Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2001 (30/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2001

tea que su valorizacion en la Regulacion de MORDAZA del ano 2001 ha sido reducida de manera excesiva respecto a la consignada en la Resolucion Nº 008-99 P/CTE y que fuera utilizada tambien para calcular las tarifas secundarias en la Regulacion de MORDAZA del ano 2000. En ese sentido ETECEN sostiene que "...en la linea de transmision Independencia - Ica (L-209) se ha fijado un CMCE de US$ 4 693 000, significando una disminucion de 33% respecto a la MORDAZA valorizacion que fue de US$ 7 017 783. Por otro lado, para la linea de transmision Ica Marcona (L-211) se ha fijado un CMCE de US$ 9 231 000, significando una disminucion de 41% respecto al valor anterior de US$ 15 515 938. Lo que significa tambien una disminucion en las tarifas regionales de energia, respecto a la anterior fijacion tarifaria". Finaliza este punto solicitando considerar el VNR que se utilizo en la fijacion de MORDAZA 2000, es decir mantener la valorizacion para la L-209 en US$ 7 017 783 y para la L-211 en US$ 15 516 000. A.3.- Forma de aplicacion, reparto y responsabilidades de las compensaciones por Ingreso Tarifario del Sistema MORDAZA de Transmision En este extremo de su recurso, ETECEN senala que "La totalidad de las compensaciones unitarias de las instalaciones del Sistema MORDAZA de Transmision (SST) consideran ya el descuento por ingreso tarifario esperado, el cual no tiene una metodologia precisa para su aplicacion, reparto y responsabilidades de los agentes del sistema que se haran cargo de estas compensaciones". ETECEN afirma que de no publicar la CTE esta forma de aplicacion, reparto y responsabilidades, provocara que existan discrepancias entre todos los agentes del sistema con relacion a sus responsabilidades, perjudicando aun mas la economia de los propietarios de instalaciones del SST. En ese sentido, ETECEN solicita a la CTE hacer de conocimiento publico y de forma precisa la aplicacion, reparto y responsabilidades del cargo del ingreso tarifario de las instalaciones del Sistema MORDAZA de Transmision. A.4.- Criterio para el calculo de Tarifas en instalaciones de generacion/ demanda del Sistema MORDAZA de Transmision En esta parte del recurso ETECEN manifiesta su disconformidad con la modificacion de la composicion del SPT, por haberse efectuado sin previo aviso ni consulta con el propietario de las instalaciones de transmision ocasionando una falta de estabilidad en las perspectivas empresariales de ETECEN. Por otro lado, ETECEN senala que "Los sistemas de generacion/demanda, que poseen caracteristicas indistinguibles entre las instalaciones de generacion o demanda se ajustan a los casos excepcionales citados en el penultimo parrafo del Articulo 139º del Reglamento2 de la Ley de Concesiones Electricas ... Luego continua, "En ". estos casos la CTE tiene la potestad de establecer un criterio de acuerdo al uso y/o beneficio economico, que cada instalacion proporcione a los generadores y/o usuarios." y que en tal atribucion la CTE ha dispuesto que estas instalaciones MORDAZA pagadas tanto por generadores como por consumidores. Sin embargo, ETECEN cuestiona que la CTE MORDAZA utilizado criterios diferentes para el calculo de las compensaciones que debera pagar cada uno de ellos (generadores y consumidores), solicitando que no se emplee un horizonte de largo plazo para calcular el pago que corresponde efectuar a los consumidores, sino que se haga sobre la base de los costos y consumo de cada ano. A.5.- Cargos por uso de celdas en subestaciones de transmision y determinacion del costo eficiente de la coordinacion de la operacion A.5.1 Cargos por uso de celdas en subestaciones de transmision ETECEN menciona que: "La CTE ha omitido la publicacion de los cargos en la Resolucion Nº 06-2001 P/ CTE, por el uso de celdas ubicadas en subestaciones de las empresas de transmision, por parte de clientes regu-

