Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2001 (30/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Convenios Bilaterales para evitar la Doble Imposicion y prevenir la Evasion Tributaria entre el Peru y Chile; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 125-2001EF/10 los mencionados funcionarios fueron designados como representantes del Ministro de Economia y Finanzas para que intervengan en la negociacion de los Convenios Bilaterales para evitar la Doble Imposicion y prevenir la Evasion Tributaria entre el Peru y Chile; De conformidad con lo establecido en los Decretos Supremos Nºs. 048 y 053-2001-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, en via de regularizacion, el viaje de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Villagra Cayamana, funcionarios de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria SUNAT, a la MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, del 23 al 27 de MORDAZA de 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, segun se indica, seran cubiertos con recursos del Presupuesto de la SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aereos Viaticos Tarifa CORPAC US$ 732,20 US$ 1 600,00 US$ 50,00

Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 24326

ENERGIA Y MINAS
Aprueban modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote IV, Noroeste
DECRETO SUPREMO Nº 023-2001-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, se MORDAZA las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza.

ACTUALIZACION DEL PDT - Impuesto Selectivo al Consumo FORMULARIO VIRTUAL Nº 615
SENOR CONTRIBUYENTE: El Decreto Supremo Nº 094-2001-EF, publicado el 22 de MORDAZA del 2001, incluye en el Literal A del MORDAZA Apendice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, como producto gravado con la tasa del 17% (diecisiete por ciento) al siguiente producto: Apendice IV PARTIDAS ARANCELARIAS 2201.90.00.10 Agua sin gasear PRODUCTOS

Ademas el Decreto Supremo Nº 095-2001-EF, publicado el 22 de MORDAZA del 2001, establece en 20% (veinte por ciento) la tasa aplicable a los siguientes productos comprendidos en el Literal A del MORDAZA Apendice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo: Apendice IV PARTIDAS ARANCELARIAS 2207.10.00.00 2207.20.00.00 2208.20.20.00/ 2208.90.90.00 Alcohol etilico sin desnaturalizar Alcohol etilico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduacion Aguardientes de vino o de orujo de uvas, whisky, ron: y demas aguardientes de cana, gin y ginebra; y los demas. PRODUCTOS

En este sentido para efectos del pago a cuenta semanal y periodo tributario mensual correspondiente al mes de MORDAZA 2001, los contribuyentes afectos al ISC deberan actualizar el PDT ISC Formulario Nº 615 que tuviesen instalado en su computador, ingresando para tal efecto a la pagina WEB de la SUNAT, cuya direccion es www.sunat.gob.pe. Importante: Todos los contribuyentes afectos al Impuesto Selectivo al Consumo se encuentran obligados a utilizar el Programa de Declaracion Telematica (PDT), para efectuar sus pagos a cuenta semanales o de regularizacion mensual.

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