Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2005 (02/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 2 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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esta incluida en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; Que, del descargo efectuado, y del contenido del articulo 11º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y demas normativa sobre la materia, se advierte que corresponde a la dependencia encargada en la Entidad de las contrataciones y adquisiciones, la misma que se encuentra subordinada a la Direccion General de Administracion, obtener la disponibilidad presupuestal, encontrandose por tanto dentro del ambito de su competencia, segun la normativa acotada, supervisar, verificar y comprobar que la disponibilidad presupuestal se encuentre determinada previamente al inicio de la ejecucion del MORDAZA, la misma que no se encuentra contenida en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, por cuanto este en un documento de programacion, que establece los procesos a realizarse durante el ano y sus montos, pero que precisamente, al ser solo una programacion, esta sujeta su realizacion a la existencia de disponibilidad presupuestal, la misma que debe confirmarse para cada MORDAZA en su oportunidad, sin perjuicio de lo cual se advierte que, de conformidad con lo establecido en el Manual de Organizacion y Funciones (MOF) del Ministerio del Interior corresponde a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares ejecutar los procesos de programacion de adquisicion de bienes, asi como la prestacion de servicios, entre ellos la obtencion de la disponibilidad presupuestal; razon por la cual su responsabilidad administrativa se atenua considerando que las funciones a cargo de la Oficina General de Administracion se enmarcaba a dirigir y disponer el cumplimiento de las acciones realizadas por su subordinada, ya que ademas el MORDAZA fue llevado a cabo sin haberse suscitado impugnacion alguna y a que, asimismo, el servicio se brindo de manera efectiva a la Entidad; Que, por otro lado, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Servicios Auxiliares de la OASA-OGA, mediante su escrito de descargo, refiere que era competencia del Comite Especial verificar la existencia de disponibilidad presupuestal, para la contratacion del Servicio de Limpieza y Mantenimiento de Dependencias No Policiales del Ministerio del Interior, que segun el MOF vigente no le correspondia a su cargo, limitandose su accionar solo a la emision de la Orden de Servicio correspondiente, realizado con MORDAZA posterioridad a la decision adoptada por el Comite Especial. Asimismo, refiere que mediante Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2003, se aprobo la contratacion del Servicio de Limpieza y Mantenimiento de Dependencias No Policiales del Ministerio del Interior, lo que hace presuponer que existia la disponibilidad presupuestal, MORDAZA del tenor del Oficio Nº 317-A-2003-IN-0503, con los cuales acreditaria la existencia de disponibilidad presupuestal; Que, al respecto, se advierte que corresponde a la dependencia encargada en la Entidad de las contrataciones y adquisiciones, la misma que se encuentra subordinada a la Direccion General de Administracion, obtener la disponibilidad presupuestal, y no al Comite Especial, siendo que por otro lado, del Manual de Organizacion y Funciones de la Entidad se verifica y comprueba que no corresponde a la Unidad a su cargo comprobar, previo a la ejecucion del MORDAZA, la opinion favorable de disponibilidad presupuestal; sin perjuicio de lo expuesto, es pertinente manifestar que la disponibilidad presupuestal no se encuentra contenida en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, por cuanto este en un documento de programacion, que establece los procesos a realizarse durante el ano y sus montos, pero que precisamente, al ser solo una programacion, esta sujeta su realizacion a la existencia de disponibilidad presupuestal, la misma que debe confirmarse para cada MORDAZA en su oportunidad, en virtud de todo lo cual en el presente caso al presente procesado no le asiste responsabilidad administrativa; Que, por otro lado, el senor Freddy M. Zelaya MORDAZA, ex Director de la Oficina de Presupuesto de la OGA, mediante su escrito de descargo, refiere que la Oficina de presupuesto de la OGA, en el ambito de su competencia, cumplio con comunicar al Presidente del Comision Especial encargado del Concurso Publico Nº 002-2003-IN/OGA, la respectiva opinion favorable, mediante Oficio Nº 317-A2003,-IN-503, recepcionado con anterioridad a la convocatoria, en el MORDAZA de lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado; lo cual se realizo, ademas, por cuestiones de formalidad, toda vez que la disponibilidad de recursos presupuestarios existentes es la que sustento la aprobacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio del Interior;

