Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2001 (30/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
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numeral 3, 11º, 12º, 13º, 207º y 209º de la Ley Nº 27444 ( ), Ley de Procedimiento Administrativo General. Estas normas se encuentran referidas al regimen juridico de la nulidad del acto administrativo y de los recursos administrativos. Sin embargo, la cuarta disposicion complementaria y final de la Ley Nº 27444 senala lo siguiente: "CUARTA.- Vigencia de la presente Ley 1. Esta Ley entrara en MORDAZA a los seis meses de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 2. La falta de reglamentacion de alguna de las disposiciones de esta Ley no sera impedimento para su vigencia y exigibilidad." (sin subrayado en el original) Como se puede apreciar, a pesar de lo senalado por Telefonica en su recurso de apelacion del 2 de MORDAZA de 2001, la Ley de Procedimiento Administrativo General solo entrara en vigencia desde el 11 de octubre de 2001; por lo que OSIPTEL no puede acoger el pedido de aplicacion de normas que aun no se encuentran vigentes. Sin perjuicio de ello, OSIPTEL aplica en la presente resolucion las normas vigentes referidas a los temas de recursos impugnatorios y de nulidad de actos administrativos, contenidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26594, la Ley Nº 26654, la Ley Nº 26810 y la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26960. 2. Competencia administrativa de OSIPTEL Telefonica senala que OSIPTEL no es competente en este caso debido a que el numeral 7º del Articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones -aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC- senala que es funcion del MTCVC "Proponer el Plan nacional de Telecomunicaciones para su aprobacion por el Supremo Gobierno y llevar a cabo la supervision de su cumplimiento". Asimismo cita la clausula 10.04 de sus contratos de concesion en los cuales se establece que el ministerio sera responsable de la administracion, correccion, revision y coordinacion del Plan de Numeracion (2 ). En tal sentido, expresa Telefonica que es el MTCVC el organo competente en este caso. Telefonica incurre en error al considerar el presente tema como uno de numeracion. En el rubro de la numeracion es MORDAZA la competencia del MTCVC respecto de la aprobacion de los Planes Tecnicos y de la asignacion a las empresas de bloques de numeracion para la prestacion de los distintos servicios de telecomunicaciones ( 3 ). De esta manera, el MTCVC bajo tales competencias aprobo las Resoluciones Ministeriales Nº 020-2001-MTC/ 15.03 y Nº 087-2001-MTC/15.03, estableciendo los bloques de numeracion 0-800-8-00XX y 19XX a fin que las empresas operadoras del servicio de larga distancia puedan utilizarlos para el uso de tarjetas de pago (4 ). Asimismo, bajo tales competencias, el MTCVC asigna a cada empresa que se lo solicite la numeracion especifica que dicha empresa utilizara para este MORDAZA de mecanismos. El MTCVC ha cumplido con las funciones senaladas. Sin embargo el problema es otro: las empresas operadoras del servicio portador de larga distancia, a las cuales ya el MTCVC les habia asignado numeracion, para que sus usuarios puedan utilizar las tarjetas de pago con tal numeracion, deben lograr que la empresa de telefonia fija habilite en su red los codigos asignados a dichas empresas del servicio portador de larga distancia, bajo su relacion de interconexion. No se trata de un problema en el cual una empresa no puede acceder a codigos de numeracion. En este caso, es totalmente competente el MTCVC que asignara la numeracion que sea adecuada. Nos encontramos ante un caso en el cual la empresa de telefonia fija (Telefonica) se niega a habilitar en su red, bajo las relaciones de interconexion que tiene con las otras empresas, los codigos de numeracion que el MTCVC ha asignado a estas para que puedan ofrecer su servicio portador de larga distancia a traves de tarjetas de pago. Cabe senalar que Telefonica tambien es una operadora del servicio portador de larga distancia, por lo cual es competidora de las empresas que le han solicita-