lados y libres en los niveles 220 kV, 138 kV y 60 kV, las cuales conforman parte del Sistema MORDAZA de Transmision (SST)" Ademas ETECEN senala que la falta de regulacion en este MORDAZA de instalaciones viene provocando discrepancias con los usuarios en cuanto a las compensaciones que deben ser asumidas por ellos. Por los argumentos indicados, ETECEN solicita que la CTE publique los cargos de las referidas celdas del sistema MORDAZA de transmision, considerando como referencia los montos acordados con los usuarios mediante los contratos, las que adjuntan como prueba instrumental en el Anexo Nº 4 de su Recurso de Reconsideracion. A.5.2 Determinacion del costo eficiente a reconocer por la coordinacion de la operacion ETECEN senala que el 4 de MORDAZA del ano 2001 ha cumplido un ano desde que asumio el servicio de Coordinacion de la Operacion en Tiempo Real del sistema, sin que hasta la fecha perciba compensacion alguna por este servicio. Tambien menciona que la designacion de ETECEN como Coordinador del Sistema fue acordada entre los titulares del Sistema Principal de Transmision (SPT), mediante Acta de Acuerdos del 17.07.2000 (la que se adjunta como prueba instrumental en el Anexo Nº 5 de su Recurso de Reconsideracion). En ese sentido ETECEN afirma que "Esta falta de reconocimiento por parte de la CTE, viene afectando directamente a ETECEN, ya que viene asumiendo los costos que irroga esta funcion, para la que ha sido designado por un periodo determinado". ETECEN, con los argumentos expuestos, solicita a la CTE publicar la determinacion del costo eficiente que debe ser reconocido a ETECEN, por el servicio de coordinacion de la operacion, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 92º del Reglamento3 de la LCE.

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Articulo 139º. Las compensaciones a que se refiere el Articulo 62º de la Ley, asi como las tarifas de transmision y distribucion a que se refiere el Articulo 44º de la Ley, seran establecidas por la Comision. ... Los casos excepcionales que no se ajusten a las reglas generales establecidas anteriormente, seran tratados de acuerdo con lo que determine la Comision, sobre la base del uso y/o del beneficio economico que cada instalacion proporcione a los generadores y/o usuarios. ... Articulo 92º. La operacion en tiempo real de las unidades generadoras y sistemas de transmision de un sistema interconectado sera efectuada directamente por sus titulares, bajo sus propias responsabilidades. En los sistemas interconectados donde exista un COES, dicha operacion se MORDAZA cinendose a los programas establecidos por la Direccion de Operaciones, que son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades. Dentro de cada COES, la coordinacion de la operacion en tiempo real del sistema sera efectuada por el representante de los titulares del Sistema Principal de Transmision en calidad de "Coordinador de la Operacion del Sistema". El Coordinador de la Operacion del Sistema, en resguardo de la calidad y seguridad del sistema electrico, supervisara y controlara el suministro de electricidad a las empresas distribuidoras y a los clientes libres. Las referidas entidades solo podran apartarse de la programacion a que se refiere el Articulo 93º del presente reglamento, por salidas intempestivas de servicio debidas a fuerza mayor o caso fortuito, o variaciones significativas de la oferta y/o demanda respecto a la programacion diaria. En este caso, la operacion del sistema tambien sera coordinada por el Coordinador de la Operacion del Sistema de acuerdo a lo que senale el Estatuto del COES, asi como las normas que la Direccion establezca para la coordinacion de la operacion en tiempo real. Para el cumplimiento de estas funciones las entidades conectadas al sistema deberan proporcionar al Coordinador de la Operacion del Sistema la informacion en tiempo real requerida por este. La Comision determinara el costo eficiente a reconocer por la coordinacion de la operacion a cargo del representante de los titulares del sistema principal de transmision; teniendo en cuenta las necesidades tecnologicas del sistema de control y comunicaciones para la optimizacion de la operacion del sistema.

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