Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2005 (02/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de junio de 2005

empresa un cuadro con una propuesta de tarifas de larga distancia que supuestamente eran ofertadas por la empresa supervisada a sus posibles clientes. Agrega TELEFONICA que, en el Acta no se hace referencia a propuestas especiales; que afirmar que manifestaron reconocer dichas tarifas y no senalaron a ningun destinatario de la misma tampoco se ajusta a lo consignado en el Acta y; que la secuencia de los hechos es distinta a la senalada en la amenaza de sancion, ya que se mostro una hoja carente de membrete y sin firma o rubrica, con un supuesto listado de destinos y tarifas, para que fuera reconocido por los funcionaros de TELEFONICA, sin indicar quienes y, posteriormente, se les pregunto a que clientes se venian ofreciendo las tarifas mencionadas pero dado que la mencionada hoja carecia de cualquier distintivo o referencia, no se pudo senalar a cliente alguno relacionado con las mismas. Tambien en este punto se ha omitido indicar en la carta de Intento de Sancion de que manera lo senalado por los funcionarios respecto a no reconocer las propuestas especiales y no indicar sus destinatarios, obstruyo u obstaculizo la realizacion de la accion de supervision; motivo por el cual no es posible determinar si TELEFONICA con su accionar incurrio en la infraccion en cuestion en este extremo. Sin perjuicio de lo senalado, es preciso aclarar que de acuerdo a lo consignado en el Acta5 , no es MORDAZA que esta no corresponda a lo consignado en la carta de Intento de Sancion. Es decir, se mostro a los representantes de TELEFONICA un cuadro de tarifas de larga distancia, cuadro que constituye justamente el Anexo 9 del Acta de Accion de Supervision. Se pregunto a los representantes de TELEFONICA quienes eran los clientes a los que se les habia ofrecido y/o aplicado dichas tarifas. No cabe duda, entonces, cuales son las tarifas a las que se esta haciendo referencia porque tanto en el Acta como en la carta de Intento de Sancion se indica que son las que forman parte del Anexo 9 del Acta. Con relacion a la denominacion de propuestas especiales, es preciso senalar, de acuerdo a lo indicado por la GFS, que dicho termino fue utilizado en la carta de Intento de Sancion en la medida que es la propia TELEFONICA la que se refiere asi a las tarifas de larga distancia incluidas en el cuadro mostrado a sus representantes. Asi ocurre, por ejemplo, en la carta de fecha 22 de setiembre de 2003, remitida por TELEFONICA a la empresa REGUS BUSINESS CENTRE (Peru)6 , y en la carta remitida a la senora SOUZA-PEIXOTO MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tambien de fecha 22 de setiembre de 2003 7 . En todo caso, la utilizacion de dicho termino no tendria por que dar motivo de duda sobre cuales son las tarifas mostradas a los representantes de TELEFONICA, toda vez que, tanto en el Acta como en la carta de Intento de Sancion se indica claramente que las tarifas mostradas fueron las que obran en el Anexo 9 del Acta, eliminando cualquier posibilidad de mal entendido. De otro lado, la secuencia de los hechos no ha sido modificada, como indica TELEFONICA en sus descargos. Que en la carta de Intento de Sancion no se precise que MORDAZA de formular la pregunta a los representantes de TELEFONICA se les mostro el cuadro de tarifas, resulta irrelevante para los hechos imputados, sin perjuicio de que ello se desprende del texto del Acta. Asi tambien, indica TELEFONICA que no se ha senalado quienes son los funcionarios a los que se les formulo la pregunta, sin embargo, ello se desprende del primer parrafo MORDAZA transcrito, y adicionalmente, TELEFONICA no niega la respuesta vertida por aquellos. Por ultimo con relacion a este punto, se advierte que la frase manifestaron reconocer dichas tarifas y no senalaron a ningun destinatario de la misma, se encuentra erroneamente citada por TELEFONICA en sus descargos; en la carta de Intento de Sancion, concordante con lo que se consigna en el Acta respectiva, se senalo que los representantes de TELEFONICA manifestaron no reconocer dichas tarifas y no senalaron a ningun destinatario de la misma. Lo indicado en la carta de Intento de Sancion debe necesariamente guardar relacion con lo consignado en el Acta, mas ello no significa que tenga que ser una transcripcion exacta. v) Se registraron demoras para concluir con la inspeccion, ademas de los problemas informaticos y logisticos suscitados; asimismo, el anexo 10 del acta de accion de supervision respectiva, entregado por los su-

