Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2001 (30/05/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 68

Pag. 203566

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2001

MORDAZA, deberan asumir las compensaciones por el uso, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento y menciona que el Articulo 62º de dicha Ley3 establece que "las compensaciones correspondientes a sistemas secundarios de transmision se MORDAZA por el uso, el cual se refiere al uso fisico de las instalaciones segun lo ha reconocido asi expresamente la CTE" Asimismo senala que, "En efecto, en aplicacion de dicho criterio, con Resolucion Nº 004-2001 P/CTE, la CTE fijo la compensacion mensual a pagar por los generadores por el uso de las instalaciones del Sistema de Transmision Mantaro-Lima, instalaciones en que -por su configuracion- resulta dificil establecer el uso de cada generador. Ello no obstante, la CTE, en su Informe SEG/ CTE Nº 016-2001 de fecha 2001.03.23 que sustento a dicha resolucion, establecio un reparto de la compensacion por el uso de las instalaciones de transmision, para lo cual utilizo un metodo de rastreo que permite identificar el uso fisico de la red por los generadores usuarios de la misma. Asimismo, indico que el reparto de la responsabilidad por el uso de las instalaciones debe estar basado sobre el MORDAZA de que el uso de la red para el reparto de las compensaciones debe ser de caracter fisico MORDAZA que comercial." ELECTROPERU, citando los Articulos 51º, 118ºinciso 8) y 138º de la Constitucion4 sostiene que el criterio de beneficio economico excede el MORDAZA del la LCE que emplea exclusivamente el criterio de uso para el pago de las compensaciones de transmision, por lo que solicita se modifique la Resolucion impugnada y se cina a lo dispuesto por el Articulo 62º de la LCE. Asimismo, senala que "...el criterio de ajustar las compensaciones a los presuntos beneficios economicos de los usuarios, vulnera el MORDAZA del sistema de precios establecido en los Articulos 8º y 45º de la Ley5 de Concesiones Electricas y, segun el cual los precios regulados deben reconocer costos de eficiencia (Art. 8º de la Ley) y, asimismo, que los precios regulados deberan reflejar los costos marginales de suministro (Art. 42º de la Ley). Los supuestos beneficios economicos considerados en el Informe SEG/CTE Nº 19-2001 que sustenta la Resolucion Nº 006-2001 no constituyen costo alguno de suministro, por lo que su aplicacion es incompatible con la Ley. Por otro lado, afirma, que la "... misma CTE ha establecido metodos que permiten determinar perfectamente a los responsables del uso de instalaciones de transmision". Mas adelante menciona que "El cambio por la CTE de la metodologia para el pago de la compensacion por las instalaciones secundarias mencionadas en el numeral 1, aparte de no ser conforme a lo dispuesto por la Ley, ha dado como resultado incongruencias de orden tecnico, tales como que -para el caso de Electroperu- se pague por lineas de transmision por las que resulta improbable que transite la produccion de nuestro Complejo Hidroelectrico del Mantaro, como las lineas Chiclayo-Piura, Tintaya-Santuario y Montalvo-Toquepala, y si en el resto de lineas transita algo de nuestra produccion de ningun modo esta corresponde a toda la produccion del Mantaro, lo cual constituye una consideracion grosera por parte de la CTE." A.2.- Reconocimiento del Reactor de 20 MVAR de la Subestacion Talara ELECTROPERU senala que la CTE no ha considerado en las compensaciones al reactor de 20 MVAR que ha instalado dicha empresa en la subestacion Talara. Sustenta su pedido en el hecho que dicho equipo de compensacion es indispensable para la operacion de la linea MORDAZA - Talara - Zorritos. Acompana a su solicitud una valorizacion del mencionado equipo realizada por la firma ASEA BROWN BOVERI S.A. B.- ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION B.1.- Modificacion del Articulo Decimo Setimo de la Resolucion Nº 006-2001 P/CTE El Articulo 139º del Reglamento de la LCE establece un procedimiento para la determinacion de las compensaciones a que hubiere lugar en los sistemas secundarios de transmision, y ha senalado que para casos excepcio-

