Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2001 (30/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2001

MORDAZA MORDAZA, del Concejo Distrital de La MORDAZA, conforme a ley; Que en sesion extraordinaria de fecha 14 de MORDAZA de 2000, el Concejo Distrital de La MORDAZA, conformado por un MORDAZA y cinco (5) Regidores, acordo con el MORDAZA aprobatorio de cuatro (4) de sus miembros que constituye el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros, declarar la vacancia de los cargos de Regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de Concejo y, por las previstas en los numerales 1), 2) y 4) del Articulo 26º de la Ley Nº 23853; como consta del acta que obra a fojas 7; Que no consta en autos los cargos de las notificaciones para las sesiones ordinarias de Concejo de fechas 5, 7, 28 de enero, 25, 27 de febrero y 3 de marzo de 2000, indicadas en la Resolucion Nº 1360-2000-JNE, como tampoco, documento idoneo que acredite fehacientemente que los citados Regidores hayan incurrido en las causales de vacancia previstas en los numerales 2), 4) y 5) del Articulo 26º de la Ley Nº 23853; Que con el documento que obra a fojas 3, el Juez de Paz de Primera Nominacion del distrito de La MORDAZA, certifica haber notificado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Acuerdo de Concejo que declara la vacancia de sus cargos de Regidor, certificacion que esta aparejada con los cargos de los Oficios Nºs. 001 y 002-MDLF-C-PSMCTAR-CAJ.2001, que obran a fojas 4 y 5, en los que consta la notificacion en forma personal efectuada a los citados Regidores, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 160º del Codigo Procesal Civil; Que el numeral 1) del Articulo 26º de la Ley Nº 23853, dispone que, vaca el cargo de MORDAZA o Regidor por enfermedad o por impedimento fisico no susceptible de rehabilitacion integral o cualquier otra causa que impida su desempeno por plazo mayor de tres meses, causal en la que ha incurrido don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditado con el documento que obra a fojas 6, por el que informa que le va a ser imposible concurrir a las sesiones de Concejo, por motivo de enfermedad; Que con el Oficio Nº 002-MDLF-C-PSM-CTARCAJ.2001, que obra a fojas 4, en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 113º de la Ley Nº 23853, se acredita que, el 15 de enero de 2001, se puso en conocimiento de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el acuerdo que declara la vacancia de su cargo de Regidor; por lo que, habiendo transcurrido en exceso el termino de ocho dias naturales para interponer el recurso de revision que faculta el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, dicho acuerdo ha quedado consentido; Que respecto de la situacion de la Regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, el unico acto de haberle puesto en conocimiento la declaratoria de vacancia de su cargo, sin acreditar la infraccion de una de las causales de vacancia MORDAZA indicadas en la que habria incurrido, no es suficiente para dar por levantadas las observaciones indicadas en la Resolucion Nº 1360-2000-JNE; Que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales para cubrir las vacantes que se produzca en los Concejos Municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que MORDAZA figurado en la misma lista que integro el Regidor que produjo la vacante; en tal sentido, corresponde convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato de la agrupacion politica "Movimiento Independiente Vamos Vecino", segun la lista de candidatos remitida por el MORDAZA Electoral Especial de San Miguel; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de La MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, para completar el periodo 1999 - 2002; debiendo otorgarsele la respectiva credencial.

Articulo Segundo.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 24282

Declaran que alcaldes de los Concejos Distrital de Chaclacayo y Provincial de Pacasmayo, continuan en el ejercicio de sus cargos
RESOLUCION Nº 482-2001-JNE MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2001 Visto, el Expediente Nº 506-2001 sobre declaracion de vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Chaclacayo, de la provincia y departamento de MORDAZA, que desempena MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, elevado por dicho Concejo en virtud de haberse interpuesto recurso de revision contra el Acuerdo de Concejo Nº 006-2001 del 1 de marzo de 2001 que declaro inadmisible la solicitud de vacancia del cargo mencionado, promovida por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Ojeda; CONSIDERANDO: Que segun el Acuerdo de Concejo Nº 006-2001 del 1 de marzo de 2001, adoptado en la sesion ordinaria del 28 de febrero de 2001, que corre a fojas 22 y 23, el Concejo Distrital de Chaclacayo declaro inadmisible la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre vacancia del cargo de MORDAZA que ejerce MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pedido en el que la causal de vacancia seria la celebracion de contrato entre la citada funcionaria y una empresa en la que laboran familiares de algunos funcionarios de la Municipalidad; Que, aun cuando en el acuerdo impugnado no se precisa cual fue el resultado de la votacion para su aprobacion, esta MORDAZA que no existe acuerdo que declare la vacancia de los cargos municipales mencionados; debiendose establecer que solo si se hubiese aprobado la vacancia seria exigible que ese acuerdo tenga el respaldo de la mayoria del numero legal de miembros del Concejo, conforme a lo senalado por el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, solo es recurrible el acuerdo que declara la vacancia de los cargos de MORDAZA o de Regidor, segun lo previsto por el MORDAZA parrafo del Articulo 27º de la ley MORDAZA mencionada; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORIA: Articulo Primero.- Declarar improcedente el recurso de revision interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 006-2001 del 1 de marzo de 2001 expedida por el Concejo Distrital de Chaclacayo, de la provincia y departamento de Lima. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA continua en ejercicio del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Chaclacayo en el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion.

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