Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2005 (02/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de junio de 2005

OSIPTEL
Designan miembros de la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje de OSIPTEL
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 030-2005-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2005 MATERIA Designacion de miembros de la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje de OSIPTEL VISTA: La Resolucion Nº 034-2001-CD/OSIPTEL que designa a los miembros de la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje de OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que el articulo 5º de la Resolucion Nº 011-99-CD/ OSIPTEL, que aprueba el Reglamento de Arbitraje de OSIPTEL, establece que la Corte Arbitral es el organo rector del Centro de Arbitraje y tiene a su cargo la direccion y el establecimiento de las politicas del mismo; Que conforme al articulo mencionado, corresponde al Consejo Directivo de OSIPTEL designar por un periodo de tres anos a los miembros de la Corte Arbitral, la misma que estara integrada por un Director y dos Vocales; Que mediante Resolucion Nº 034-2001-CD/OSIPTEL del 13 de MORDAZA de 2001, se designo, por un periodo de tres anos, a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Bonifaz MORDAZA como Vocales, miembros de la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje de OSIPTEL; Que habiendo transcurrido el periodo de designacion de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Bonifaz MORDAZA, es necesario designar a los profesionales que pudieren desempenar el encargo; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion Nº 228; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar por un periodo de tres anos a los siguientes profesionales como miembros de la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje de OSIPTEL. - Vocal, senor MORDAZA MORDAZA Pilco. - Vocal, senora MORDAZA Tessy MORDAZA Sanchez. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente 10103

yecto de resolucion que resuelve el recurso de apelacion presentado por TELEFONICA contra la Resolucion de Gerencia General Nº 099-2005-GG/OSIPTEL, que resuelve sancionarla por haber infringido diversos articulos del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL publicada el 14 de febrero de 1999 (en adelante RGIS) y el articulo 103º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM. (en adelante Reglamento General). CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1. Con la finalidad de verificar la informacion que se brinda a los abonados con relacion a las tarifas de larga distancia ofertadas, se llevaron a cabo, los dias 25 y 27 de noviembre de 2003, dos acciones de supervision en el local de TELEFONICA sito en la esquina de Jr. MORDAZA MORDAZA y Avenida MORDAZA (pisos 11 y 12), Miraflores. 2. Los resultados de las referidas acciones de supervision se describen en el Informe Nº 727-GFS-A-06/ 2003 del 12 de diciembre de 2003, en el que se concluye que TELEFONICA habria incurrido en diversas infracciones contenidas en el RGIS y en el Reglamento General de OSIPTEL. 3. Mediante carta C.027-GFS/2004 de fecha 13 de enero de 2004 (carta de Intento de Sancion), notificada el mismo dia, la Gerencia de Fiscalizacion, organo de instruccion en el presente procedimiento sancionador, puso en conocimiento de TELEFONICA el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comision de: - La infraccion tipificada en el articulo 30º del RGIS, debido al incumplimiento en comunicar a OSIPTEL la informacion establecida en el articulo 11º del Reglamento General de Tarifas (RGT), aprobado mediante Resolucion Nº 060-2000-CD/OSIPTEL. - La infraccion tipificada en el articulo 33º del RGIS al haberse incumplido con publicar en al menos un diario de amplia circulacion dentro de su area de concesion, la informacion establecida en el articulo 12º del RGT. - La infraccion tipificada en el articulo 42º del RGIS al haberse incumplido con la obligacion de incluir en su pagina web de Internet, la lista actualizada de las tarifas establecidas para cada uno de los servicios que prestan, planes tarifarios, ofertas, descuentos y promociones en general que se encuentren vigentes, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 16º del RGT. - La infraccion tipificada en el articulo 19º del RGIS al haberse incumplido con entregar, en el plazo perentoriamente dispuesto, la informacion completa que OSIPTEL requirio con caracter de obligatoria. - La infraccion tipificada en el articulo 21º del RGIS en tanto los funcionarios de TELEFONICA, con quienes se entendieron las diligencias vinculadas a las supervisiones realizadas los dias 25 y 27 de noviembre de 2003, en el local de Miraflores, obstruyeron u obstaculizaron la realizacion de las mismas. - La infraccion tipificada en el articulo 23º del RGIS ante la negativa de los funcionarios con quienes se entendio la accion de supervision de fecha 25 de noviembre de 2003, a firmar el acta de inspeccion correspondiente. - La infraccion tipificada en el articulo103º del Reglamento General de OSIPTEL al proporcionar, los funcionarios con quienes se entendio la accion de supervision de fecha 25 de noviembre de 2003, a sabiendas, informacion falsa a los supervisores de OSIPTEL y alterar la informacion requerida por el organo funcional. 4. Mediante carta Nº GGR.107.A.083/OT-04 del 27 de enero de 2004, recibida por OSIPTEL el mismo dia, TELEFONICA remitio sus respectivos descargos. 5. Con fecha 23 de marzo de 2005, la Gerencia General de OSIPTEL expidio la Resolucion Nº 099-2005GG/OSIPTEL, en la cual resuelve, entre otros aspectos, imponer a TELEFONICA, las siguientes sanciones: (51) cion Sancion de MULTA equivalente a cincuenta y un UIT por haber incurrido en la comision de la infracgrave tipificada en el articulo 19º del RGIS. Sancion de MULTA equivalente a ciento cincuenta y

Declaran infundado recurso de apelacion interpuesto por Telefonica del Peru S.A.A. contra la Res. Nº 099-2005GG/OSIPTEL
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 035-2005-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2005 EXPEDIENTE Nº : 0001- 2004-GG/GFS/PAS MATERIA : Recurso de Apelacion contra la Resolucion de Gerencia General Nº 099-2005-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : Telefonica del Peru S.A.A. VISTOS: El recurso de apelacion presentado por la empresa Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante TELEFONICA) el 18 de MORDAZA de 2005, MORDAZA el 25 de MORDAZA de 2005 y el informe Nº 023 -GL/2005 de la Gerencia Legal de OSIPTEL, mediante el cual se presenta el pro-

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