de diciembre del 2003 y la Orden de Compra fue recepcionada el 9 de diciembre del 2003, tal como consta en el Acta de Internamiento Nº 039-2003-IN/ALMACEN y documento de liquidacion del contrato, que adjunta a su descargo como prueba; Que, al respecto, se verifica los presentes argumentos con lo expuesto anteriormente sobre el presente caso, advirtiendo que efectivamente el Informe de Auditoria no ha tomado en consideracion el tiempo que debe transcurrir para que quede consentido el otorgamiento de la buena pro MORDAZA de proceder a la entrega de la Orden de Compra, y que, por otro lado, la Ley de la materia no ha previsto plazo alguno para la entrega de la Orden de Compra al proveedor, lo cual en todo caso si pudiese dar lugar a una dilacion esta seria imputable a la Entidad y no al proveedor, lo cual

significaria una tipificacion distinta en la determinacion de la falta. Sin perjuicio de lo expuesto, respecto al cobro de penalidades al proveedor, se ha procedido a verificar de la MORDAZA del documento de Liquidacion Final del Contrato, Acta de Internamiento Nº 039-2003-IN/ALMACEN y Acta de Internamiento Nº 040-2003-IN/ALMACEN, en las cuales se corrobora que en el caso de las Ordenes de Compra Nº OC100805 y OC110845 se procedio a cobrar las penalidades a que hubo lugar, en el primer caso, y en el otro no hubo atraso por parte del proveedor y por tanto no daba lugar al cobro; Que, por otro lado, la Abogada Jhanett Sayas Orocaja, ex Directora de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, mediante su escrito de descargo refiere que, considerando que ejercio el cargo de Directora de Abastecimiento y Servicios Auxiliares entre el 14 de MORDAZA del 2003 y el 31 de MORDAZA del 2003, por lo que solo le corresponde emitir descargo respecto de las Ordenes de Compra Nº OC050485, OC060578 y OC070592, siendo que en el caso de la Orden de Compra Nº OC050485 al tratarse de una Adjudicacion de Menor Cuantia, el contrato se formaliza mediante la Orden de Compra, razon por la que la Entidad contaba con el plazo de 10 dias desde que es consentida la Buena Pro para suscribir el contrato, es decir, en el presente caso, entregar la Orden de Compra, lo cual se realizo dentro de dicho periodo de tiempo, por lo que, concluye, no hubo retraso. Asimismo, en el caso de la Orden de Compra Nº OC060578, refiere que fue entregada el mismo dia de la suscripcion del contrato, por lo que tampoco existio demora en la entrega, siendo que ademas la ley de la materia no ha previsto expresamente plazo alguno al efecto. En el mismo sentido, respecto a la Orden de Compra Nº OC070592, refiere que la buena pro fue consentida el 1 de septiembre del 2003 y entregada la Orden de Compra el 9 de septiembre del 2003, al tratarse de una Adjudicacion de Menor Cuantia, realizandose dentro de los plazos previstos para la formalizacion del contrato, por lo que en este caso tampoco existio demora en la entrega. Finalmente, respecto al ingreso de bienes de la Orden de compra Nº OC060511, remite MORDAZA de reportes del inventario general por codigo de bienes en los cuales se verifica que el internamiento se produjo el 5 de junio del 2003, es decir, el mismo dia de entrega de la Orden de compra, manifestando que la fecha 12 de junio del 2003 esta referida a la conformidad de los bienes adjudicados, no debiendo confundirse con la fecha de entrega de los bienes; Que, al respecto, se ha tenido a bien verificar los argumentos expuestos en el presente caso, advirtiendo que el Informe de Auditoria no ha tomado en consideracion el tiempo que debe transcurrir para que quede consentido el otorgamiento de la buena pro, y que, por otro lado, efectivamente la Ley de la materia no ha previsto plazo alguno para la entrega de la orden de compra al proveedor, lo cual en todo caso si diese lugar a una dilacion esta seria imputable a la Entidad y no al proveedor, lo cual MORDAZA lugar a la tipficacion distinta en la determinacion de la falta; Que, por otro lado, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subdirector de la Unidad de Abastecimiento, mediante su escrito de descargo, refiere que para la aplicacion de penalidades por MORDAZA en la ejecucion de la prestacion, la Unidad de Abastecimiento a su cargo estaba limitada a elaborar las Ordenes de Compra una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro y celebrados los contratos respectivos a cargo de la Asesoria Legal de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, situaciones facticas que, en consecuencia, reducen sustantivamente los periodos de retraso en la entrega de las Ordenes de Compra, cargo materia de imputacion, segun queda graficado en el cuadro anexo que acompana a su descargo, siendo evidente que la Comision de Auditoria no ha tomado en consideracion el periodo que transcurre entre el otorgamiento de la Buena Pro, la suscripcion del contrato respectivo y la entrega de la Orden de Compra, siendo que, por otro lado, la Ley de la materia tampoco ha previsto plazo alguno para la entrega de la orden de compra al proveedor, lo cual, en todo caso, si diese lugar a una dilacion, ello seria imputable a la Entidad y no al proveedor, lo cual implicaria una tipificacion distinta en la determinacion de la falta a sancionar; Que, por otro lado, la CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora de Fiscalizacion y Control, mediante su escrito de descargo, refiere que la dilacion en la entrega de las Ordenes de Compra a los proveedores son actividades que competen en sus aspectos funcionales a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, manifestando, asimismo, que unicamente le corresponde al periodo de su gestion las Ordenes de Compra Nº OC100805 y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.