Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2001 (30/05/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2001 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Pag. 203543

Articulo Unico.- Aprobar el formato de "Declaracion Jurada para la acreditacion de anos de aportacion al Sistema Nacional de Pensiones", debiendo corresponder una por cada empleador. Registrese, comuniquese y publiquese.

las Tarifas en MORDAZA correspondientes al periodo mayooctubre del ano 2001. El Informe Tecnico SEG/CTE Nº 031-2001 y el Informe Legal AL/CTE Nº 007-2001, con relacion al Recurso presentado. CONSIDERANDO: A.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oficina de Normalizacion Previsional Jefe DECLARACION JURADA PARA LA ACREDITACION DE ANOS DE APORTACION AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES
Yo, _____________________________________________, con direccion actual en _____________________________________________________, identificado(a) con L.E / D.N.I. /C.E. Nº________________, declaro: Que, he laborado para mi ex empleador __________________________, por el periodo comprendido entre el (dia) de (mes) de (ano), hasta el (dia) de (mes) de (ano), para lo cual adjunto a la presente declaracion jurada los siguientes documentos: Marcar con aspa: Liquidacion de Beneficios Sociales de mi ex empleador. Boletas de pago (indicar cantidad). Declaracion Jurada del ex empleador. Certificado de Trabajo. Otros documentos que hayan sido expedidos por el ex empleador, donde se consigne fecha cierta y se haga mencion al solicitante (enumerar). 1. ______________________________________________________________ 2. ______________________________________________________________ 3. ______________________________________________________________ (Todos los documentos deberan presentarse en original y MORDAZA simple). Asimismo, senalo que los documentos que estoy presentando son autenticos, se ajustan a la realidad y no estan adulterados. En caso de resultar falsa la informacion que proporciono, declaro estar incurso en el delito previsto en los Articulos 334º, 364º y 365º del Codigo Penal, modificado por el Articulo 7º de la Ley de Simplificacion Administrativa y a las sanciones civiles y administrativas aplicadas al caso.

ELECTROANDES interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Nº 006-2001 P/CTE, en el que solicita la modificacion de la Resolucion mencionada, debiendo recalcularse las Tarifas en MORDAZA y las Tarifas de Transmision. Sustenta el Recurso de la siguiente manera: A.1.- Peaje MORDAZA Equivalente en Energia del Transformador de la S.E. Oroya Nueva A.1.1 Costo Medio de las Instalaciones ELECTROANDES senala que "el Costo Medio asignado por la CTE a esta instalacion es un valor muy por debajo de los actuales precios de MORDAZA o que no estaria reflejando la valorizacion del total del equipamiento involucrado. Cabe mencionar que de acuerdo a las comunicaciones entre la CTE y ELECTROANDES, se ha cumplido en proporcionar la informacion en detalle de las instalaciones componentes a ser consideradas". En ese sentido, ELECTROANDES explica que la subestacion Oroya Nueva cuenta con un sistema de barras en anillo en 50 kV, cuya finalidad es la de elevar la confiabilidad y seguridad del sistema electrico. Por lo tanto, agrega que "Al igual que cada uno de los modulos de linea o transformacion presentes en la subestacion Oroya Nueva, el VNR asignado al modulo de transformacion 220/50/13,8 kV debe considerar una fraccion del VNR del anillo en 50 kV y del equipamiento comun en la subestacion Oroya Nueva". El recurrente adjunta el detalle de la valorizacion de las instalaciones objeto de reconsideracion. Por otro lado ELECTROANDES senala que "Tanto en la resolucion objeto de reconsideracion como en el informe SEG/CTE Nº 019-2001 enviado al COES-SINAC, no se indica cual es el Costo de Operacion y Mantenimiento (COyM) considerado en la evaluacion"; por lo tanto, solicitan que la CTE indique el porcentaje asumido y se verifique que corresponde a un valor estandar para una empresa concesionaria de transmision. Asimismo, ELECTROANDES indica que "En el informe SEG/CTE Nº 019-2001 se puede observar que el transformador de 220/60/10 kV - 50 MVA de la S.E. Tacna, tiene un Costo Medio 55% mayor que el asignado al transformador 220/50/13.8 kV - 100 MVA de la S.E. Oroya Nueva, lo cual reafirma nuestra solicitud de reconsideracion debido a que una instalacion con menor capacidad de transformacion tiene un costo medio superior". Bajo este escenario ELECTROANDES solicita que la CTE aclare cual es el criterio de costo eficiente que explica esta situacion. A.1.2 Potencia Adaptada de las Instalaciones ELECTROANDES senala que es de conocimiento de la CTE que la linea 220kV Pachachaca - Oroya Nueva (L224) se conecta al transformador 220/50/13,8 kV - 100 MVA ubicado en la S.E. Oroya Nueva. En ese sentido ELECTROANDES solicita textualmente se aclare por que "...la CTE asigna a la linea en mencion una potencia adaptada de 150 MW mientras que al transformador que va a "evacuar" esos 150 MW, le asigna una potencia adaptada de solo 80 MW." El recurrente tambien considera que el transformador mencionado trabaja a plena carga, por lo que textualmente consideran que "... la potencia adaptada para este transformador debe ser la de diseno, es decir los 100 MVA". Como prueba instrumental se presenta en el Anexo Nº 2 del Recurso de Reconsideracion, las demandas maximas registradas en este transformador desde enero de 2000. A.1.3 Energia Empleada en el Calculo del Peaje MORDAZA Equivalente en Energia En esta parte del recurso ELECTROANDES exige que la CTE sea coherente con las premisas adoptadas en la fijacion de tarifas en MORDAZA, senalando textualmente que "De acuerdo a la informacion remitida por la CTE al

Fecha : ______/______/______

Firma : ____________________________ (Solo del asegurado)

Huella Digital (obligatorio)

24247

OSINERG
Declaran fundados en parte recursos de reconsideracion interpuestos contra la Res. Nº 006-2001-P/CTE
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 0842-2001-OS/CD MORDAZA, 23 de MORDAZA del ano 2001 VISTOS: El Recurso de Reconsideracion recibido el 23 de MORDAZA del ano 2001 interpuesto por la EMPRESA DE ELECTRICIDAD DE LOS ANDES S.A. (en adelante ELECTROANDES) contra la Resolucion Nº 006-2001 P/CTE, de la Comision de Tarifas de Energia (en adelante Comision o CTE), publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de MORDAZA del ano 2001, que fijo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.