Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2001 (30/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2001

"ha fijado como Valor MORDAZA de Reemplazo de las instalaciones del Sistema Principal de Aguaytia la suma de US$ 19,596,000.00". AGUAYTIA considera que las razones expuestas por la CTE no son validas y que los costos reales del Sistema Principal de Aguaytia presentados por el recurrente no son elevados respecto a los costos promedio de MORDAZA y que corresponden a una instalacion similar construida en condiciones de eficiencia; anade que, "la CTE no ha demostrado por que Aguaytia Energy no habria justificado adecuadamente la seleccion de los materiales y equipos asi como los costos de montaje y obras civiles del Sistema Principal de Aguaytia". AGUAYTIA presenta, como prueba instrumental, un Informe sustentatorio de un analisis comparativo realizado por dicha empresa con la informacion del Valor MORDAZA de Reemplazo (en adelante VNR) y Costos de Operacion y Mantenimiento del Sistema Principal de Aguaytia y con otras instalaciones de transmision que tambien forman parte del Sistema Principal. Afirma la recurrente que, "... del analisis comparativo se pone en evidencia que para lineas de simple circuito comparables a la linea L-253 del Sistema Principal de Aguaytia, tales como las lineas de transmision de Redesur S.A. ("Redesur") de 220 kV MORDAZA - Tacna para el sector costa y MORDAZA - MORDAZA para el sector MORDAZA y la linea de 220 kV Oroya - Carhuamayo - Paragsha Derivacion Antamina recientemente adjudicada a Interconexion Electrica S.A. ("ISA"), el valor unitario por kilometro es mayor entre 27.6% y un 95.6% que el que la CTE ha reconocido a Aguaytia Energy". AGUAYTIA tambien argumenta que, "el valor unitario en dolares por kilometro de linea que la CTE reconocio a Redesur por la linea MORDAZA - Tacna fue de US$ 145,670.00 y por la linea MORDAZA - MORDAZA de US$ 172,030.00" y que por otra parte, "el valor unitario en dolares por kilometro de linea reconocido por la CTE a ISA por la linea Oroya - Carhuamayo -Paragsha - Derivacion Antamina fue de US$ 223,280.00" y que el valor reconocido por la CTE para la linea L-253, que forma parte del Sistema Principal de Aguaytia fue de solo US$ 114 167. Sostiene que, si "se valoriza la linea L-253 de Aguaytia Energy utilizando los valores unitarios considerados para la linea MORDAZA - Tacna para el Sector Costa y Oroya - Carhuamayo - Paragsha - Derivacion Antamina para el Sector MORDAZA, el Valor MORDAZA de Reemplazo del Sistema Principal de Aguaytia seria de US$ 31,567,804.00, cifra casi exactamente igual al Valor MORDAZA de Reemplazo del Sistema Principal de Aguaytia que fuera solicitado por Aguaytia Energy". AGUAYTIA, agrega que la "subvaloracion del Valor MORDAZA de Reemplazo del Sistema Principal de Aguaytia fijado por la CTE queda demostrada cuando se compara la informacion acerca del costo de operacion y mantenimiento ("COyM") y el Valor MORDAZA de Reemplazo reconocidos por la CTE a las distintas empresas propietarias del Sistema Principal de Transmision del SINAC", que "La CTE ha reconocido (ver informe SEG/CTE 0162000) que tipicamente el COyM anual se ubica alrededor del 3% del costo de inversion. Sin embargo la relacion porcentual entre el COyM y el Valor MORDAZA de Reemplazo del Sistema Principal de Aguaytia es de 3.7559%". AGUAYTIA, utilizando el porcentaje del COyM con relacion al VNR, ha determinado que el Valor MORDAZA de Reemplazo del Sistema Principal de Aguaytia resultaria siendo US$ 24 533 333. A la luz de los resultados obtenidos por AGUAYTIA, esta empresa concluye en senalar que "el reconocimiento por la CTE a ciertas empresas (Redesur e ISA, por ejemplo) de Valores Nuevos de Reemplazo para sus instalaciones, que son similares a las del Sistema Principal de Aguaytia ... muy superiores al Valor MORDAZA de Reemplazo del Sistema Principal de Aguaytia que la CTE ha reconocido a Aguaytia Energy, constituye un tratamiento discriminatorio que MORDAZA las disposiciones del numeral 2 del Articulo 2 de la Constitucion Politica del Estado y las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 757 y configuraria un abuso del derecho por parte de la CTE". Finalmente, AGUAYTIA, presenta como prueba instrumental, el informe de un Consultor Independiente en el que se manifiesta que el Valor MORDAZA de Reemplazo del Sistema Principal de Aguaytia deberia ser de US$ 25 502 101, y que segun afirma AGUAYTIA es consistente con la metodologia del COyM cuyo valor resulta US$ 24 533 333.

