Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2001 (30/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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B.3.3.- Reparto de las compensaciones en funcion de la produccion. En su argumentacion, el recurrente sostiene que la Comision (hoy OSINERG) ha utilizado el criterio del pago de compensaciones por el uso de las instalaciones secundarias de transmision en funcion de la energia producida. Agrego que tal consideracion esta senalada en el Articulo Decimo Setimo de la Resolucion Nº 0062001 P/CTE. Del analisis efectuado en el apartado B.3.2, se deduce que el criterio de reparto de las compensaciones en funcion de la produccion no esta relacionado directamente con el uso de las instalaciones (Articulo 62º de la LCE) ni con el beneficio economico (Articulo 139º del Reglamento de la LCE), de modo tal que resulta legalmente insostenible la fijacion de las compensaciones en funcion a la energia producida, motivo por el cual la CTE (hoy OSINERG) debe modificar las compensaciones, las que se determinaran sobre la base del beneficio economico. B.3.4.- Mecanismo de Liquidacion de las Compensaciones. El pedido del COES en lo relacionado a un mecanismo de liquidacion por las diferencias que origina el calculo ex-post para los sistemas secundarios de transmision no ha sido previsto en la legislacion, la misma que toma en cuenta, por ejemplo, proyecciones futuras de la demanda, tal como lo preve el Articulo 139º del Reglamento, sin obligar a una verificacion de tal proyeccion. Debe tenerse en cuenta que las tarifas son una senal economica de una condicion previsible y no necesariamente real. Similar situacion se presenta en la determinacion de los precios basicos de la energia y de la potencia. En consecuencia, la CTE (hoy OSINERG) considera que no existe necesidad ni hay sustento legal para establecer mecanismos de liquidacion para el pago de las compensaciones por el uso de las redes de transmision. Por las consideraciones MORDAZA mencionadas, el recurso de reconsideracion en este extremo debe ser declarado fundado en tanto no corresponde la determinacion de las compensaciones del SST en funcion a la energia producida. Debido a que distintas empresas generadoras y el COES-SICN han efectuado reclamos similares sobre el criterio utilizado por el ente regulador para establecer las compensaciones de las instalaciones secundarias de transmision senaladas en el Articulo Decimo Setimo de la resolucion impugnada, la CTE (hoy OSINERG) expedira la resolucion correspondiente que modifique el mencionado articulo y fije las citadas compensaciones sobre la base del beneficio economico. B.4.- Factores de Perdidas Marginales de Potencia. En cuanto a la observacion del COES de que no se ha utilizado el despacho economico del sistema para la determinacion de los factores de perdidas de potencia, el Informe SEG/CTE Nº 019-2001, que sustenta la Resolucion Nº 006-2001 P/CTE debe senalarse que a diferencia de lo que interpreta el COES, el despacho efectuado por la CTE es un despacho economico pero con restricciones de seguridad, siguiendo los criterios indicados en el Articulo 39º de la LCE10 Asimismo, se desprende de la lectura del Articulo 42º de la LCE, el cual dispone que "Los precios regulados reflejaran los costos marginales de suministro y se estructuraran de modo que promuevan la eficiencia del sector", que este no es contrario al MORDAZA de la Ley de Concesiones Electricas que, tal como lo menciona el COES-SICN "promueve la eficiencia y la seguridad", parametros que no necesariamente son independientes en la determinacion de los precios en barra; Con relacion al archivo "Flujo de potencia.zip" remitido, junto con otros archivos magneticos, al COESSICN con Oficio SE/CTE-182-2001, se debe indicar que, en efecto, el archivo mencionado no corresponde al caso que figura en el cuadro Nº 3.4 del Informe SEG/CTE Nº 019-2001. Esto no significa que los valores utilizados MORDAZA incorrectos sino unicamente que lo que se remitio no fueron los datos correspondientes al caso final, debido