do la habilitacion de sus codigos en el MORDAZA de su interconexion. Todas las empresas que han solicitado la habilitacion de sus codigos de numeracion a Telefonica cuentan con una relacion de interconexion con esta, que permite que los usuarios de la red de telefonia fija de Telefonica puedan utilizar los servicios de larga distancia de las otras operadoras. El Articulo 3º del Reglamento de Interconexion aprobado mediante Resolucion Nº 001-98-CD/OSIPTELsenala: "Articulo 3º.- La interconexion es el conjunto de acuerdos y reglas que tienen por objeto que los usuarios de los servicios de telecomunicaciones prestados por un operador puedan comunicarse con los usuarios de servicios de telecomunicaciones de la misma naturaleza, segun la clasificacion legal correspondiente, prestados por otro operador." De acuerdo a la legislacion peruana, la interconexion es obligatoria, tal y como lo senalan las siguientes normas: · El TUO de la Ley de Telecomunicaciones: "Articulo 7º.- La interconexion de las redes y los servicios publicos de telecomunicaciones es de interes publico y social." · El Articulo 106º del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones (Decreto Supremo Nº 006-94-TCC): "Articulo 106º.- La interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social y, por tanto, es obligatoria. La interconexion es una condicion esencial de la concesion." · El Reglamento de Interconexion: "Articulo 4º.- La interconexion es de interes publico y social y por lo tanto es obligatoria, en los terminos de la Ley, del Reglamento General, del Reglamento del OSIPTEL, del presente Reglamento y del ordenamiento legal aplicable. Articulo 5º.- La obligatoriedad de la interconexion constituye condicion esencial de la concesion de los servicios portadores o finales, respecto de los operadores de servicios publicos de telecomunicaciones, con sujecion al Articulo 11º de la Ley y al Articulo 106º del Reglamento General. Los operadores de servicios publicos de telecomunicaciones a que se refiere el parrafo anterior, no podran negar la interconexion a otros operadores, siempre que estos ultimos cumplan con las condiciones necesarias para

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Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 2001. En realidad, en el Contrato de Concesion de la ex CPT para la prestacion del servicio de telefonia local en MORDAZA y Callao, del cual es hoy titular Telefonica, la clausula correspondiente es la 10.05. Los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de las Telecomunicaciones en el Peru, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, senalan: "98. El procedimiento para la asignacion de numeros sera el siguiente: a. El MTC atendera las solicitudes en estricto orden de recepcion. b. Las solicitudes deberan presentarse con tres meses de anticipacion a la fecha prevista para su utilizacion y deberan contener la informacion requerida por la base de datos del MTC. 99. La asignacion se realizara tomando en consideracion: Para el caso de los operadores de larga distancia, solo se asignara un codigo de identificacion. Cuando un operador de larga distancia demuestre tecnica o economicamente la necesidad de tener mas codigos de identificacion, el MTC, despues de escuchar a las partes interesadas, evaluara cada caso y determinara lo conducente. b. La cantidad total de numeros en reserva para (i) el servicio telefonico (fijo o movil) en la modalidad de abonado y (ii) la cantidad total de numeros en reserva para cada servicio de red inteligente. A tal efecto, el Comite Consultivo del PTFN propondra al MTC el procedimiento de evaluacion de los numeros en reserva. 100. El MTC debera resolver lo conducente a las solicitudes en un plazo no mayor de 60 dias calendario, posterior a la fecha de recepcion de la solicitud." "La asignacion de recursos publicos de numeracion no confiere derechos de disposicion sobre los numeros, ni implica el reconocimiento de derechos de propiedad, ni industrial, ni intelectual, ni de ningun otro tipo. El titular de la asignacion, ostenta unicamente un derecho de uso de los recursos publicos de numeracion (...) A pesar de la asignacion y como corresponde a su caracter publico, el titular de los recursos de numeracion continua siendo el Estado." MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, MORDAZA I. "Numeracion y seleccion de operador" En: "Comentarios a la Ley General de Telecomunicaciones" MORDAZA Arpon de Mendivil, MORDAZA MORDAZA Perera (Directores) Aranzadi: Navarra, 1999 p. 563

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