pervisores de OSIPTEL a los funcionarios de su representada para su reproduccion, sufrio una "perdida temporal". Senala TELEFONICA en sus descargos que los hechos consignados en el Acta de Supervision se produjeron dentro de un contexto particular agravado por la hora en que culmino la accion de supervision y por hechos ajenos a su voluntad y, que en modo alguno obstruyeron u obstaculizaron la accion de supervision puesto que el MORDAZA de verificacion habia culminado alrededor de la 8 p.m. Sin embargo, es preciso aclarar que la accion de supervision comprende incluso la redaccion del Acta, documento en el cual se deja MORDAZA de todas las incidencias, y de conformidad con MORDAZA, la accion de supervision termino a las 00:18 horas del dia 26 de noviembre de 2003. Del Acta de Supervision 8 se advierte que la demora para la culminacion de la redaccion del acta se debio a la perdida temporal de los anexos 10, a la redaccion de los comentarios por parte de los representantes de TELEFONICA y a los problemas informaticos al momento de imprimir el Acta, en tanto quienes tenian acceso a las computadoras se habian retirado de las instalaciones. Respecto a los comentarios consignados por los representantes de TELEFONICA no cabe duda que se encontraban en su derecho para efectuarlos, por lo que este hecho, tal como ha sido descrito, no constituiria infraccion alguna. Sin embargo, respecto de la perdida temporal del anexo 10, es preciso advertir que si bien TELEFONICA indica en sus descargos que no hubo dicha perdida sino que se trato de una demora en el fotocopiado de la documentacion por desperfectos en la maquina fotocopiadora; ante la MORDAZA consignacion en el Acta de la perdida temporal que se produjo, TELEFONICA no formulo ningun comentario en contrario ni hizo mencion a los referidos desperfectos, pese a que como consta formulo comentarios en otros sentidos. Asimismo, respecto de la impresion del Acta, si bien senala TELEFONICA que los problemas informaticos se suscitaron porque se tuvo que buscar una computadora con disquetera que ademas se encontrase conectada a una impresora; lo MORDAZA es que en el Acta se indica que la demora se debio a que los funcionarios de TELEFONICA con acceso a las computadoras se habian retirado de las instalaciones; lo cual no es justificacion valida, en tanto, TELEFONICA debio tomar todas las medidas necesarias para facilitar el desarrollo de la accion de

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"Adicionalmente, la senora Okamoto hizo entrega a instancia del supervisor el detalle de los vendedores de larga distancia, entregando 4 hojas (Anexo 8) que contenian el detalle de las personas que se encargan de ofrecer los productos de larga distancia de la empresa supervisada. Cabe senalar que segun lo senalado por los senores MORDAZA y Rollet, dichos vendedores solamente ofrecen los productos que se mencionan en el archivo electronico que adjunta en disquete y en el anexo 7, respectivamente. Sin perjuicio de ello, la Senorita Okamoto y el senor Torreli manifestaron en varias ocasiones que el tema tarifario de los productos que ofrecen deberia se tratado con el negocio de larga distancia, dado que ellos solo ofrecen las tarifas, planes, promociones, etc. que dicho negocio les informa. Habiendo recabado esta informacion, se mostro a los representantes de la empresa operadora un cuadro con una propuesta de tarifas de larga distancia que supuestamente eran ofertadas por la empresa supervisada a sus posibles clientes (anexo 9). A este respecto, se solicito que se indicara o mostrara a que clientes se venian ofreciendo y/o aplicando las tarifas mostradas. Los representantes de la empresa supervisada no reconocieron dichas tarifas y no pudieron senalar a cliente alguno relacionado con las mismas". Folio 18 del Expediente de Supervision Nº 00030-2004-GG-GFS/12-02. Folio 23 del Expediente de Supervision Nº 00532-2003-GG-GFS/A-06. "Cabe senalar que el MORDAZA de verificacion culmino MORDAZA de las 08:00 pm, procediendose a redactar posteriormente la presente acta. Se suscitaron demoras para culminar la misma debido a la perdida temporal de los anexos 10 de la presente por parte de funcionarios de la empresa operadora, la redaccion de los comentarios por parte de dicha empresa y por problemas informaticos al momento de imprimir el acta, toda vez que los funcionarios del negocio con acceso a las computadoras se habian retirado de las instalaciones."

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