nales que no se ajusten a las reglas generales, se trataran de acuerdo a la determinacion del regulador, sobre la base del uso y/o beneficio economico que cada instalacion proporcione a los generadores y/o usuarios. Si bien el uso es el criterio general establecido en la LCE, el mismo que es aplicable cuando las instalaciones atienden con exclusividad, esto es, en un 100% a los generadores o a los consumidores, sin embargo, hay casos en que las instalaciones del sistema MORDAZA poseen caracteristicas especiales que no permiten distinguir entre instalaciones de generacion o demanda. La problematica generada por esta situacion excepcional que impide utilizar el criterio de uso contemplado en la ley, ha sido solucionada por el Articulo 139º del Reglamento de la LCE, el cual contempla la posibilidad de elegir, en el caso de encontrarse circunstancias excepcionales, el criterio del beneficio, decision que debera adoptar el Regulador luego de analizar las circunstancias particulares del caso. Es justamente la necesidad de atender estas circunstancias particulares que no habian sido previstas inicialmente lo que justifica los criterios contemplados en el Articulo 139º mencionado.

3

Articulo 62º.- Las compensaciones por el uso de las redes del sistema MORDAZA de transmision o del sistema de distribucion seran reguladas por la Comision de Tarifas de Energia. En los casos que el uso se efectue en sentido contrario al flujo preponderante de energia, no se pagara compensacion alguna. Las discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes tanto del sistema MORDAZA de transmision y/o del sistema de distribucion seran resueltas por el OSINERG quien actuara como dirimente a solicitud de parte, debiendo pronunciarse en un plazo MORDAZA de 30 (treinta) dias, siendo obligatorio su cumplimiento para las partes involucradas. El Reglamento de la Ley establecera el procedimiento y las instancias respectivas. Articulo 51º.- Los Supremacia de la Constitucion La Constitucion prevalece sobre toda MORDAZA legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquia, y asi sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda MORDAZA del Estado Articulo 118º.- Los Atribuciones del Presidente de la Republica Corresponde al Presidente de la Republica: ... 8. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales limites, dictar decretos y resoluciones. ... Articulo 138º.- Administracion de Justicia. Control difuso La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a traves de sus organos jerarquicos con arreglo a la Constitucion y a las leyes. En todo MORDAZA, de existir incompatibilidad entre una MORDAZA constitucional y una MORDAZA legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la MORDAZA legal sobre toda otra MORDAZA de rango inferior

4

5

Articulo 8º.- La Ley establece un regimen de MORDAZA de precios para los suministros que puedan efectuarse en condiciones de competencia, y un sistema de precios regulados en aquellos suministros que por su naturaleza lo requieran, reconociendo costos de eficiencia segun los criterios contenidos en el Titulo V de la presente Ley. Los contratos de venta de energia y de potencia de los suministros que se efectuan en un regimen de MORDAZA de Precios deberan considerar obligatoriamente la separacion de los precios de generacion acordados a nivel de la MORDAZA de referencia de generacion y de las tarifas de transmision y distribucion, de forma tal de permitir la comparacion a que se refiere el Articulo 53º de la ley. Dichos contratos seran de dominio publico y puestos a disposicion de la Comision de Tarifas de Energia y del OSINERG en un plazo MORDAZA de 15 (quince) dias de suscritos. El incumplimiento de lo dispuesto sera sancionado con multa. El Ministerio de Energia y Minas mediante Decreto Supremo definira los criterios minimos a considerar en los contratos sujetos al regimen de MORDAZA de precios, asi como los requisitos y condiciones para que dichos contratos MORDAZA considerados dentro del procedimiento de comparacion establecido en el Articulo 53º de la Ley. Articulo 45º.- Las ventas de energia electrica a un concesionario de distribucion, destinada al Servicio Publico de Electricidad, se efectuaran a Tarifas en Barra. Articulo 42º.- Los precios regulados reflejaran los costos marginales de suministro y se estructuraran de modo que promuevan la eficiencia del sector.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.