Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2001 (30/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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B.- ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION B.1.- Incorporacion del Sistema de Transformacion 220/60 kV de Subestacion MORDAZA en el Sistema Principal de Transmision ETECEN ha sustentado la necesidad del uso de los dos transformadores de 30 MVA instalados en la subestacion Guadalupe. Del analisis de los flujos de potencia en los bloques de punta, media y base, se demuestra que efectivamente en el presente periodo anual se estarian utilizando ambos transformadores. Por lo tanto, estos deberian formar parte del Sistema Economicamente Adaptado del Sistema Principal de Transmision. El Valor MORDAZA de Reemplazo del sistema de transformacion 220/60kV de la subestacion MORDAZA asciende a US$ 2 740 297,12, valor que debe ser considerado en el VNR del Sistema Principal de Transmision de ETECEN. La modificacion correspondiente a tal consideracion sera efectuada en Resolucion complementaria. Por lo expuesto, resulta amparable el pedido de la recurrente para que se MORDAZA en cuenta el uso de los dos transformadores de la Subestacion Guadalupe. B.2.- Modificacion de la Valorizacion (CMCE) de las Instalaciones del Sistema MORDAZA de Transmision B.2.1 L.T. Zapallal - Ventanilla (L-242 y L-243) Se ha revisado la valorizacion de la linea de doble terna Zapallal - MORDAZA (L-242 y L-243) y efectivamente se ha detectado que ha existido un error. El Costo Medio debe ser US$ 7 475 841.28, por lo que debera modificarse, en esta parte, el Articulo Decimo Setimo de la Resolucion impugnada. Debido a la aplicacion del procedimiento para la determinacion de los peajes y compensaciones en las instalaciones definidas como casos excepcionales, la MORDAZA tabla contenida en el apartado A.1.2 del literal A del Articulo Primero de la Resolucion impugnada no requiere de modificacion alguna. B.2.2 L.T. Independencia - Ica (L-209) e Ica Marcona (L-211) Las valorizaciones de las lineas de transmision Independencia - Ica (L-209) e Ica - Marcona (L-211), no fueron actualizadas desde el ano 1996. En aquella oportunidad se determinaron valores referenciales de los costos de transmision, y se utilizo informacion de sustento presentada por ETECEN con base en un estudio realizado por la firma Black & Veatch. La informacion presentada por ETECEN poseia una sustentacion solo parcialmente cuantitativa. Una parte importante fue sustentada con argumentos cualitativos sobre el diseno de las lineas y subestaciones. Una vez que se admitieron los disenos (el aspecto sustentado cualitativamente) se procedio a valorizarlos (el aspecto cuantitativo) de acuerdo a precios de MORDAZA de los componentes. La CTE durante los ultimos anos ha solicitado informacion de detalle de las instalaciones de transmision y transformacion a las empresas y sobre la base de dicha informacion se han elaborado modulos estandares, con disenos optimizados y valorizados con precios vigentes de mercado. Con estos modulos se ha levantado la limitacion cualitativa que existia en la valorizacion del ano 1996. La aplicacion de estos modulos se realizo en el ano 2000 con las instalaciones del Sistema Principal de Transmision. Con ocasion de esta regulacion tarifaria dicha aplicacion ha sido extendida a las instalaciones de transmision secundaria reguladas por la CTE (hoy OSINERG), tal como es el caso de las lineas de transmision Independencia - Ica e Ica - Marcona. Por tanto los valores obtenidos con la aplicacion de los modulos corresponden al Costo Medio, tal como lo establece el MORDAZA legal, careciendo de fundamento valido el pedido de ETECEN en esta parte. Sin perjuicio de la conclusion anterior, se debe mencionar que habiendose declarado fundado en parte el Recurso de Reconsideracion presentado por ETECEN contra la Resolucion Nº 004-2001 P/CTE, que establece

la compensacion mensual que las centrales de generacion deberan pagar por el uso de instalaciones del Sistema Mantaro - MORDAZA, y habiendose modificado el monto de la compensacion reactiva instalada en la subestacion Independencia, se ha procedido a modificar el valor fijado para la linea Independencia - Ica. En este caso el MORDAZA monto del costo medio asciende US$ 4 772 816,66. El Peaje MORDAZA por concepto del uso de esta linea debe ser de 0,31 ctm. S/.kW.h, valor que es igual al fijado en la Resolucion Nº 006-2001 P/CTE, por lo que no se requiere modificar la misma. Por las razones expuestas, este extremo del recurso resulta fundado en lo relativo a la modificacion de la valorizacion de la linea Zapallal-Ventanilla e infundado en lo que corresponde a la valorizacion de las lineas Independencia-Ica e Ica-Marcona. B.3.- Forma de aplicacion, reparto y responsabilidades de las compensaciones por Ingreso Tarifario del Sistema MORDAZA de Transmision Si bien es MORDAZA que la CTE (hoy OSINERG) ha considerado el Ingreso Tarifario en la determinacion de los peajes secundarios de las instalaciones del sistema MORDAZA de transmision, en cumplimiento de lo establecido en el inciso a) del Articulo 139º del Reglamento, no esta obligada por el MORDAZA legal vigente a establecer la forma de aplicacion, asignacion y transferencia de los ingresos tarifarios a los propietarios de las respectivas redes secundarias. Hasta el momento la CTE (hoy OSINERG) no ha recibido de parte del Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Nacional, ni de los titulares de las empresas de transmision, una propuesta metodologica para transferir dichos ingresos tarifarios a los transmisores. Desde que se establecieron los peajes secundarios, como el caso de los correspondientes a las lineas de transmision Independencia-Ica e Ica-Marcona, las empresas de transmision y generacion han adoptado criterios y reglas que les ha permitido resolver las posibles discrepancias sobre el tema. Por lo tanto, no resulta atendible el extremo del Recurso referido al establecimiento de la forma de aplicacion, reparto y responsabilidades de las compensaciones por Ingreso Tarifario del Sistema MORDAZA de Transmision. B.4.- Criterio para el calculo de Tarifas en instalaciones de generacion/demanda del Sistema MORDAZA de Transmision La disconformidad manifestada por ETECEN con la modificacion de las instalaciones que componen el SPT no es atendible por la CTE (hoy OSINERG) porque dicha modificacion ha sido dispuesta, no por el ente regulador, sino por el ente normativo mediante la Resolucion Ministerial Nº 167-2001-EM/VME. La CTE (hoy OSINERG) debe guardar la debida coherencia en el tratamiento de los casos excepcionales senalados en el Articulo 139º del Reglamento, por lo que: · En el caso de los peajes unitarios por la transmision secundaria que sirven exclusivamente a las demandas, el criterio es que dichos peajes unitarios se deben calcular como el cociente del peaje MORDAZA actualizado, entre la energia y/o potencia transportada actualizada, segun corresponda, para un horizonte de largo plazo. · En el caso de las instalaciones secundarias exclusivas de generacion el Costo Medio anual se recupera a traves del pago de las compensaciones en doce (12) cuotas iguales. La CTE (hoy OSINERG) ha utilizado estos dos criterios para determinar los cargos de las instalaciones de generacion/demanda (caso excepcional del Articulo 139º del Reglamento de la LCE). Para mantener la coherencia senalada, el primer criterio ha sido utilizado para determinar las tarifas por la parte que le corresponde pagar a los consumidores y el MORDAZA para las compensaciones por la parte que le corresponde pagar a los generadores. En tal razon, no resulta amparable el extremo del Recurso de ETECEN referido a que no se emplee un horizonte de largo plazo para calcular el pago que corres-

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