Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2001 (30/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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to Selectivo al Consumo (ISC) a los combustibles diesel o residual utilizados para la generacion; sin embargo, senala que dicha exoneracion no es automatica sino que debe ser autorizada por Decreto Supremo, exoneracion que no ha sido concedida a las generadoras Cementos Norte Pacasmayo Energia S.A. y Empresa Electrica de MORDAZA, propietarias de las centrales termoelectricas de Pacasmayo, Malacas y Verdun. A pesar de las gestiones iniciadas en MORDAZA del ano 2000, la empresa Cementos Norte Pacasmayo Energia S.A. no ha obtenido la respectiva exoneracion. En este sentido, el COES-SICN solicita que la CTE considere que los precios para la fijacion tarifaria MORDAZA los precios de combustibles consignados en su estudio. En el Anexo 10 de su recurso de reconsideracion adjunta como prueba instrumental un informe de su asesoria legal, asi como MORDAZA de la carta de la empresa CNP Energia S.A. dirigida al Ministerio de Economia y Finanzas. B.- ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION: B.1.- Uso del Modelo MORDAZA para el calculo del Precio Basico de Energia. B.1.1.- Necesidad del Modelo PERSEO. El modelo JUNRED/JUNTAR, utilizado hasta la MORDAZA regulacion tarifaria de noviembre 2000 no representa adecuadamente la nueva configuracion del sistema interconectado nacional creado por la interconexion fisica de las redes del MORDAZA, a partir de la entrada en operacion comercial de la linea de transmision Mantaro - Socabaya ocurrida en octubre del ano 2000. Mediante oficio SE/CTE-06-2000 de fecha 11 de febrero del ano 2000, se hizo de conocimiento del COES la necesidad de reemplazar el indicado modelo debido a sus limitaciones, lo que se hizo mas urgente al tornarse realidad la interconexion de los sistemas Centro, Norte y Sur. Entre las limitaciones del modelo JUNRED/JUNTAR se senalaron las siguientes: · Imposibilidad de representar mas de un embalse, lo cual se tuvo que admitir en el pasado debido a la falta de un modelo mas adecuado. A raiz de la union de los Sistemas Interconectados Centro, Norte y Sur, la aproximacion de un solo embalse para representar el sistema no es aceptable, ya que se estaria ignorando en el despacho toda la capacidad de regulacion del sistema, calculando mal lo costos marginales y trasladando dichas ineficiencias a la tarifa del consumidor final. · No considera la red de transmision y por tanto ignora las perdidas y las restricciones de la capacidad de transmision, impidiendo una determinacion correcta de los costos marginales en las diferentes barras del sistema y por consiguiente de los correspondientes factores de perdidas para la fijacion de precios a las demas MORDAZA del sistema. · Las centrales hidroelectricas son predespachadas con metodos empiricos, debido a lo cual no se asegura que se optimice la operacion economica integral del sistema. · Representa el sistema de generacion como conectado a un unico nodo ficticio que se asume corresponde a las barras de MORDAZA en 220 kv; con, la interconexion norte sur, tal suposicion seria muy discutible por lo que en la practica tal nodo quedaria indefinido. Dichas limitaciones fueron expuestas al COES-SICN, al COES SUR y a los representantes de las empresas de generacion y transmision en sucesivas reuniones de capacitacion, como se senala en detalle en el apartado B.1.3. A estas reuniones de capacitacion asistieron por parte del COES-SICN las siguientes personas: Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Oca (Director de Operaciones), Ing. MORDAZA MORDAZA e Ing. MORDAZA MORDAZA Fabian. Por el COES SUR asistieron los senores Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Director de Operaciones), Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ing. MORDAZA Orbegozo MORDAZA e Ing. MORDAZA MORDAZA Esteban. En conclusion, el modelo MORDAZA nace de la necesidad de representar el sistema de generacion-transmision de tal manera que se pudieran determinar los costos marginales de generacion requeridos por la LCE de una manera mas adecuada para los fines de la regulacion de las tarifas. No emplear el modelo significaria asumir

