Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2001 (30/05/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 203502

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2001

"Articulo 30º.(...) Treinta dias naturales MORDAZA del inicio del MORDAZA de ratificacion, el Presidente del Consejo solicita los informes pertinentes." Articulo 2º.- Plazo de aplicacion del MORDAZA de ratificacion La ratificacion individual de jueces y fiscales de todos los niveles por parte del Consejo Nacional de la Magistratura concluye indefectiblemente en un plazo de 60 (sesenta) dias naturales a partir del inicio del respectivo proceso. La prioridad para los sucesivos procesos de ratificacion tendra en cuenta la mayor carga procesal de los Distritos Judiciales del MORDAZA y comprendera a todos los magistrados de cada jurisdiccion. Articulo 3º.- Deroga y modifica Disposiciones Transitorias y Finales de la Ley Nº 27368 Deroganse la MORDAZA y Tercera Disposiciones Transitorias y Finales de la Ley Nº 27368, y modificase la Cuarta en los terminos siguientes: "Cuarta.- Bonificacion para los magistrados titulares que aspiren a cargo superior Los magistrados titulares del Poder Judicial y del Ministerio Publico que postulen al cargo inmediatamente superior, asi como aquellos postulantes, que hayan cursado el programa de formacion academica, tendran una bonificacion de hasta un 10% (diez por ciento) del total del puntaje obtenido." Articulo 4º.- Convenio entre la Academia de la Magistratura y las universidades La Academia de la Magistratura descentralizara el dictado de los cursos, a que se refiere el Articulo 2º de su Ley Organica Nº 26335, celebrando para tal efecto los convenios que MORDAZA necesarios con las universidades cuyas Facultades de Derecho acrediten amplio prestigio y solvencia academica. Articulo 5º.- Derogase el inciso c) del Articulo 11º de la Ley Organica de la Academia de la Magistratura Derogase el inciso c) del Articulo 11º de la Ley Organica de la Academia de la Magistratura Nº 26335. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Computo del plazo de ratificacion de jueces y fiscales de todos los niveles El primer MORDAZA de ratificacion a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura se efectua a partir de enero del ano 2001 computando los siete anos de vigencia de la Constitucion Politica del Peru. Considera a todos los jueces y fiscales de los diversos niveles de la MORDAZA judicial. En lo sucesivo, el computo del plazo se efectua de manera individual y a partir del momento en que el juez o fiscal ingreso a la MORDAZA judicial. Segunda.- Continuacion de las fases del MORDAZA de ratificacion Las fases del MORDAZA de ratificacion convocado por el Consejo Nacional de la Magistratura, concordante con la Resolucion Nº 042-2000, Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, continuan su tramite. Tercera.- Cursos de formacion y capacitacion Para asumir funciones jurisdiccionales, los Jueces del Poder Judicial y los Fiscales del Ministerio Publico nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura, previo concurso publico de meritos y evaluacion personal, asi como los titulares que asciendan a cargo jerarquico superior, deberan acreditar obligatoriamente su formacion academica con la certificacion aprobatoria que le otorgue la Academia de la Magistratura. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion.

En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 24323

AGRICULTURA
Designan promotores del Programa de Reprogramacion de Pago de Creditos Agropecuarios a que se refiere el D.U. Nº 031-2000
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0466-2001-AG MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto de Urgencia Nº 031-2000 se dictaron normas transitorias de excepcion destinadas a crear las condiciones necesarias para el desarrollo del Programa de Reprogramacion de Pago de Creditos Agropecuarios, a traves de mecanismos de conciliacion entre deudores y acreedores; Que, mediante la Ley Nº 27422 se restituyo hasta el 30 de junio de 2001 el plazo de acogimiento establecido en el Articulo 17º del Decreto de Urgencia Nº 031-2000; Que, en consecuencia, es necesario designar a los promotores encargados del Programa de Reprogramacion de Pago de Creditos Agropecuarios MORDAZA senalado; De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 0312000, Ley Nº 27422 y el Decreto Supremo Nº 017-2001AG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir de la fecha y hasta el 31 de MORDAZA de 2001, en calidad de Promotores del Programa de Reprogramacion de Creditos Agropecuarios creado a traves de Decreto de Urgencia Nº 031-2000, a las personas cuyos nombres figuran en documento anexo, el mismo que forma parte de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA AMAT Y MORDAZA Ministro de Agricultura RELACION DE PROMOTORES D.U. Nº 031 - 2000 DRA MORDAZA ANDAHUAYLAS PROPUESTA ECON. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ING. MORDAZA OLARTE MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.