Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2005 (02/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, jueves 2 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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Ratifican diversos derechos contenidos en procedimientos administrativos del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 139 MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2005 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 19 de MORDAZA de 2005, el Oficio Nº 001-090-00002351 conjuntamente con el Informe Nº 004-082-000000262, emitidos por el Servicio de Administracion Tributaria - SAT, que adjunta el Expediente de ratificacion de la Ordenanza Nº 134-MDMM; precisada por la Ordenanza Nº 173MDMM y modificada por las Ordenanzas Nºs. 135MDMM, 137-MDMM, (a su vez modificada por la Ordenanza Nº 177), 138-MDMM, 143-MDMM, 183-MDMM, 195-MDMM y 201-MDMM; mediante la cual se aprueban los derechos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, asi como los documentos sustentatorios correspondientes; CONSIDERANDO: Que, los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos. En el mismo sentido, el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos. Que, conforme puede apreciarse de las normas indicadas, las Municipalidades tienen la potestad de crear, modificar o extinguir tributos de su competencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrandose dentro de estas ultimas los derechos administrativos. Asimismo, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario establece que la Ordenanza constituye el instrumento legal idoneo para la creacion de tributos municipales, entre ellos los derechos administrativos. Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que en el caso de la provincia de MORDAZA, a traves del Edicto Nº 227 se otorgo al Servicio de Administracion Tributaria - SAT, la facultad de emitir opinion tecnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas tributarias, su Sexta Disposicion Final indica que sus disposiciones recien seran aplicadas para los procedimientos de ratificacion de derechos a partir del 1 de MORDAZA de 2004, por lo que corresponde que la presente solicitud sea tramitada segun la Ordenanza Nº 211, toda vez que la presente solicitud de ratificacion fue presentada el 30 de MORDAZA de 2004. Que, es importante precisar que la Ley del Procedimiento Administrativo General, considera a los MORDAZA como documentos recopiladores de procedimientos, requisitos o derechos de las entidades de la Administracion Publica que hayan sido previamente creados por otras normas y, por tanto, no constituyen instrumentos legales idoneos para la creacion de tributos. Siendo ello asi, en sentido estricto no corresponde la ratificacion de los MORDAZA por parte de la Municipalidad Provincial, sino los derechos que, en este caso, dicho documento contiene. Que, mediante Oficio Nº 079-2004-SG-MDMM la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA solicito la ratificacion de la Ordenanza Nº 134-MDMM; precisada por la Ordenanza Nº 173-MDMM y modificada por las Ordenanzas Nºs. 135-MDMM, 137-MDMM, (a su vez modificada por la Ordenanza Nº 177-MDMM), 138-MDMM,

143-MDMM, en el presente caso, cabe senalar que mediante Oficio Nº 079-2004-SG-MDMM, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA solicito la ratificacion de la Ordenanza Nº 134-MDMM; precisada por la Ordenanza Nº 173-MDMM y modificada por las Ordenanzas Nºs. 135-MDMM, 137-MDMM, (a su vez modificada por la Ordenanza Nº 177-MDMM), 138-MDMM, 143-MDMM, 183-MDMM, 195-MDMM y 201-MDMM; mediante la cual se aprueban los derechos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de MORDAZA del Mar. En ese sentido, toda vez que la solicitud de ratificacion tiene un contenido tributario corresponde se efectue el pronunciamiento correspondiente, MORDAZA si la referida Municipalidad aprobo los mencionados tributos a traves del instrumento legal idoneo. Que, en cumplimiento a los requerimientos efectuados por el Servicio de Administracion Tributaria - SAT, para que la Ordenanza Nº 134-MDMM expresara tambien la aprobacion de los derechos contenidos en el MORDAZA, mediante Ordenanza Nº 173-MDMM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de noviembre de 2004, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA preciso que mediante Ordenanza Nº 134-MDMM se cumplio tambien con aprobar las tasas o derechos (tributos) por los referidos procedimientos. Que, asimismo, en relacion a Ordenanzas municipales que modificaron la Ordenanza Nº 134-MDMM, cabe mencionar que algunas de ellas dispusieron la inclusion de nuevos derechos, asi como tambien la eliminacion de otros; todo ello conforme se senala a continuacion: Que, el articulo 2º de la Ordenanza Nº 135-MDMM establece el derecho de tramite por concepto de "carne de sanidad" ascendente a 1% de la UIT, el mismo que por disposicion expresa es incorporado al MORDAZA de la Municipalidad. Que, mediante la Ordenanza Nº 137-MDMM, modificada posteriormente por la Ordenanza Nº 177-MDMM, se aprobaron los derechos de tramite por concepto de "Autorizacion Provisional de Funcionamiento" (3.23% UIT), "Licencia de Apertura de Establecimiento Indefinida" (15% UIT), "Cambio de Nombre y/o Razon Social" (6.01% UIT), "Ampliacion de Giro de Establecimientos Comerciales, Industriales y/o Servicios en General" (6.01% UIT), "Cese de Actividades" (3.23% UIT), "Autorizacion Temporal de Funcionamiento" (5% UIT) y "Ampliacion o Reduccion de Area Economica" (5% UIT). Al igual que en el caso anterior se dispuso tambien la modificacion del TUPA. Que, conforme lo dispuesto en el articulo 7º de la Ordenanza Nº 138-MDMM, se aprobo el derecho por concepto de "Registro de Canes y Otorgamiento de Licencia de Tenencia" cuya tasa aplicable asciende a 0.5% de la UIT. Que, asimismo, a partir de lo dispuesto en la Primera Disposicion Final de la Ordenanza Nº 143-MDMM se aprobo el derecho de tramite por la "Aprobacion del Plan de Proteccion y Seguridad para Espectaculos Pirotecnicos" ascendente a 3.23% UIT, disponiendose al igual que en los casos anteriores su inclusion en el MORDAZA de la Municipalidad. Que, ademas, mediante la Ordenanza Nº 183-MDMM se establecieron los derechos de tramite por concepto de "Permiso de Operacion para Prestar el Servicio de Transporte" (7% UIT), "Mantenimiento Anual por Paradero" (7% UIT), "Certificado de Operacion por Tres Anos" (1.70% UIT), "Credencial de Conductor por Tres Anos" (1.20% UIT), "Inspeccion Tecnica por Paradero" (2.20% UIT), "Constatacion o Verificacion Tecnica de Funcionamiento y MORDAZA del Vehiculo" (7 % UIT), "Duplicado de Certificado de Operacion" (1.7% UIT), "Duplicado de Sticker" (0.50 % UIT), "Renovacion de Permiso de Operacion" (7% UIT), "Sustitucion de Vehiculos Menores" (1% UIT) y "Constancia de Record de Infracciones" (0.50% UIT). Cabe anotar que por disposicion expresa de la citada Ordenanza se dispone la inclusion de los derechos MORDAZA mencionados en el MORDAZA de la Municipalidad. Que, adicionalmente, mediante la Ordenanza Nº 195MDMM se establecio el derecho de tramite por concepto de "Otorgamiento de Licencia de Obra Menor", disponiendose su inclusion en el MORDAZA de la Municipalidad. Que, finalmente, mediante Ordenanza Nº 201-MDMM la Municipalidad modifico la Ordenanza Nº 134-MDMM y

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