Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2001 (30/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2001

SALUD
Disponen que las Unidades Ejecutoras del Pliego Presupuestal del Ministerio centralicen sus adquisiciones de medicamentos e insumos medicos a traves de la Oficina General de Administracion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 296-2001-SA/DM MORDAZA, 28 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO: Que es conveniente centralizar las adquisiciones de medicamentos e insumos medicos, correspondientes a las Unidades Ejecutoras del Pliego Presupuestal del Ministerio de Salud, lo que posibilitara que los bienes a adquirirse tengan mejor calidad y mejores precios, lo que redundara en beneficio de la poblacion; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27209, en el Decreto Legislativo Nº 584 y disposiciones conexas; Con la opinion favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: 1.- A partir del 1.Jun.2001, las Unidades Ejecutoras del Pliego Presupuestal del Ministerio de Salud centralizaran sus adquisiciones de medicamentos e insumos medicos, a traves de la Oficina General de Administracion, en MORDAZA con la normatividad sobre adquisiciones y contrataciones del Estado. 2.- A efecto de lo dispuesto en el numeral 1., los pagos se realizaran a traves de las Unidades Ejecutoras, afectandose las partidas respectivas de sus calendarios de compromisos. 3.- La Oficina General de Administracion, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los incisos a) y c) del Articulo 51º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, establecera en coordinacion con las Unidades Ejecutoras integrantes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Salud, la priorizacion en la utilizacion de los recursos presupuestarios por toda fuente de financiamiento, en la ejecucion de los procesos de adquisiciones a que se refiere el numeral 1. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PRETELL MORDAZA Ministro de Salud 24236

Que, el Centro tiene entre sus finalidades la solucion efectiva y eficiente de los conflictos laborales a traves de la conciliacion y el arbitraje; mecanismos alternativos de solucion de controversias que permiten democratizar la administracion de justicia; Que, es necesario garantizar a los particulares, especialmente trabajadores y empleadores, una actuacion imparcial y objetiva de todos los profesionales que participan en las distintas areas del Centro como los conciliadores, arbitros, peritos y asesores; Que, para el aseguramiento de la neutralidad en los procedimientos llevados a cabo en el Centro se requiere la aprobacion de un Codigo de Etica que establezca las normas de conducta de quienes prestan servicios a las partes en conflicto; Con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Codigo de Etica del Centro de Conciliacion y Arbitraje del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, que consta de quince articulos y dos disposiciones finales. Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COSTA Ministro de Trabajo y Promocion Social CODIGO DE ETICA DEL CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL Articulo I: Ambito de Aplicacion El presente Codigo establece el conjunto de principios de caracter etico y moral, asi como la conducta que deben seguir los conciliadores y arbitros del Centro de Conciliacion y Arbitraje del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, en adelante "el Centro", en el ejercicio de sus funciones de manera complementaria a lo dispuesto por la Ley de Conciliacion, Ley Nº 26872, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje, y demas normas aplicables. El Codigo de Etica tambien es aplicable a los asesores y peritos, sin perjuicio de las reglas especificas para los conciliadores y arbitros. El Centro es responsable de velar por el cumplimiento del presente Codigo de Etica. Articulo II: Informacion sobre la conciliacion, arbitraje, asesoria o pericia El conciliador, arbitro, asesor o perito deben informar a las partes sobre la naturaleza de la conciliacion, arbitraje, asesoria o pericia y, en general, sobre todos los aspectos que permitan a las partes tener un conocimiento cabal del alcance de su participacion en los mismos. En especial, al inicio del MORDAZA, el conciliador y el arbitro deben enfatizar en el cumplimiento de los principios de la conciliacion y el arbitraje que establece la ley. Articulo III: Aceptacion del nombramiento El conciliador, arbitro, asesor o perito no deben aceptar dirigir o participar en una conciliacion, arbitraje, asesoria o pericia respecto de materias que no MORDAZA de su dominio o cuando exista el riesgo de causar cualquier perjuicio a alguna de las partes o usuarios debido a su falta de experiencia o conocimiento. El conciliador, arbitro, asesor o perito solo aceptaran su nombramiento cuando: 1. Este plenamente convencido que cumplira su tarea con imparcialidad.

TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL
Aprueban Codigo de Etica del Centro de Conciliacion y Arbitraje del Ministerio de Trabajo y Promocion Social
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 056-2001-TR MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 050-2001TR, publicada el 8 de MORDAZA de 2001, se aprobo el Estatuto del Centro de Conciliacion y Arbitraje del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, organo creado por el Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspeccion del Trabajo y Defensa del Trabajador;

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