Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2001 (30/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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cion Oroya Nueva y el transformador instalado en la subestacion Tacna, de propiedad de REDESUR S.A., no es correcta, entre otras, por las siguientes razones: § El valor aprobado en el transformador de Tacna ha resultado de un MORDAZA de concesion bajo la modalidad de contratos BOOT. Es decir, que corresponde directamente al monto de inversion ofertado por la empresa que se adjudica la buena pro del MORDAZA de licitacion. § El monto ofertado por el inversionista no solamente incluye el valor de los equipamientos, sino tambien la propia expectativa del inversionista para recuperar sus costos, por ejemplo, a una tasa de descuento diferente al 12% anual. § El monto de la oferta ganadora corresponde a la expectativa de inversionista por todos los activos que se entregaron en concesion, y que no solamente correspondian al Sistema MORDAZA de Transmision (SST) sino tambien al Sistema Principal. Por lo tanto, podria existir un esquema de subsidio MORDAZA entre los mismos. § Los activos que se encuentran bajo la modalidad de los contratos BOOT luego del periodo de concesion son transferidos al Estado, lo cual no sucede con el transformador de la subestacion Oroya Nueva de ELECTROANDES. § Ademas, en el caso del transformador de Tacna, la valorizacion incluye la celda de transformacion en 220kV. En el caso del transformador de Oroya Nueva, no existe tal celda, sino mas bien aquella que forma parte de la linea 220kV Pachachaca - Oroya y que como tal ha sido incluida en la valorizacion de la mencionada linea. § Las diferencias entre el regimen para establecer el VNR de las instalaciones construidas bajo los contratos BOOT con el regimen para establecer el VNR de las instalaciones de AGUAYTIA, no es responsabilidad del OSINERG, por cuanto el mismo solamente se limita a cumplir con lo establecido en el MORDAZA legal vigente para los organismos reguladores. § Los Costos de Operacion y Mantenimiento anual de las instalaciones de transmision ELECTROANDES (COyM), si bien no se menciona en el Informe SEG/CTE Nº 019-2001, que sustenta la Resolucion Nº 006-2001 P/ CTE, si se tomaron en cuenta en la determinacion del Peaje MORDAZA fijado en la transformacion de Oroya Nueva. Dicho COyM fue calculado como un porcentaje similar al que posee la empresa de transmision del Centro Norte ETECEN S.A.. El valor aprobado para el COyM de dicho transformador ha sido de US$ 39 752. B.1.2 Potencia Adaptada de las Instalaciones

to por la Resolucion Nº 017-98 P/CTE que aprobo los formularios, plazos y medios para el suministro de la informacion sobre clientes libres requerida por la CTE, hoy OSINERG). A la informacion de ventas, senalada lineas arriba se le agregaron para la determinacion de la demanda, las perdidas correspondientes reportadas por las empresas concesionarias; asimismo, para las proyecciones del periodo 2001-2015, sobre la base de estudios a largo plazo, se ha considerado un crecimiento promedio de 4,5% de energia uniforme en todas las barras; en los casos de proyectos importantes considerados en el horizonte de estudio, las demandas comprometidas han sido adicionadas a las barras respectivas. La informacion de demanda de energia registrada en los limites de propiedad de ELECTROANDES para el ano 2000 (1 355 GWh) no corresponde a la informacion oficial proporcionada a la CTE por las empresas de distribucion (Electro Centro) y generacion (Electroandes, Edegel y Egenor) para los sistemas electricos de Pasco y Tarma - Chanchamayo. Asimismo, ELECTROANDES no presenta detalle de los registros de demanda a fin de comprobar si esta informacion corresponde solo a informacion de demanda del generador o incluye la demanda regulada de la empresa concesionaria de distribucion en la zona. Sobre la base de lo mencionado anteriormente, la demanda de energia empleada en el calculo del peaje MORDAZA equivalente en energia esta basada en informacion oficial proporcionada por las empresas que abastecen dicha zona; por tanto, corresponde a informacion verificada y consolidada que es considerada valida para el calculo del peaje. Debido a que no se dispone informacion, con el mismo nivel de detalle, para todas las barras del sistema nacional, la demanda considerada en el modelo MORDAZA ha sido elaborada sobre la base de factores de participacion obtenidos a partir de los flujos de carga propuestos por el COES-SICN, entidad de la que forma parte ELECTROANDES. Por lo tanto, la CTE (hoy OSINERG) ha utilizado la mejor informacion disponible para cada caso. Es logico que a futuro se necesitara efectuar una revision de la informacion que maneja el COES-SICN y que poseen las

