Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2001 (30/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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de enero de 2001, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Vitcom con la red del servicio de telefonia movil de Bellsouth, utilizando el servicio de transporte conmutado local provisto por Telefonica; Que mediante comunicacion recibida con fecha 16 de febrero de 2001, Vitcom remitio a OSIPTEL el primer addendum al acuerdo de interconexion suscrito con Bellsouth con fecha 6 de febrero de 2001; Que la red del servicio de telefonia fija local de Telefonica ya se encuentra interconectada con la red del servicio de telefonia movil de Bellsouth y con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Vitcom; Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 5º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/ OSIPTEL, modificado por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 063-2000, Nº 070-2000 y Nº 003-2001-CD/ OSIPTEL, en la relacion entre los distintos operadores cuyas redes se enlazan a traves del transporte conmutado local, denominada interconexion indirecta, no es exigible un contrato de interconexion; no obstante, de forma alternativa el operador solicitante de la interconexion indirecta y el operador de la tercera red pueden establecer un acuerdo de interconexion en el que se establezcan los mecanismos de liquidacion y recaudacion de los cargos de interconexion correspondientes a dicha relacion de interconexion; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del acuerdo de interconexion entre Vitcom y Bellsouth a fin que este tenga efectos juridicos, de conformidad con el Articulo 35º del Reglamento de Interconexion; Que esta Gerencia General considera que el acuerdo de interconexion materia de evaluacion, en sus aspectos legales, tecnicos y economicos, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion; no obstante ello expresa sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexion; Que el operador que pretende la adecuacion del acuerdo de interconexion a las mejores condiciones economicas que MORDAZA otorgado la otra parte a un tercer operador, no puede -como beneficiario de estas nuevas condiciones economicas- solicitar a la otra parte un plazo para la correspondiente adaptacion y a su vez concederlo; Que en ese sentido, esta Gerencia General entiende que para la aplicacion del plazo pactado en la clausula decimoquinta del acuerdo evaluado sera suficiente la sola concesion de dicho plazo por parte del operador beneficiario de las mejores condiciones; Que el procedimiento de suspension de la interconexion sustentada en la falta de pago de los cargos de interconexion u otras condiciones economicas establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 052-2000CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de noviembre de 2000, resulta de aplicacion a la relacion de interconexion entre Vitcom y Bellsouth, en virtud de lo dispuesto por el Articulo 3º de la referida resolucion; Que debe considerarse que la conciliacion mensual establecida en el MORDAZA parrafo del numeral 5.1.2. de la clausula MORDAZA del Anexo III del acuerdo de interconexion solo esta referida a Bellsouth y a Vitcom, como partes que han suscrito el acuerdo materia de evaluacion; Que la Resolucion de Consejo Directivo Nº 061-2000CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 4 de diciembre de 2000 y vigente a partir del 1 de enero de 2001 establecio que el cargo de interconexion tope promedio ponderado por minuto de trafico eficaz para el transporte conmutado local en las redes de telefonia fija local con todos los servicios publicos de telecomunicaciones es de US$ 0,0074, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; Que asimismo, la referida resolucion dispuso en su Articulo 5º que los pagos por cargos de interconexion sensitivos al trafico se calculan sumando el tiempo de trafico eficaz de las llamadas expresadas en segundos, y multiplicandose dicha suma, redondeada al minuto superior, por el cargo de interconexion correspondiente que se encuentre vigente;

Que en ese sentido, Bellsouth y Vitcom deberan dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 061-2000-CD/OSIPTEL plenamente vigente a partir del 1 de enero del presente ano y deberan aplicarla a su relacion de interconexion, de conformidad con lo establecido en el numeral nueve de la clausula decimoquinta del acuerdo de interconexion; Que la Resolucion Nº 063-2000-CD/OSIPTEL modificada por la Resolucion Nº 004-2001-CD/OSIPTEL vigente a partir del 1 de marzo de 2001 establece que para las comunicaciones de larga distancia y las llamadas locales originadas en la red de telefonia fija en la modalidad de telefonos publicos, el cargo de interconexion tope promedio ponderado aplicable por minuto de trafico eficaz por la terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia movil, del servicio troncalizado y del servicio PCS es por todo concepto de US$ 0,2053 por minuto, tasado al MORDAZA, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; Que en ese orden de ideas, el cargo por terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia movil que Vitcom retribuye a Bellsouth, por las llamadas de larga distancia destinadas a la red del servicio de telefonia movil celular de Bellsouth, en el MORDAZA de su relacion de interconexion, se debe sujetar al valor senalado en el considerando precedente; Que asimismo, la Resolucion Nº 063-2000-CD/OSIPTEL MORDAZA senalada establece que las tarifas para las comunicaciones de larga distancia nacional originadas por los usuarios del servicio telefonico fijo, incluida la modalidad de telefonos publicos, destinadas a los usuarios del servicio telefonico movil, del servicio troncalizado y del servicio de PCS, seran fijadas por las empresas concesionarias de los respectivos servicios portadores de larga distancia; Que en ese sentido, Bellsouth y Vitcom deberan dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por la Resolucion Nº 063-2000-CD/OSIPTEL modificada por la Resolucion Nº 004-2001-CD/OSIPTEL y aplicarla a su relacion de interconexion, de conformidad con lo establecido en el numeral nueve de la clausula decimoquinta y en la clausula decima del Anexo III del acuerdo de interconexion; De conformidad con lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el acuerdo de interconexion suscrito por Vitcom Peru S.A. y BellSouth Peru S.A. con fecha 5 de enero de 2001, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Vitcom Peru S.A. con la red del servicio de telefonia movil de BellSouth Peru S.A., utilizando el servicio de transporte conmutado local provisto por Telefonica del Peru S.A.A., con las modificaciones realizadas mediante el primer addendum al acuerdo de interconexion, suscrito por MORDAZA empresas con fecha 6 de febrero de 2001, de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los terminos de la presente relacion de interconexion se ejecutaran aplicandose los cargos de interconexion y demas disposiciones contenidas en las Resoluciones Nº 061-2000-CD/OSIPTEL, Nº 062-2000-CD/OSIPTEL y Nº 063-2000-CD/OSIPTEL, y sus respectivas modificaciones, asi como cualesquiera otras resoluciones que sobre la materia dicte OSIPTEL. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser notificada a las partes que suscriben el acuerdo de interconexion, Vitcom Peru S.A. y BellSouth Peru S.A., y a Telefonica del Peru S.A.A. por ser la empresa operadora que prestara el servicio de transporte conmutado local. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

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