Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2005 (02/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, jueves 2 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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TELEFONICA en sus descargos muestra su extraneza respecto a la imputacion que se le hace a la Sra. Okamoto, en tanto indica que ello no se deduce del Acta asi como tampoco cual seria el efecto de cara a la Accion de Supervision. Senala TELEFONICA que es posible que MORDAZA que los supervisores de OSIPTEL recabaran la informacion de la computadora, la Sra. Okamoto MORDAZA diligentemente guardado el archivo que estaba trabajando, con la finalidad de evitar la perdida de informacion en el supuesto que se produjera algun inconveniente durante el copiado de los archivos. No se desprende con exactitud del texto de la Carta de Intento de Sancion en cual de las conductas - falsedad o alteracion- de las tipificadas en el articulo 103º del Reglamento General de OSIPTEL habria incurrido la Sra. Okamoto. Adicionalmente, se puede observar del texto del Acta que se reproduce a continuacion, que esta no es concordante con lo senalado en la Carta de Intento de Sancion, es decir, en el Acta no se indica expresamente que se le MORDAZA requerido a la Sra. Okamoto la matriz de la informacion contenida en los anexos 2, 4, 5 y 10-A del acta de inspeccion. Se le solicita, segun el Acta, el archivo equivalente al entregado por el senor MORDAZA para MORDAZA empresas, senalando la referida senora, que no tenia un archivo con dichas caracteristicas.
Luego se solicito a la senorita Okamoto, jefe de la senorita Rollet, que entregara el archivo equivalente al entregado por el senor MORDAZA para MORDAZA empresas, a lo cual respondio que no tenia un archivo con esas caracteristicas, que ellos trabajaban exclusivamente con otro MORDAZA de archivo (anexo 3). El archivo mostrado por la senorita Okamoto no contenia la informacion de los porcentajes de trafico de larga distancia de la competencia, como el archivo mostrado por el Senor MORDAZA, es pertinente senalar que el archivo mostrado tenia como fecha de MORDAZA actualizacion las 16:29 del 25/11/2003.

cion ni publicacion realizada por parte de TELEFONICA; mostro las tarifas aludidas a los referidos representantes de TELEFONICA, no solo porque resultaba logico que por las labores a su cargo30 , tengan conocimiento respecto de las mismas, sino que, adicionalmente, en el caso del Sr. MORDAZA, se advierte del Acta de Supervision de fecha 25 de noviembre de 200331 , realizada en el domicilio de la abonada del servicio Nº 368-2338, justamente horas MORDAZA de la supervision que se llevo a cabo en las oficinas de TELEFONICA; una conversacion sostenida entre el referido senor y la abonada del mencionada servicio, pudiendose apreciar que el Sr. MORDAZA se encontraba al tanto de las tarifas ofrecidas y aceptadas por la abonada, tarifas que son precisamente las contenidas en los MORDAZA mostrados a los representantes de TELEFONICA. Adicionalmente, en el caso de la Srta. Rollet, se confirma que MORDAZA tenia conocimiento de las referidas tarifas, en tanto obra en el Expediente Nº 00030-2003-GG-GFS/12-02 MORDAZA de un correo electronico, de fecha 12 de noviembre de 2003, dirigido al Sr. MORDAZA La MORDAZA, funcionario de la COMPANIA MINERA MILPO, mediante el cual le ofrece, justamente, las tarifas mostradas durante la accion de supervision. Lo expuesto permite concluir que los Sres. MORDAZA y Rollet, proporcionaron, a sabiendas, a los supervisores de OSIPTEL, informacion falsa, en el sentido que figura en las vinetas iv) y v). Con relacion al acapite (vi) de la carta de Intento de Sancion, se desprende que se considera inverosimil que ninguno de los funcionarios con los cuales se entendio la supervision, incluida la senora MORDAZA Okamoto, pueda identificar la firma de la carta de fecha 09 de octubre de 2003, entregada por la senorita Norybell Rollet durante la inspeccion; asi como el hecho que a la senorita Rollet le parezca que la firma correspondia a una ex supervisora. No obstante, en este extremo no existe merito suficiente para concluir que los funcionarios con los cuales se entendio la accion de supervision, incluida la Sra. Okamoto, proporcionaron informacion falsa. Sobre la base de lo senalado en los considerandos precedentes, se concluye que con relacion a las afirmaciones contenidas en las vinetas i), ii), iv) y v), TELEFONICA incurrio en la infraccion tipificada en el articulo 103º del Reglamento General de OSIPTEL y, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el, corresponde la imposicion de una multa de entre 1 y 100 UITs, sin aplicacion del Regimen de Beneficios establecido en el primer parrafo del articulo 55º del RGIS por no haberse advertido subsanacion en este extremo. IV. GRADACION DE LA SANCION A fin de determinar la gradacion de las multas a imponer por las infracciones administrativas, se deben tomar en cuenta los criterios establecidos en el articulo 30º de la LDFF, que a continuacion pasamos a analizar: (i) Naturaleza y gravedad de la infraccion: · TELEFONICA ha incurrido en la infraccion tipificada en el articulo 19º del RGIS, calificada como grave. · TELEFONICA ha incurrido en la infraccion tipificada en el articulo 21º del RGIS, calificada como muy grave. · TELEFONICA ha incurrido en la infraccion tipificada en el articulo 30º del RGIS, calificada como grave. · TELEFONICA ha incurrido en la infraccion tipificada en el articulo 33º del RGIS, calificada como grave. · TELEFONICA ha incurrido en la infraccion tipificada en el articulo 103º del Reglamento General de OSIPTEL. En el caso de las infracciones graves, la escala de multa aplicable es no menor de cincuenta y un (51) UIT ni mayor de ciento cincuenta (150) UIT; en el caso de la infraccion muy

