Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2005 (02/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

MORDAZA, jueves 2 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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penso la disposicion reconsiderada, hasta que el Concejo resuelva en forma definitiva. TITULO IX DE LAS COMISIONES DE REGIDORES Articulo 85º.- Las Comisiones de Regidores son organos consultivos del concejo cuya funcion es realizar estudios, formular propuestas y proyectos de Acuerdos y Ordenanzas de los servicios respectivos, y emitir Dictamenes sobre los asuntos de su competencia o que el Concejo les encargue. Articulo 86º.- Mediante Acuerdo de Concejo se aprueba el cuadro de conformacion de las comisiones dentro de los cinco dias habiles posteriores al inicio de cada ano, previa propuesta del Alcalde. Articulo 87º.- En la conformacion de las comisiones de regidores se debe procurar aplicar los principios de pluralidad, proporcionalidad y especialidad o afin en la materia. Articulo 88º.- Las comisiones de regidores son de dos clases: ordinarias y especiales. Articulo 89º.- Las comisiones ordinarias estan constituidas por tres regidores como minimo con los cargos de presidente, vicepresidente y secretario. Seran apoyados por el funcionario del area de su competencia, con voz y sin MORDAZA, el que a su vez informara y asesorara en los temas que le soliciten. Articulo 90º.- Las comisiones ordinarias dentro de los treinta dias de conformadas, aprobaran su plan anual de trabajo, que daran a conocer al Concejo Municipal. Articulo 91º.- Las comisiones sesionaran ordinariamente una vez por quincena en forma obligatoria. De las sesiones que se realicen se levantara un acta, la misma que sera registrada en un libro especial que para tal efecto sera autorizado por el MORDAZA y el Secretario General. Articulo 92º.- El quorum para el funcionamiento de las comisiones ordinarias es de dos de sus miembros. Articulo 93º.- Los Dictamenes, Informes o Proyectos, seran firmados por los regidores miembros de las Comisiones que participaron en el debate correspondiente. En el caso de discrepancia, los Regidores pueden presentar Dictamenes, Estudios y Proyectos en mayoria, en minoria y singulares. Articulo 94º.- Las Comisiones deben presentar sus Dictamenes o Informes dentro de los plazos establecidos para los asuntos de su competencia. Si no se senala plazo, se entiende que deben presentarse dentro del termino de treinta (30) dias naturales. Si vencido el plazo no hubiera dictamenes o informes, el MORDAZA convocara a sesion para su debate y aprobacion. Articulo 95º.- Los funcionarios municipales que MORDAZA requeridos por las comisiones de regidores, estan obligados a presentar los informes de opinion que se les solicite dentro de los plazos que senale la Comision, bajo responsabilidad. Articulo 96º.- Las Comisiones Especiales se constituyen por Acuerdo de Concejo con fines protocolares o ceremoniales o para asuntos especificos que por su importancia asi lo requieran. El Acuerdo determinara con claridad el encargo y plazo de la Comision. El quorum para su funcionamiento es de la mitad mas uno de sus miembros. Articulo 97º.- Las Comisiones Especiales podran solicitar asesoramiento externo de profesionales o instituciones en los asuntos especificos encargados. Articulo 98º.- Las Comisiones en su conjunto o sus miembros individualmente, si consideran necesario que se deban tomar acciones administrativas en el area de su competencia, lo pondra en conocimiento del MORDAZA para los fines correspondientes. Articulo 99º.- El Concejo contara con las Comisiones Ordinarias siguientes: 1. Comision de Finanzas, Presupuesto y Planificacion. 2. Comision de Infraestructura, Desarrollo MORDAZA y Acondicionamiento Territorial. 3. Comision de Salud, Salubridad y Saneamiento Ambiental. 4. Comision de MORDAZA, Vialidad y Transporte Publico. 5. Comision de Educacion, Cultura, Deporte y Recreacion. 6. Comision de Abastecimientos, Comercializacion y Servicios. 7. Comision de Programas Sociales.

8. Comision de Desarrollo Turistico, Economico y Promocion de Pymes. 9. Comision de Fiscalizacion y Asuntos Legales. 10. Comision de Seguridad Ciudadana y Participacion Vecinal. 11. Comision de Gestion y Promocion de Politicas de Juventud. Articulo 100º.- Corresponde a la Comision de Finanzas, Planificacion y Presupuesto, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: a) Plan de Desarrollo Provincial. b) Los Planes Anuales de Accion Municipal. c) La aprobacion, ampliacion, modificacion, ejecucion, evaluacion y control del Presupuesto Municipal. d) La Cuenta General del Ejercicio Anual (Balance General y Memoria Anual). e) Los pedidos que impliquen gastos no presupuestados. f) El Plan Anual de Adquisiciones. g) Las Inversiones y Egresos de la Municipalidad. h) La propuesta de creacion, modificacion o exoneracion de tributos municipales. i) Las donaciones. j) Los creditos internos y externos de acuerdo con la normatividad vigente. k) Las demas que le encomiende el Concejo. Areas de competencia: Oficina de Administracion y Finanzas, Oficina de Planificacion y Presupuesto, Oficina de Rentas y Oficina de Recursos Humanos. Articulo 101º.- Corresponde a la Comision de Infraestructura, Desarrollo MORDAZA y Acondicionamiento Territorial, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: a) El Plan de Desarrollo MORDAZA del Distrito. b) Zonificacion y Urbanismo. c) Ornato y Monumentos. d) Cesion de usos de terrenos municipales. e) Uso del suelo y expansion urbana. f) Catastro Urbano. g) Licencias de Construccion. h) Nomenclatura y numeracion de calles. i) Ejecucion de obras. j) Prevencion y mitigacion de siniestros y desastres. k) Las demas que le encomiende el Concejo. Areas de competencia: Gerencia de Acondicionamiento Territorial. Articulo 102º.- Corresponde a la Comision de Salud, Salubridad y Saneamiento Ambiental, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: a) Saneamiento Ambiental. b) Normar el aseo, higiene y salubridad en establecimientos comerciales, industriales, escuelas, piscinas y otros lugares publicos. c) Medicina Preventiva, Botica Municipal y Policlinicos Municipales. d) Contaminacion Ambiental. e) Las demas que le encomiende el Concejo. Areas de competencia: Division de Saneamiento, Salubridad y Salud. Articulo 103º.- Corresponde a la Comision de MORDAZA, Vialidad y Transporte Publico, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: a) Normar el transporte MORDAZA e interurbano. b) Control tecnico del MORDAZA automotor. c) Organizacion y mantenimiento de semaforos. d) Normar el transporte publico. e) Construccion y funcionamiento de terminales terrestres. f) Autorizacion y concesion para el servicio publico de transporte provincial. g) Las demas que le encomiende el Concejo. Areas de competencia: Division de MORDAZA, Vialidad y Transporte Publico.

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