una confusion en la manipulacion de los archivos magneticos. Por las razones senaladas la CTE (hoy OSINERG) considera apropiado mantener los factores de perdidas marginales de potencia determinados para la regulacion de precios en MORDAZA de MORDAZA 2001, por lo que este extremo del recurso debe ser declarado infundado. B.5.- No Inclusion del Impuesto Selectivo al Consumo dentro del Costo de los Combustibles a partir del ano 2004. El argumento basico del COES-SICN en este punto consiste en sostener que la LCE preve que "...las tarifas deben ser fijadas sobre la base de las proyecciones de la oferta, la demanda y los costos de generacion, estimados para un periodo que comprende los cuarentiocho meses siguientes a cada fijacion tarifaria...". El Articulo 47º de la LCE, en lo que se refiere al metodo para determinar los precios en MORDAZA, especifica claramente que las variables a proyectar seran la demanda y el programa de obras de generacion y transmision (inciso a)11 , no haciendo referencia alguna a que tambien se debe proyectar el precio de los combustibles. MORDAZA bien, el Articulo 50º de la misma ley senala que "Todos los costos que se utilicen en los calculos indicados en el Articulo 47º deberan ser expresados a precios vigentes en los meses de marzo o setiembre...", de donde se desprende que no es correcta la afirmacion del COESSICN en el sentido que la ley preve una proyeccion de precios (ya sea por variaciones del MORDAZA o por aplicacion de impuestos) en el caso de los combustibles. Los precios de los combustibles no deben ser proyectados, porque si asi fuera, no seria correcto incluir formulas de reajuste en la regulacion de las tarifas segun MORDAZA la ley (Articulos 46º y 51º inciso j) de la LCE12 ). Dichas formulas de reajuste toman en cuenta, justamente, el impacto sobre las tarifas ocasionado por las variaciones que pudieran ocurrir en los precios de los combustibles, con respecto a la referencia utilizada al momento de determinar los precios en barra. Segun lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 821 y sus modificatorias, la utilizacion de combustibles para generacion electrica se encuentra exonerada del ISC hasta el 31 de diciembre del ano 2003. Para el calculo de los precios en MORDAZA se utilizan los costos marginales de corto plazo previstos para un periodo de 48 meses, que MORDAZA hasta el 30 de MORDAZA del ano 2005. Dichos costos marginales son utilizados para obtener un costo unitario equivalente estabilizado, al que se

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Articulo. 39º.- Los titulares de las centrales de generacion y de sistemas de transmision, cuyas instalaciones se encuentren interconectadas conformaran un organismo tecnico denominado Comite de Operacion Economica del Sistema (COES) con la finalidad de coordinar su operacion al minimo costo, garantizando la seguridad del abastecimiento de energia electrica y el mejor aprovechamiento de los recursos energeticos. Para tal efecto, la operacion de las centrales de generacion y de los sistemas de transmision se sujetaran a las disposiciones de este Comite Articulo 47º. - Para la fijacion de Tarifas en MORDAZA, cada COES efectuara los calculos correspondientes en la siguiente forma: a) Proyectara la demanda para los proximos cuarentiocho meses y determinara un programa de obras de generacion y transmision factibles de entrar en operacion en dicho periodo, considerando las que se encuentren en construccion y aquellas que esten contempladas en el Plan Referencial elaborado por el Ministerio de Energia y Minas..." Articulo 46º. - Las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, seran fijados semestralmente por la Comision de Tarifas de Energia y entraran en vigencia en los meses de MORDAZA y noviembre de cada ano. Las tarifas solo podran aplicarse previa su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulacion. Articulo 51º. - MORDAZA del 15 de marzo y 15 de septiembre de cada ano, cada COES debera presentar a la Comision de Tarifas de Energia el correspondiente estudio tecnico-economico que explicite y justifique, entre otros aspectos, lo siguiente: j) La formula de reajuste propuesta.

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