Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2001 (30/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2001

Que, mediante Decreto Supremo Nº 176-92-EF, de fecha 28 de octubre de 1992, se aprobo el Contrato de Operaciones por Hidrocarburos del Lote IV, ubicado en el Noroeste del Peru, Region Grau, suscrito, al MORDAZA de las disposiciones establecidas por el Decreto Ley Nº 22774 y sus normas complementarias y modificatorias, el 4 de marzo de 1993, entre Petroleos del Peru - PETROPERU S.A. y la Compania Petrolera Rio MORDAZA S.A., con intervencion del Banco Central de Reserva del Peru en representacion del Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 16-95-EM, de fecha 19 de MORDAZA de 1995, se autorizo la transferencia de participaciones en el Contrato de Operaciones por Hidrocarburos en el Lote IV, efectuada por la Compania Petrolera Rio MORDAZA S.A. a favor de Pan American International Petroleum Corporation Peruvian Branch; asimismo, se adecuo dicho Contrato a la normatividad vigente, bajo la forma de un Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote IV, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y la Compania Petrolera Rio MORDAZA S.A., al MORDAZA de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos; Que, mediante comunicacion de fecha 4 de enero de 2001, la Compania Petrolera Rio MORDAZA S.A. y la empresa Pan American International Petroleum Corporation Peruvian Branch, comunicaron a PERUPETRO S.A. la sustitucion de Driflex S.A. y Pan American International Petroleum Corporation respectivamente como Garantes Corporativos, otorgandole la calidad de Garante Corporativo a la empresa Mercantile International Petroleum Inc., empresa calificada por PERUPETRO S.A., para realizar operaciones de exploracion y explotacion en el Lote III. Asimismo mediante comunicacion de fecha 11 de enero de 2001 la empresa Mercantile International Petroleum Inc., se comprometio a prestar las Garantias Corporativas a favor de la Compania Petrolera Rio MORDAZA S.A., y la empresa Pan American International Petroleum Corporation Peruvian Branch; Que, la Compania Petrolera Rio MORDAZA S.A., y la empresa Pan American International Petroleum Corporation Peruvian Branch, propusieron un programa de inversiones, solicitando a PERUPETRO S.A., mediante comunicacion de fecha 28 de setiembre de 1999, la Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote IV Noroeste; Que, PERUPETRO S.A., en el mes de junio de 2000, concluyo el Estudio "Propuesta para Incrementar la Produccion de Petroleo e Inversiones en el Noroeste" y lo hizo de conocimiento del Ministerio de Energia y Minas y del Ministerio de Economia y Finanzas, recabando la aceptacion para proceder a su implementacion; Que, el Articulo 12º de la Ley Nº 26221, modificado por Ley Nº 27377 - Ley de Actualizacion en Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, solo podran ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones seran aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas, dentro del plazo establecido en el Articulo 11º de la mencionada Ley; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo Nº D/003-2001 de fecha 30 de enero de 2001, aprobo el Proyecto de Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote IV, Noroeste, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 26221 - Ley Organica de Hidrocarburos, modificada por Ley Nº 27377 - Ley de Actualizacion en Hidrocarburos; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote IV, Noroeste, aprobado por Decreto Supremo Nº 176-92-EF y modificado por Decreto Supremo Nº 16-95EM, para los fines a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto Supremo, a celebrarse entre PERUPETRO S.A., con la Compania Petrolera Rio MORDAZA S.A. y Pan American International Petroleum Corporation Peruvian Branch.

Articulo 2º.- Autorizase a PERUPETRO S.A., a suscribir con la Compania Rio MORDAZA S.A. y Pan American International Petroleum Corporation Peruvian Branch, la modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote IV, Noroeste, que se aprueba en el articulo precedente. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 24357

Aprueban modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote III, Noroeste
DECRETO SUPREMO Nº 024-2001-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, se MORDAZA las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 177-92-EF, de fecha 28 de octubre de 1992, se aprobo el Contrato de Operaciones por Hidrocarburos del Lote III, Noroeste del Peru, Region Grau, celebrado entre Petroleos del Peru - PETROPERU S.A., y PROPETSA - VISISA SERPET ASOCIADOS, ASOCIADOS, el mismo que fuera suscrito el 5 de marzo de 1993, al MORDAZA de las disposiciones contenidas en los Decretos Leyes Nºs. 22774 y 22775 y sus normas modificatorias y complementarias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-95-EM, de fecha 20 de octubre de 1995, se aprobo la transferencia de participaciones en el Contrato de Operaciones por Hidrocarburos en el Lote III, Noroeste del Peru, Region Grau efectuada por PROPETSA - VISISA SERPET ASOCIADOS, ASOCIADOS, a favor de MERCANTILE PERU OIL & GAS S.A.; asimismo, se adecuo dicho Contrato a la normatividad vigente, bajo la forma de un Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote III, el que fuera celebrado entre las Empresas mencionadas y PERUPETRO S.A., al MORDAZA de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-97-EM, de fecha 13 de agosto de 1997, se aprobo la Cesion del total de las participaciones de las empresas PROPETSA y VISISA SERPET ASOCIADOS, en el Contrato de Licencia, a favor de MERCANTILE PERU OIL & GAS S.A.; asimismo, se aprobo la confirmacion de Garantias Corporativas; Que, PERUPETRO S.A., en el mes de junio de 2000, concluyo el Estudio "Propuesta para Incrementar la Produccion de Petroleo e Inversiones en el Noroeste" y lo hizo de conocimiento del Ministerio de Energia y Minas y del Ministerio de Economia y Finanzas, recabando la aceptacion para proceder a su implementacion; Que, MERCANTILE PERU OIL & GAS S.A., propuso un programa de inversiones, solicitando a PERUPETRO S.A., mediante comunicaciones de fechas 6 de MORDAZA y 28 de setiembre de 1999, la Modificacion del Contrato de

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