costos no eficientes, en perjuicio de los agentes del MORDAZA, y ademas se ocasionaria el desperdicio de los recursos de generacion para el MORDAZA, por cuanto el modelo anterior no representa adecuadamente al sistema de generacion-transporte y enviaria senales economicas equivocadas, especialmente a los consumidores. B.1.2.- Normativa Aplicable. El Articulo 55º de la LCE6 dispone que es obligacion del COES entregar a la CTE (hoy OSINERG) la informacion tecnica, modelos matematicos, programas fuente y otros elementos requeridos para verificar el calculo de los precios propuestos. Es decir, la obligacion de entregar los modelos matematicos y los programas fuente con ocasion de la regulacion tarifaria recae de manera exclusiva sobre el recurrente. Sin embargo, el Articulo 81º de la LCE establece la obligacion de la CTE (hoy OSINERG) de preparar informacion periodica al Sector respecto de los procedimientos utilizados en la determinacion tarifaria, los valores historicos y esperados; y que seran de conocimiento publico tanto los informes relativos al calculo de las Tarifas en MORDAZA y de los Valores Agregados de Distribucion, asi como de los indicadores que existen en el MORDAZA no regulado, obligacion que la CTE (hoy OSINERG) cumple periodicamente. El MORDAZA parrafo del Articulo 121º del Reglamento de la LCE obliga a la CTE (hoy OSINERG) a comunicar con seis meses de anticipacion los modelos matematicos que el COES debera usar en los calculos de los precios en MORDAZA de potencia y energia, mandato legal que ha sido cumplido por la CTE (hoy OSINERG). De dicho articulo no surge obligacion alguna de la CTE (hoy OSINERG) de hacer entrega del programa fuente. Siguiendo el procedimiento legal establecido, el Consejo Directivo de la CTE, en su Sesion Nº 019-2000 de fecha 8 de setiembre de 2000, aprobo el modelo MORDAZA para ser empleado en la regulacion tarifaria de precios en barra; acordandose comunicarlo, con la anticipacion de ley, a los COES para su correspondiente utilizacion. Sin perjuicio de lo expuesto, tal y como se senala en el acapite siguiente, la CTE (hoy OSINERG) cumplio oportunamente con poner en conocimiento del COES la informacion tecnica pertinente relativa al modelo MORDAZA, a fin de recibir observaciones y comentarios, segun se describe a continuacion. B.1.3.- Descripcion de las acciones adoptadas con relacion al Modelo PERSEO. El MORDAZA de desarrollo del Modelo MORDAZA fue adecuadamente informado y ha sido conocido por el COES, conforme se aprecia a continuacion: (i) El 12.1.98 el COES-SICN remitio a la CTE (hoy OSINERG) la comunicacion COES-SICN/D-029-98 en la cual acepta participar en el desarrollo del modelo tarifario multiembalse y multinodal a ser ejecutado por la CTE (hoy OSINERG), el cual luego devino en el modelo MORDAZA, comunicacion que fue respondida el 21.1.98, remitiendosele las especificaciones generales y terminos de referencia y el primer informe parcial presentado por la empresa consultora. (ii) El 11.2.2000 la CTE remitio al COES-SICN el Oficio SE/CTE-069-2000, "Modelo multinodal y multiembalse para la determinacion de los costos marginales con fines tarifarios", en el cual se hace llegar los programas y manual de usuario del modelo para que sea sometido a prueba, a fin de alcanzar a la Comision las observaciones pertinentes. (iii) El 6.3.2000 el COES-SICN remitio a la CTE el Oficio D-148-2000 "Modelo para el calculo de Tarifas propuesto por la CTE" en respuesta al Oficio SE/CTE069-2000. En este documento, se solicita informacion acerca de la metodologia, los modulos fuente, el manual del programa y el manual de operacion del modelo.

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"Cada COES debera entregar obligatoriamente a la Comision de Tarifas de Energia la informacion tecnica, modelos matematicos, programas fuente y otros elementos requeridos para verificar el calculo de los precios propuestos".

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