Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2005 (02/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, jueves 2 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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los senores Okamoto y Torrelio respecto del computador de la senorita Rollet manifestaron que esta no tenia computador asignado, lo cual se ajusta a la realidad senala TELEFONICA-, en tanto la senorita Rollet carece de computadora personal; que los vendedores realizan sus funciones normales fuera de las oficinas de la empresa, existiendo un grupo de computadoras que utilizan varios vendedores dependiendo de su disponibilidad y contando los vendedores con determinadas pautas para su manejo, informacion que no se encuentra necesariamente a disposicion de los senores Okamoto y Torrelio, en tanto la asignacion de cuentas depende del area de soporte de Larga Distancia y; que el hecho que el sistema colocara el nombre "D:\Norybell" no significa que dicha computadora sea de uso exclusivo de la senorita Rollet, sino tan solo que la mencionada usuaria se encontraba haciendo uso de dicha estacion de trabajo. En efecto, el Acta, a fojas 37 y siguientes, no deja expresa MORDAZA de las reiteradas oportunidades en las que los funcionarios de la empresa supervisada habrian senalado que la senorita Rollet no tenia computadora; debiendo precisarse, sin embargo, que tampoco se utilizo el termino asignada al responder los funcionarios de TELEFONICA a la pregunta formulada por los supervisores, tal como se aprecia a continuacion, de la reproduccion de la parte correspondiente del Acta (penultimo parrafo de la pagina 2):
En ese momento se hizo presente la senorita Rollet, a quien se le pregunto sobre su computadora e indico que MORDAZA no tenia computadora y que la informacion que se el entregaba para realizar sus ventas se le entregaba impresa. Esa informacion fue corroborada por la senorita Okamoto y el Sr. Torrelio, que indicaron que efectivamente los vendedores no tenian computadora.

sus computadoras, no significa que se hayan mostrado renuentes a brindar acceso al contenido del disco duro, toda vez que los supervisores la obtuvieron en el uso de sus facultades. TELEFONICA senala que, de conformidad con la normativa respectiva, se encuentra habilitada para formular sus opiniones con relacion a la accion de supervision llevada a cabo, sin que por ello se pueda calificar a lo expresado por un funcionario en el ejercicio de su MORDAZA de expresion, como una obstruccion u obstaculizacion respecto de la realizacion de la misma. Sobre este aspecto se consigno en el acta el siguiente texto:
(...) en las verificaciones realizadas a los Sistemas Informaticos de la Senorita Okamoto y el senor Torreli, hicieron hincapie sobre la carencia facultades del Ente Regulador para recabar informacion de los discos duros de las computadoras. Tanto la senorita Okamoto, como el senor Torreli se mostraron renuentes a brindar el acceso al disco duro del computador de la senorita Okamoto; (...)