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El procedimiento utilizado por la CTE (hoy OSINERG) para la determinacion de los Peajes Secundarios para instalaciones que sirven exclusivamente a la demanda, esta establecido de forma explicita en el literal a) del Articulo 139º del Reglamento1 de la Ley de Concesiones Electricas. De acuerdo con este articulo, el Peaje Unitario se calcula como el cociente del Peaje MORDAZA Actualizado, entre la energia y/o potencia transportada actualizada, segun corresponda, para un horizonte de largo plazo. En el calculo del Peaje MORDAZA del transformador de Oroya Nueva, de la L.T. Pachachaca - Oroya Nueva y de la L.T. Paragsha II - MORDAZA, las mismas que sirven exclusivamente a las demandas de los Sistemas Electricos de Pasco y Tarma - Chanchamayo; se ha utilizado la actualizacion del consumo proyectado de energia de dichos sistemas electricos. B.1.3 Energia Empleada en el Calculo del Peaje MORDAZA Equivalente en Energia La informacion de la demanda de energia empleada en el calculo del peaje MORDAZA equivalente en energia considera, para los sistemas electricos Pasco y Tarma Chanchamayo, la informacion de ventas del ano 2000 proveniente de: § Formato D1 de Distribucion: Venta Mensual de Energia Electrica a Clientes Regulados por Sistema Electrico (de acuerdo con lo dispuesto por la Resolucion Directoral Nº 011-95-EM-DGE que aprobo los formatos para la elaboracion y MORDAZA de la informacion operativa del Subsector Electrico por las empresas concesionarias y/o autorizadas). § Formato CTE-L3: Venta Mensual del Generador o Distribuidor al Cliente Libre (de acuerdo con lo dispues-

Articulo 139º.- Las compensaciones a que se refiere el Articulo 62º de la Ley, asi como las tarifas de transmision y distribucion a que se refiere el Articulo 44º de la Ley, seran establecidas por la Comision. a) El procedimiento para la determinacion de las compensaciones y tarifas para los sistemas secundarios de transmision, sera el siguiente: · El generador servido por instalaciones exclusivas del sistema MORDAZA de transmision, pagara una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de la respectiva instalacion. El pago de esta compensacion se efectuara en doce (12) cuotas iguales; · La demanda servida exclusivamente por instalaciones del sistema MORDAZA de transmision, pagara una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de las respectivas instalaciones. Esta compensacion que representa el peaje MORDAZA unitario que permite cubrir dicho Costo Medio anual, sera agregada a los Precios en MORDAZA de Potencia y/o de Energia, o al Precio de Generacion pactado libremente, segun corresponda. El peaje MORDAZA unitario es igual al cociente del peaje MORDAZA actualizado, entre la energia y/o potencia transportada actualizada, segun corresponda, para un horizonte de largo plazo. b) Las compensaciones por el uso de las redes de distribucion seran equivalentes al Valor Agregado de Distribucion del nivel de tension correspondiente, considerando los factores de simultaneidad y las respectivas perdidas. El Valor Agregado de Distribucion considerara la demanda total del sistema de distribucion. Los casos excepcionales que no se ajusten a las reglas generales establecidas anteriormente, seran tratados de acuerdo con lo que determine la Comision, sobre la base del uso y/o del beneficio economico que cada instalacion proporcione a los generadores y/o usuarios. La Comision podra emitir disposiciones complementarias para la aplicacion del presente articulo.

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