Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2001 (30/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2001

de la ley y violatoria asimismo del MORDAZA de jerarquia normativa previsto en el Articulo 51º de la Constitucion; Que, sobre el particular conviene significar que, en MORDAZA, la Ley Nº 26252 que faculto en forma excepcional y discutible a la Federacion Peruana de Futbol a adecuar sus estatutos a la FIFA y realizar elecciones al margen de la ley que declaro en emergencia el deporte nacional y suspendio las actividades de los organos de gobierno de las Federaciones, fue derogada expresamente por la octava disposicion complementaria, transitoria y final de la Ley Nº 27159; Que asimismo la mencionada Ley General del Deporte en ninguna de sus disposiciones establece excepciones respecto de ninguna Federacion para que adecue sus Estatutos a la Ley General del Deporte y lleve a cabo elecciones democraticas, ni tampoco supone que alguna Federacion Deportiva Peruana pueda no estar vinculada a las Federaciones Deportivas Internacionales de su especialidad; Que respecto de la vigencia de las disposiciones legales cabe relievar que segun la doctrina y el derecho positivo cualquier MORDAZA es obligatoria desde el dia siguiente de su publicacion o notificacion, segun corresponda, salvo disposicion contraria que postergue su vigencia en todo o en parte, aplicandose a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes; Que el Articulo III del Capitulo I del Titulo Preliminar de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos senala que en todo acto o procedimiento debe observarse el ordenamiento legal vigente; Que, la Resolucion Nº 140-2001-PE/IPD tiene vigencia a partir del 5 de MORDAZA, dia siguiente de su publicacion, lo cual supone segun estos criterios juridicos, su aplicacion inmediata a los hechos, relaciones y situaciones que ocurren mientras tiene vigencia, es decir entre el momento en que entra en vigencia y aquel en que es derogada o modificada; Que, en consecuencia la Resolucion Nº 140-2001-PE/ IPD se sujeta a la teoria general respecto de la aplicacion de normas en el tiempo adoptada por la legislacion peruana, es decir, dentro de la aplicacion inmediata de la MORDAZA no estableciendose ningun caso de ultractividad aplicandose la teoria por la que los hechos cumplidos durante la vigencia de la antigua ley se rigen por esta y los cumplidos despues de su promulgacion por la nueva; Que la Resolucion Nº 140-2001-PE/IPD como MORDAZA de derecho publico expedida en uso de la facultad reglada senalada por la Ley General del Deporte, establece disposiciones de caracter administrativo dentro de su ambito de competencia que no requiere previamente que el Consejo Directivo establezca las politicas deportivas y recreacionales, para todas las Federaciones que son de obligatorio e inmediato cumplimiento sin que exista MORDAZA alguna que las restrinja, MORDAZA si tenemos en cuenta que dichas federaciones si bien se constituyen como una asociacion civil sin fines de lucro, ejercen ademas de sus propias atribuciones, funciones publicas de caracter administrativo por delegacion actuando en este caso como colaboradores de la administracion publica y por tanto en el ambito del derecho publico, segun expresamente lo establece el numeral 21.1 del Articulo 21º de la Ley General del Deporte; Que asimismo la MORDAZA veces referida cuarta disposicion de la Ley Nº 27159 y la Resolucion Nº 140-2001-PE/IPD al no hacer distingos y ser enfatica en que es aplicable a todas las Federaciones deja sin sustento el argumento que dichas normas eran solamente aplicables a las demas federaciones y no a la Federacion Peruana de Futbol; Que en tal sentido resulta inconsistente la supuesta retroactividad que pretenderia aplicar dicha resolucion asi como la presunta y negada violacion al MORDAZA de jerarquia normativa invocadas por la Federacion Peruana de Futbol; Que, respecto de la afirmacion que en la Resolucion Nº 140-2001-PE/IPD el Presidente Ejecutivo se arroga atribuciones que no le competen, estableciendo condiciones para las elecciones federativas, ello deviene en inexacto pues lo que se verifica en el referido acto administrativo, que no contiene extralimitaciones, es la concrecion de las atribuciones de supervision para el eficaz cumplimiento de las elecciones democraticas en las Federaciones conforme lo establece el inciso d) in fine del Articulo 3º de la Ley General del Deporte, concordante con los Articulos 1º inciso d); 2º inciso a) y 3º numeral 3.1 inciso a) y demas pertinentes de la Ley acotada referentes al objeto de la Ley, Principios Generales y rol del Estado; Que la Resolucion Nº 140-2001-PE/IPD esta debidamente motivada cumpliendo con la garantia que la ley senala, al fundamentarse expresamente en sus fines del cumplimiento de la Ley del Deporte vigente, lo que constituye por si sola la debida sustentacion de su expedicion;

Que, finalmente, respecto de la afirmacion acerca de la imposibilidad del cumplimiento de los plazos senalados en la Resolucion Nº 140-2001-PE/IPD y la eventual inviabilidad de la misma, ello resulta de exclusiva responsabilidad de la Federacion Peruana de Futbol quien debera asumir a plenitud lo que implica no acatar una disposicion emanada del ente rector del sistema deportivo nacional con perjuicio de la actividad deportiva a su cargo; Que no siendo atendibles los fundamentos esgrimidos en la reclamacion submateria no existen razones a considerar para suspender la ejecucion del acto administrativo cuestionado con riesgo, inclusive, de incurrir en responsabilidad administrativa e incumplimiento de las funciones en el Instituto Peruano del Deporte, y por tanto no es factible la aplicacion de la parte pertinente del Articulo 104º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos manteniendo plena vigencia en todos sus extremos la Resolucion Nº140-2001-PE/IPD; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 51º de la mencionada Ley de Procedimientos y lo establecido en la Ley General del Deporte; Con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica, Gerencia Nacional de Deporte Afiliado y Gerencia General; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la reclamacion presentada por la Federacion Peruana de Futbol y el pedido de suspension de la Resolucion Nº 140-2001PE/IPD contenido en el primer otrosi del escrito de reclamacion, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHIANTARELLI SORMANI Presidente Ejecutivo del Instituto Peruano del Deporte 24295

OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL
Aprueban formato de Declaracion Jurada para la acreditacion de anos de aportacion al Sistema Nacional de Pensiones
RESOLUCION JEFATURAL Nº 097-2001-JEFATURA/ONP MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2001-EF, se establecieron disposiciones relativas a la acreditacion de anos de aportacion al Sistema Nacional de Pensiones; Que, dicho Decreto Supremo en su Articulo 1º establece que excepcionalmente cuando no se contase con los documentos mencionados en el Articulo 54º del Decreto Supremo Nº 01174-TR, los asegurados obligatorios que hayan podido acreditar la existencia del vinculo laboral con su empleador o sus empleadores, pero no el periodo de aportacion suficiente para acceder a una prestacion economica en el Sistema Nacional de Pensiones, presentaran una Declaracion Jurada con dicho fin, utilizando el formato que sera aprobado por la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP); Que, asimismo en su Articulo 4º se establece que las disposiciones contenidas en los articulos que forman parte integrante de dicho Decreto Supremo tambien seran de aplicacion para todas las solicitudes que se encuentren en tramite a la fecha de su entrada en vigencia; Que, resulta necesario aprobar el formato de "Declaracion Jurada para la acreditacion de anos de aportacion al Sistema Nacional de Pensiones"; Estando a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0822001-EF, el inciso d) del Articulo 7º del Estatuto de la ONP, aprobado por Decreto Supremo Nº 61-95-EF y el inciso d) del Articulo 5º de la Resolucion Suprema Nº 048-94-EF;

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