Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2001 (30/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2001

positivo se denominaran Aportantes y en las que sea negativo se denominaran Acreedoras. II) Las unidades cuyo Efecto MORDAZA sea positivo y supere el 2% del Ingreso Anterior estaran sujetas al procedimiento de transicion y aportaran a la "Cuenta de Ajuste" como MORDAZA la diferencia entre su Ingreso MORDAZA menos el 102% de su Ingreso Anterior. Los Aportes de las unidades Aportantes, preliminarmente seran denominados valores maximos. III) Las unidades cuyo Efecto MORDAZA sea negativo e inferior a -2% del Ingreso Anterior estaran sujetas al procedimiento de transicion y seran acreedoras de la "Cuenta de Ajuste" hasta un MORDAZA igual a la diferencia entre su Ingreso MORDAZA menos el 98% de su Ingreso Anterior, siempre que tengan contratos con el MORDAZA regulado por un minimo del 5% de su potencia firme. Las Acreencias de las unidades Acreedoras, preliminarmente seran denominados valores maximos. IV) En caso que las Acreencias a que se refiere el numeral III) que antecede, MORDAZA inferiores a los Aportes definidos en el numeral II) que antecede, se elevara el limite de retencion del 2% para los Aportantes hasta que el MORDAZA Aporte Total iguale al total de las Acreencias. V) El factor de reparto de la "Cuenta de Ajuste" para las unidades Acreedoras, sera igual a la suma del valor absoluto de su acreencia mas el producto de su potencia contratada con el MORDAZA regulado, por el precio basico de la potencia en el mes de evaluacion. La potencia contratada con el MORDAZA regulado de una empresa sera asignada entre sus unidades generadoras en proporcion a su potencia firme. El factor de reparto total de la "Cuenta de Ajuste" es igual a la suma de los factores de reparto de todas las unidades acreedoras. VI) El Ajuste Transitorio para las unidades generadoras Aportantes, sera igual al negativo del monto aportado a la "Cuenta de Ajuste". El total del monto aportado por las unidades Aportantes sera el monto total disponible en la cuenta de ajuste. VII) El Ajuste Transitorio para las unidades generadoras Acreedoras, sera igual al producto del monto total disponible en la "Cuenta de Ajuste" por el factor de reparto de la unidad y dividido entre el factor de reparto total de la "Cuenta de Ajuste". En la aplicacion del Ajuste Transitorio para las unidades Acreedoras, se debe tener en cuenta lo siguiente: - Los valores maximos resultantes del Ajuste Transitorio para las unidades Acreedoras corresponderan a los valores absolutos de los valores maximos definidos en el numeral III). - Si a consecuencia de lo anterior, existiera remanente en la "Cuenta de Ajuste", este remanente se repartira entre las unidades Acreedoras que no hayan alcanzado aun sus valores maximos. Dicha reparticion se realizara en forma proporcional a sus valores maximos resultantes del Ajuste Transitorio, hasta que el remanente sea nulo. VIII) Al valor de la Transferencia de Potencia obtenido en el Articulo 109º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, se agregara el monto resultante del Ajuste Transitorio. d) Para efectos de la aplicacion del presente articulo, el factor por Incentivo al Despacho sera igual a cero. Articulo 3º.- Deroguese el Articulo MORDAZA del Decreto Supremo Nº 004-99-EM. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo se aplicara a partir del 1 de junio de 2001. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 24359

MITINCI
Autorizan creacion del Comite Consultivo de Turismo Regional de Tacna
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 102-2001-ITINCI/DM MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2001 Visto, el Oficio Nº 180-2001-DRIT.T-DT/CTAR-TACNA, de fecha 3 de MORDAZA del 2001, y el Informe Nº 0922001-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 12º del Reglamento de la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2000-ITINCI, modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 026-2000-ITINCI, dispone que el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales podra autorizar la conformacion de Comites Consultivos de Turismo Regionales en los diversos departamentos del pais; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el citado articulo, las Direcciones Regionales de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales propondran al Viceministerio de Turismo la formacion y composicion de su correspondiente Comite Consultivo de Turismo Regional; Que, asimismo, la MORDAZA senala que las funciones y acciones de los Comites Consultivos de Turismo Regional seran precisadas en la Resolucion Ministerial que autorice su creacion; Que, la Direccion Regional de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales de Tacna ha propuesto al Viceministerio de Turismo la conformacion de su respectivo Comite Consultivo de Turismo Regional, senalando las instituciones publicas y privadas que integrarian dicho Comite; De conformidad con el Articulo 12º del Reglamento de la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2000-ITINCI, con la modificacion incluida en el Decreto Supremo Nº 026-2000-ITINCI y el Decreto Ley Nº 25831, Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; Con la opinion favorable del Viceministerio de Turismo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la creacion del Comite Consultivo de Turismo Regional de Tacna, como organo de coordinacion entre el sector publico y privado. Los acuerdos del Comite Consultivo de Turismo Regional de Tacna tienen caracter de recomendaciones y por lo tanto no obligan a la Direccion Regional de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales de Tacna, en asuntos que son de su responsabilidad. Articulo 2º.- El Comite Consultivo de Turismo Regional de Tacna estara integrado por: El Director Regional de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales de Tacna, quien lo presidira. Actuara como alterno el Director de Turismo; Un representante del Consejo Transitorio de Administracion Regional de Tacna; Un representante de la Municipalidad Provincial de Tacna; Un representante de la Municipalidad Distrital de Pocollay; Un representante de la Municipalidad Distrital de Pachia; Un representante de la Direccion Regional de Educacion de Tacna; Un representante del Instituto Nacional de Cultura - Filial Tacna;

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