A.2.- Fijacion de las Compensaciones por el Uso del Sistema MORDAZA de AGUAYTIA AGUAYTIA, senala que en la resolucion Nº 006-2001 P/CTE "la CTE no ha fijado el monto de las compensaciones que Aguaytia Energy puede cobrar a terceros por el uso del Sistema MORDAZA de Aguaytia. Aguaytia Energy tiene derecho a cobrar esa compensacion de conformidad con las disposiciones del Articulo 33 de la Ley de Concesiones y el numeral 6.1.6 del Contrato de Concesion". B.- ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION B.1.- Modificacion del Peaje por Conexion e Ingreso Tarifario Esperado Anual del Sistema Principal de Transmision de AGUAYTIA La valorizacion efectuada por la CTE (hoy OSINERG) ha sido calculada considerando los costos totales correspondientes a la inversion, operacion y mantenimiento de las instalaciones en condiciones de eficiencia, tal como lo establece el MORDAZA legal vigente. Prueba de ello es que en el ano 1999, con la informacion suministrada por las propias empresas de transmision y con el apoyo de consultores, la CTE (hoy OSINERG) determino un conjunto de modulos estandares de lineas de transmision y componentes de las subestaciones de transformacion, los mismos que se disenaron en funcion del nivel de tension, el numero de circuitos, la ubicacion geografica, la potencia de transmision, el MORDAZA de estructuras, los tipos de terreno, el calibre del conductor, y el equipamiento complementario para un horizonte de proyeccion de largo plazo. En todos los casos los disenos han sido optimizados y los costos unitarios de los componentes obtenidos y actualizados sobre la base del promedio de los costos disponibles en el mercado. Recientemente, la CTE (hoy OSINERG) ha MORDAZA el universo de los modulos estandares con el objetivo de valorizar instalaciones con caracteristicas tecnicas especiales o localizadas sobre terrenos accidentados y/o ondulados con pendientes considerables, como las correspondientes al Sistema Principal de Aguaytia. Es decir, que la CTE (hoy OSINERG) ha disenado modulos ad hoc para valorizar dichas instalaciones, tomando en cuenta las condiciones reales de la MORDAZA por donde se encuentra el trazo de la linea. Absolucion de las observaciones de AGUAYTIA.El OSINERG no considera validas las comparaciones efectuadas por AGUAYTIA en la prueba instrumental 1, respecto a los montos reconocidos por las lineas de transmision electrica que resultan de un MORDAZA de concesion bajo la modalidad de contratos BOOT, por las siguientes razones: · En el caso de los contratos BOOT, el VNR resulta directamente del monto de inversion ofertado por la empresa que se adjudica la buena pro del MORDAZA de licitacion. En el caso de las instalaciones de AGUAYTIA el VNR resulta de la aplicacion de lo establecido en el Articulo 76º de la Ley. Situacion similar sucede con las otras instalaciones que forman parte del Sistema Principal y que son de propiedad de las empresas: ETECEN, ETESUR, ELECTROANDES, ELECTROPERU y EGEMSA. · El monto ofertado por el inversionista no solamente incluye el valor de los equipamientos, sino tambien su propia expectativa para recuperar sus costos, por ejemplo, a una tasa de descuento diferente al 12% anual. · Los activos que se encuentran bajo la modalidad de los contratos BOOT luego del periodo de concesion son transferidos al Estado, lo cual no sucede con los correspondientes al Sistema Principal de Transmision reconocidos a la empresa AGUAYTIA, para quien los activos le perteneceran hasta que la propia empresa lo decida. En otras palabras, el regimen contractual de AGUAYTIA es distinto del regimen aplicable a los contratos BOOT. · Las diferencias entre el regimen para establecer el VNR de las instalaciones construidas bajo los contratos BOOT con el regimen para establecer el VNR de las instalaciones de AGUAYTIA, no es responsabilidad del OSINERG, por cuanto el mismo solamente se limita a cumplir con lo establecido en el MORDAZA legal vigente para los organismos reguladores.

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