Como se aprecia del texto, en el Acta se dejo MORDAZA de la renuencia observada por parte de los funcionarios. Puede advertirse que, no solo se trata de una opinion vertida por los funcionarios de TELEFONICA como hubiese significado el consignar unicamente hicieron hincapie sobre la carencia facultades del Ente Regulador (...); sino que, adicionalmente, se consigno expresa y claramente que Tanto la senorita Okamoto, como el senor Torreli se mostraron renuentes a brindar el acceso al disco duro. En tal sentido, es necesario analizar el texto en conjunto y, en todo caso, la consignacion de esta MORDAZA frase pudo haber dado lugar a que TELEFONICA deje MORDAZA de su disconformidad, sin embargo, no lo hizo. iii) Cuando se requirio a los senores MORDAZA MORDAZA (supervisor) y Norybell Rollet acerca de las tarifas que ofrecian a sus potenciales clientes, estos refirieron que solamente ofrecian las tarifas contenidas en el anexo 7 del Acta de inspeccion de la accion de supervision referida. Senala TELEFONICA sobre este extremo que, las personas MORDAZA aludidas indicaron con relacion a las tarifas que ofrecian que eran las contenidas no solo en el anexo 7 del Acta sino que tambien hicieron mencion a las contenidas en el archivo electronico incluido en uno de los disquetes que los funcionarios de OSIPTEL recabaron y, que no solo senalaron en forma MORDAZA cuales eran las tarifas que se comercializaban, sino que adicionalmente manifestaron que para mayor informacion se podia recurrir con el personal de la Gerencia de Larga Distancia, que es la instancia de la empresa encargada de comunicar a las areas de ventas cuales son las tarifas y descuentos aplicables. Sobre este punto es necesario senalar que se ha omitido indicar en la carta de intento de sancion de que manera lo senalado por los senores MORDAZA y Rollet, obstruyo u obstaculizo la realizacion de la accion de supervision; motivo por el cual no es posible determinar si TELEFONICA con su accionar incurrio en la infraccion en cuestion en este extremo. Es decir, si bien la GFS ha senalado en su Informe de Analisis de Descargos que, la irregularidad se produjo en la medida que se indico que las tarifas ofertadas eran solo las contenidas en el Anexo 7 y este no incluye las propuestas especiales; lo mencionado no ha sido expresamente senalado en la Carta de Intento de Sancion, de manera tal que TELEFONICA pudiera ejercer su derecho de contradiccion de manera efectiva. iv) Cuando se requirio informacion sobre los clientes a los cuales se venia ofertando propuestas especiales de tarifas de larga distancia, contenidas en el anexo 9 del acta de inspeccion de la accion de supervision en referencia, los funcionarios de su representada manifestaron no reconocer dichas tarifas y no senalaron a ningun destinatario de las mismas. En sus descargos senala TELEFONICA que la carta de intento de sancion no se condice con lo consignado en el Acta, en tanto no es MORDAZA que se requiriera informacion sobre los clientes a los cuales se venia ofertando propuestas especiales de tarifas de larga distancia, ya que en realidad se mostro a los representantes de la

Como puede apreciarse, no solo los senores Okamoto y Torrelio indicaron que la senorita Rollet no tenia computadora (refiriendose a los vendedores en general) sino que fue la misma senorita Rollet quien senalo que no tenia computadora, y ademas, agrego que la informacion que se le entregaba para realizar sus ventas era impresa. Puede observarse que la pregunta que se formulo fue general, es decir, se le pregunto sobre su computadora, no sobre su computadora personal o su computadora de uso exclusivo, y si bien es MORDAZA, la Srta. Rollet puede compartir computadora con otros vendedores, en todo caso, lo natural hubiese sido precisar ello y no simplemente senalar que no tenia computadora, menos aun, habiendose horas MORDAZA identificado a traves de su password en el computador, tal como se aprecia a continuacion:
Al acercarnos al escritorio senalado con anterioridad por los funcionarios de la empresa, se verifico que tenia un protector con password que indicaba que la computadora se encontraba bloqueada y que solo tenia acceso el nombre Rollet MORDAZA, Norybell y un administrador. Al hacer notar este hecho a la senorita Rollet, MORDAZA procedio a colocar su login y a acceder a su computadora.

TELEFONICA indica que no es MORDAZA que se ocultara informacion respecto del escritorio y computador utilizado por la senorita Rollet y que los funcionarios de OSIPTEL pudieron llegar a ellos por informacion otorgada por el propio personal, quien le presto las facilidades para dicho cometido. Sobre este particular, es preciso advertir que se pudo llegar a la computadora e informacion en MORDAZA contenida, dado el cruce de informacion; en tanto, los senores Okamoto, Torrelio y Rollet manifestaron que los vendedores, como es el caso de la Srta. Rollet, no tenian computador; fue el Sr. MORDAZA, otro funcionario de TELEFONICA con quien se entendio la supervision, quien habia manifestado lo contrario. Ademas, unicamente cuando se constata el hecho que al computador unicamente podia acceder la Srta. Rollet a traves de su password o un administrador, es que MORDAZA procedio a digitar su password. ii) Los senores MORDAZA Torrelio y MORDAZA Okamoto se mostraron renuentes a brindar acceso a la informacion contenida en el disco duro de la computadora de la senora MORDAZA Okamoto. Por su parte, senala TELEFONICA en sus descargos que, el que los funcionarios hayan cuestionado las facultades de OSIPTEL para acceder a los discos duros de

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