Se indica en la Carta de Intento de Sancion que la senora Okamoto mostro como documento de trabajo un archivo que habia sido guardado y/o modificado durante el desarrollo de la accion de supervision, y respecto a esto tampoco se indica con precision por que dicha conducta calzaria en la tipificacion del articulo 103º del Reglamento General de OSIPTEL. En todo caso, si lo que se sugiere es que la Sra. Okamoto modifico el archivo MORDAZA de su entrega a fin de ocultar informacion, esta conducta no se encuentra acreditada, y es factible lo argumentado por TELEFONICA en sus descargos, en el sentido que la referida senora pudo, sin alterar la esencia del contenido del archivo, haber grabado la informacion MORDAZA de su entrega con la finalidad de evitar la perdida de la informacion. iv) Cuando se requirio a los senores MORDAZA MORDAZA y Norybell Rollet acerca de las tarifas que ofrecian a sus potenciales clientes, estos refirieron que solamente ofrecian las tarifas contenidas en el anexo 7 del acta e inspeccion de la accion de supervision referida. v) Cuando se requirio informacion sobre los clientes a los cuales se venia ofertando propuestas especiales de tarifas de larga distancia (anexo 9 del acta de inspeccion de la accion de supervision referida), los funcionarios de su representada manifestaron no reconocer dichas tarifas y no senalaron a ningun destinatario de las mismas. vi) Ninguno de los funcionarios con los cuales se entendio la accion de supervision, incluida la senora MORDAZA Okamoto, identifico la firma de la carta de fecha 09 de octubre de 2003, entregada por la senorita Norybell Rollet durante la inspeccion. Adicionalmente, la senorita Norybell Rollet manifesto que le parecia que la firma correspondia a una ex supervisora. Respecto a estos tres ultimos puntos, senala TELEFONICA que no se han producido los presupuestos necesarios que configuren la infraccion tipificada conforme lo senalado en el Art. 103º de Reglamento General de OSIPTEL pues considera que se le esta intentado sancionar por afirmaciones que no llenaron las expectativas de los supervisores, con lo cual se esta vulnerando el debido procedimiento. Sin embargo, este no es un supuesto que tenga que ver con las expectativas de los supervisores, sino que, como conoce TELEFONICA, el objeto de la accion de supervision llevada a cabo en sus oficinas fue verificar la informacion que se brinda a los abonados en relacion con las tarifas de larga distancia ofertadas por la empresa. En este contexto, habiendo el organo de instruccion tomado conocimiento de tarifas de larga distancia que se venian ofertando y que no tenian su correlato en ninguna comunica-

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Se indica en el Acta de Inspeccion de fecha 25 de noviembre de 2003, iniciada a las 15:30 horas: Durante la diligencia participaron:

MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con D.N.I. 07977629, quien manifesto ser Supervisor de Larga Distancia de la Sub Gerencia de Ventas y Tarjetas de pre-pago. - Norybell Rollet MORDAZA, identificada con D.N.I. 40703395, quien manifesto ser Representante Comercial de la Sub Gerencia de Ventas y Tarjetas de pre-pago.
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Expediente Nº 00532-2003-GG-GFS/A-06. Fojas 28 a 32.

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