Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2001 (30/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2001

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Disponen empadronamiento de cambistas informales que operan en el distrito
ORDENANZA Nº 0103-2001-MDSL San MORDAZA, 28 de MORDAZA del 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de San MORDAZA en Sesion Extraordinaria de fecha 11 de MORDAZA del 2001, aprobo por unanimidad el Dictamen Nº 0015-2001-CEPAL-CDSL emitido por la Comision de Economia, Presupuesto y Asuntos Legales, que regula la labor de los trabajadores independientes que ejercen el libre comercio de cambio de moneda en la jurisdiccion del distrito de San Luis. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, senala que las Municipalidades son organos de Gobierno Local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el distrito de San MORDAZA los Comites de Cambistas Informales se vienen incrementando cada vez mas, motivo por el cual es necesario que quienes realicen la actividad de cambistas MORDAZA personas debidamente identificadas que cuenten con el permiso respectivo para su desempeno; Que, la Gerencia de Finanzas mediante Informe Nº 0026-2001-MDSL-GF senala que las avenidas Canada, MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA y Circunvalacion son zonas compatibles para desarrollar este comercio; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y de conformidad con lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru, se expide la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Disponer que las personas que actualmente desarrollan la labor de cambistas informales o aquellas que deseen hacerlo en lo sucesivo, deberan acercarse a la Municipalidad de San MORDAZA con la finalidad de ser empadronados por la Oficina de Comercializacion y Control de esta entidad. Articulo Segundo.- Los cambistas empadronados seran identificados con chalecos y fotochecks, modelos unicos, cuyo titulo sera "CAMBISTAS" y contendran el logotipo de la Municipalidad de San Luis. Asimismo en los fotochecks se especificaran los datos generales de las personas que ejerceran el libre comercio de cambio de moneda y en la parte inferior derecha se consignara la autorizacion municipal correspondiente, cuya vigencia sera de 1 (un) ano. Articulo Tercero.- Para ser empadronados los cambistas deberan cumplir con los siguientes requisitos: a) Ficha de empadronamiento. b) Solicitud dirigida al Alcalde. c) Pago correspondiente. d) MORDAZA legalizada de su DNI. e) Certificado de Antecedentes Policiales. f) Certificado Medico. g) Dos (2) fotografias tamano carne (una para la ficha de empadronamiento y una para el fotocheck). Articulo Cuarto.- Las zonas permitidas para la ubicacion de los cambistas empadronados seran las avenidas Canada, MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA y Circunvalacion de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, quedando expresamente prohibido la invasion de las areas verdes.

Articulo Quinto.- Los cambistas que no esten empadronados seran impedidos por el personal de la Policia Municipal de ejercer dicha actividad. Asimismo la Policia Nacional del Peru prestara apoyo a la autoridad municipal en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 114º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. Articulo Sexto.- Cada cambista cancelara la suma de S/. 10.00 (Diez con 00/100 Nuevos Soles) para la extension del fotocheck correspondiente. Articulo Setimo.- Queda sin efecto cualquier disposicion que se oponga a la presente Ordenanza. Articulo Octavo.- Incorporar en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, los requisitos y derechos establecidos en la presente Ordenanza. Articulo Noveno.- Encargar a la Gerencia de Finanzas, a la Division de Comercializacion, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo Decimo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 24233

CPM MORDAZA MORDAZA DE HUACHIPA
Establecen periodo de vigencia de las autorizaciones para la instalacion de elementos de publicidad exterior
ORDENANZA Nº 006-MCPMSMH C.P.M. MORDAZA MORDAZA de Huachipa, 30 de MORDAZA de 2001 POR CUANTO: El Concejo en Sesion Ordinaria del 30 de MORDAZA del presente ano. CONSIDERANDO: Que conforme a lo previsto en el Art. 191º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades Delegadas creadas conforme a Ley, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que estando entre las funciones municipales, la de regular y autorizar la ubicacion de avisos luminosos y la publicidad comercial dentro de su jurisdiccion, procede que esta entidad dicte las normas necesarias para una correcta aplicacion de los dispositivos de alcance metropolitano expedidos con la finalidad de reglamentar lo referido a la publicidad exterior y hacerlas viables en el Centro Poblado Menor de MORDAZA MORDAZA de Huachipa. Que mediante la Ordenanza Nº 210, se busca reglamentar los anuncios en MORDAZA Metropolitana y siendo necesario adecuar los alcances de esta MORDAZA a la realidad del Centro Poblado Menor; es que se aprueba la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Las autorizaciones para la instalacion de elementos de publicidad exterior tendra una vigencia de 2 anos. Estas autorizaciones pueden ser renovadas, salvo cambio de ubicacion o modificacion en la estructura de los anuncios. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 24232

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