Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2001 (30/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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SE RESUELVE:

PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2001

Articulo 1º.- Los cargos que se establecen en la presente resolucion tendran el caracter de cargos de interconexion tope, a efectos de la negociacion y los acuerdos a que puedan haber llegado o puedan llegar los operadores. En tal virtud, los operadores tienen MORDAZA para negociar y establecer los cargos de interconexion sin exceder los cargos tope establecidos en la presente Resolucion, respetandose los principios de no discriminacion, neutralidad e igualdad de acceso, y el Articulo 23º del Reglamento de Interconexion. Articulo 2º.- El cargo de interconexion tope promedio ponderado por minuto de trafico eficaz para la terminacion de llamadas en la red fija local por todo concepto con todos los servicios publicos de telecomunicaciones sera de US$ 0,01400, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. El concesionario del servicio de telefonia fija local podra establecer cargos de interconexion por terminacion de llamada en la red fija local segun rangos horarios, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexion establecido en el parrafo precedente. De aplicarse los rangos horarios senalados seguidamente, los cargos de interconexion tope por minuto de trafico eficaz para la terminacion de llamadas en la red de telefonia fija local por todo concepto seran: · US$ 0,01443 para la interconexion de la red de telefonia fija local con todos los servicios publicos de telecomunicaciones en el horario de 07:00:00 a 22:59:59 horas, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. · US$ 0,00722 para la interconexion de la red de telefonia fija local con todos los servicios publicos de telecomunicaciones en horario de 23:00:00 a 06:59:59 horas, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Articulo 3º.- El cargo de interconexion tope promedio ponderado por minuto de trafico eficaz para el transporte conmutado local en las redes de telefonia fija local con todos los servicios publicos de telecomunicaciones sera de US$ 0,00554, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. El concesionario del servicio portador local podra establecer cargos de interconexion por transporte conmutado local segun rangos horarios, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexion establecido en el parrafo precedente. De aplicarse los rangos horarios senalados seguidamente, los cargos de interconexion tope por minuto de trafico eficaz para el transporte conmutado local por todo concepto seran: · US$ 0,00571 para la interconexion de la red de telefonia fija local con todos los servicios publicos de telecomunicaciones en el horario de 07:00:00 a 22:59:59 horas, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. · US$ 0,00286 para la interconexion de la red de telefonia fija local con todos los servicios publicos de telecomunicaciones en horario de 23:00:00 a 06:59:59 horas, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Articulo 4º. - Los cargos de interconexion tope establecidos en los Articulos 2º y 3º corresponden a la tasacion de una llamada al MORDAZA y se sujetaran a las siguientes reglas: a. El cargo de interconexion por terminacion de llamada y el cargo por transporte conmutado local en las redes fijas locales seran unicos, sin diferenciar entre llamadas entrantes, salientes; locales o de larga distancia nacional e internacional, ni el MORDAZA de red de telecomunicacion. b. El cargo de interconexion por terminacion de llamada y por transporte conmutado local sera unico por departamento (area local). c. La senalizacion por MORDAZA comun Nº 7 necesaria para completar la llamada esta incluida en el cargo de terminacion de llamada. d. OSIPTEL, de ser el caso, podra establecer los cargos de interconexion en el correspondiente mandato, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Interconexion, sin exceder los cargos tope establecidos en la presente resolucion y ajustandose a lo dispuesto en los literales a), b) y c) del presente articulo. Articulo 5º.- Las empresas deberan realizar todas las acciones conducentes y necesarias para dar estricto cumpli-

miento de lo dispuesto en la presente resolucion a su entrada en MORDAZA, y deberan aplicarla a sus relaciones de interconexion originadas por contratos o Mandatos de Interconexion. A efectos del Mandato de Interconexion Nº 006-2000GG/OSIPTEL, los valores de los cargos por terminacion de llamada en red fija local y por transporte conmutado local son los establecidos en los Articulos 2º y 3º respectivamente. Articulo 6º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los articulos precedentes sera sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Articulo 7º.- La presente resolucion entrara en vigencia el 1 de MORDAZA de 2001. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo Exposicion de Motivos Modificacion del Cargo de Interconexion Tope por Terminacion de Llamada en la Red Fija Local y por Transporte Conmutado Local El cargo de terminacion de llamada representa el costo de acceder a la terminacion de una llamada telefonica en la red de un operador de telefonia local, el cual en el MORDAZA de un MORDAZA de apertura y liberalizacion del MORDAZA de telecomunicaciones se convierte en el precio de acceso a un servicio esencial para la provision de diversos servicios portadores de telecomunicaciones, prestados tanto por los operadores de las redes de telefonia local como por terceros que tengan concesion para brindar dichos servicios portadores. Con la finalidad de definir de forma concreta los criterios que deben ser utilizados para determinar el cargo por terminacion de llamada, y en general los cargos de interconexion, se han establecido en los Lineamientos de Apertura (D.S. Nº 020-98-MTC) los criterios para la determinacion de los cargos de interconexion, para lo cual se plantean dos etapas. Se establece que, en una primera etapa, para determinar los cargos de terminacion deben considerarse, en orden de importancia, los siguientes criterios: primero, los costos de las empresas a las que se solicita la interconexion. En MORDAZA lugar, ante la imposibilidad de obtener dichos costos, es necesario considerar la utilizacion de una comparacion internacional de dichos cargos en los paises de la region1 que reflejen las mejores practicas, y en tercer lugar, estos calculos podran ser complementados por informacion de costos de una empresa modelo eficiente. En la MORDAZA etapa, para determinar los cargos de terminacion deben considerarse los costos de la empresa a la que se le solicita la interconexion, y de forma complementaria, se considerara los costos de una empresa modelo eficiente. Comparacion Internacional Se ha procedido a evaluar el cargo de terminacion sobre la base de la comparacion internacional, para la cual resulta necesario considerar en el calculo del cargo los siguientes aspectos:2 i) no debe incluir impuestos; ii) no debe incluir otros cargos como el de acceso universal o por deficit de acceso; iii) debe ser aplicable para areas locales

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La definicion de region esta asociada a la de mejores practicas, siendo esta MORDAZA de mayor importancia para efectos regulatorios. En MORDAZA latina solo hay un operador cuyo cargo por terminacion de llamada en red fija local esta basado en costos, es el caso de Chile. Consideramos que una comparacion internacional requiere de un numero mayor de paises. Dado que el concepto de comparacion basado en mejores practicas no es aplicable en la region, hemos considerado una comparacion internacional general que incluya paises de la region y de otras regiones. Siguiendo lo desarrollado por la autoridad regulatoria de Telecomunicaciones de Dinamarca, en octubre de 1999, en el siguiente website: http://www.tst.dk/download/rapport/samtrafik/ bestpracticeeng.pdf

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