Que, del descargo efectuado, y del contenido del articulo 11º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y demas normativa sobre la materia, se advierte que corresponde a la dependencia encargada en la Entidad de las contrataciones y adquisiciones, obtener la disponibilidad presupuestal, y no al Comite Especial, siendo que por otro lado, del Manual de Organizacion y Funciones de la Entidad se verifica y comprueba que correspondia a la Oficina a su cargo emitir, previo a la ejecucion del MORDAZA, la opinion favorable de disponibilidad presupuestal. Asimismo, la Comision Especial tiene a bien advertir que la disponibilidad presupuestal no se encuentra contenida en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, por cuanto este en un documento de programacion, que establece los procesos a realizarse durante el ano y sus montos, pero que precisamente, al ser solo un documento de programacion, esta sujeto, en su realizacion, a la existencia de disponibilidad presupuestal, la misma que debe confirmarse, oportunamente, para cada MORDAZA, razon por la cual se desvirtua este extremo del descargo. Finalmente, en virtud de constatacion efectuada por la Comision de Auditoria, y el analisis efectuado a la documentacion, se obtiene que el Oficio Nº 1059-2003-IN-0507, registrado bajo numero interno 2016, se encuentra referido a servicios higienicos de la Oficina de Personal del Ministerio del Interior, ubicados en el MORDAZA Piso, y no a la disponibilidad presupuestal, lo cual indica que el Oficio Nº 317-A-2003IN-0503 habria sido elaborado e introducido con posterioridad en el cuaderno de registro, lo cual es una apreciacion de caracter subjetivo, en cuanto a la inclusion se refiere, advirtiendose que si existe una informalidad en el registro documentario, siendo su responsabilidad el de supervision. Por lo MORDAZA expuesto la Comision Especial tiene a bien determinar que en el presente caso no se ha desvirtuado el cargo imputado y por tanto subsiste la responsabilidad administrativa; Que, mediante Acta de fecha 4 de marzo del 2005, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, designada con Resolucion Ministerial Nº 2487-2004IN/901, de fecha 25 de noviembre del 2004, recomienda imponer la sancion disciplinaria de 10 dias de suspension sin goce de remuneraciones al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de Administracion del Ministerio del Interior; la sancion disciplinaria de 40 dias de cese temporal sin goce de remuneraciones al senor Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la Oficina Legal de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior; la sancion disciplinaria de 10 dias de suspension sin goce de remuneraciones al Capitan ® PNP MORDAZA MORDAZA Riglos MORDAZA, ex Director de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior; y la sancion disciplinaria de amonestacion escrita al senor MORDAZA Munante Aquije, a la senora MORDAZA Frisancho MORDAZA, ex Directora de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior, a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, ex Directora de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior, y al senor MORDAZA Velasco MORDAZA, ex Director General de Administracion del Ministerio del Interior; siendo que si bien como resultado del MORDAZA administrativo disciplinario estos se han hecho acreedores a una sancion disciplinaria, es necesario considerar que todos ellos tienen actualmente la condicion de ex funcionarios del Ministerio del Interior, por haber renunciado a los cargos que ejercian, siendo en consecuencia que la sancion recomendada en cada caso deviene en inejecutable; Que, asimismo, mediante Acta de fecha 4 de marzo del 2005, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios recomienda imponer la sancion disciplinaria de amonestacion escrita al senor Freddy M. Zelaya MORDAZA, ex Director de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior, y a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex integrantes del Comite Especial Permanente que llevo a cabo el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2002-IN/OGA, quienes actualmente tienen la calidad de servidores, la misma que debera ser aplicada de acuerdo al procedimiento establecido en los articulos 156º y 157º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, a efecto de lo cual deberan remitirse los presentes actuados a la Direccion General de Personal, quien debera gestionar la formalizacion de la sancion correspondiente; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, y de conformidad

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