Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2001 (30/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote III Noroeste; Que, el Articulo 12º de la Ley Nº 26221, modificado por Ley Nº 27377 - Ley de Actualizacion en Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, solo podran ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones seran aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas, dentro del plazo establecido en el Articulo 11º de la mencionada Ley; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo Nº D/002-2001 de fecha 30 de enero de 2001, aprobo el Proyecto de Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote III, Noroeste, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 26221 - Ley Organica de Hidrocarburos, modificada por Ley Nº 27377 - Ley de Actualizacion en Hidrocarburos; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote III, Noroeste, aprobado por Decreto Supremo Nº 177-92-EF y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 32-95-EM y 015-97-EM, para los fines a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto Supremo, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y MERCANTILE PERU OIL & GAS S.A. Articulo 2º.- Autorizase a PERUPETRO S.A., a suscribir con MERCANTILE PERU OIL & GAS S.A., la modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote III, Noroeste, que se aprueba en el articulo precedente. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 24358

existentes, esta referido a la potencia firme que tenian dichas centrales a la fecha en que se publico la Ley Nº 26980, es decir, que el procedimiento de transicion excluye aquellas inversiones efectuadas con fecha posterior a la citada Ley, que representan un incremento o ampliacion de potencia firme en las referidas centrales, atendiendo a que las inversiones efectuadas durante la vigencia de la nueva MORDAZA, deben sujetarse al procedimiento comun establecido en ella; interpretar lo contrario, implicaria privilegiar injustificadamente una nueva inversion realizada en un lugar no explotado frente a una nueva inversion realizada en una central existente; Que, habiendose producido un incremento de la oferta de generacion en el SINAC, es conveniente reducir el incentivo a la contratacion con el MORDAZA regulado para efectos de determinar la Acreencia y la Cuenta de Ajuste a que se refiere el mencionado procedimiento de transicion, considerando criterios de equidad para todas las unidades acreedoras de dicha cuenta; Que, de acuerdo a la experiencia alcanzada en la aplicacion del procedimiento de transicion, no es necesario establecer procedimientos complementarios para la aplicacion del procedimiento de transicion a que se refiere la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26980 en virtud del Articulo MORDAZA del Decreto Supremo Nº 004-99-EM; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- El procedimiento de transicion previsto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26980, es aplicable a aquellas Centrales que a la fecha de publicacion de la citada Ley, se encontraban interconectadas y operando en un COES, entendiendose que las nuevas inversiones que signifiquen incremento o ampliacion de potencia firme de dichas centrales, se sujetan a las mismas condiciones aplicables a las nuevas centrales que entraron en operacion con posterioridad a la fecha mencionada. Articulo 2º.- El procedimiento de transicion a que se refiere la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26980, para el periodo comprendido del 1 de junio de 2001 al 30 de MORDAZA de 2003, consta de las siguientes partes: a) Se determina el Ingreso Anterior de cada unidad generadora de la siguiente forma: I) Se determina la potencia firme de las unidades generadoras con el procedimiento que se encontraba vigente a la fecha de publicacion del Decreto Supremo Nº 004-99-EM. II) Se procede a valorizar la potencia firme obtenida en el numeral anterior, segun el procedimiento de Determinacion de los Ingresos Garantizados por Potencia Firme, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 112º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Para este caso, se considera que la Potencia Firme remunerable de cada unidad generadora es igual a su Potencia Firme. Al valor resultante se le denominara Ingreso Anterior. b) Se determina el Ingreso MORDAZA de cada unidad generadora de la siguiente manera: I) Se determina la potencia firme de las unidades generadoras con el procedimiento establecido en el Articulo 110º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; II) Se procede a valorizar la potencia firme obtenida en el numeral anterior, segun lo dispuesto en el Articulo 112º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Al valor resultante se le denominara Ingreso Nuevo. c) Los montos mensuales de Ajuste Transitorio seran determinados segun el siguiente procedimiento: I) Para cada unidad generadora se determina el Efecto MORDAZA como la diferencia de Ingreso MORDAZA menos su Ingreso Anterior. Las unidades cuyo efecto MORDAZA sea

Establecen disposiciones para la aplicacion del procedimiento de transicion a que se refiere la Ley Nº 26980, mediante la cual se modificaron diversos articulos de la Ley de Concesiones Electricas
DECRETO SUPREMO Nº 025-2001-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-99-EM, publicado el 20 de marzo de 1999, en cumplimiento de la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26980, en su Articulo MORDAZA, se definio un procedimiento de transicion para determinadas unidades de generacion electrica del Sistema Interconectado Nacional (SINAC), senalando la metodologia a seguir, a efectos de facilitar la aplicacion en materia de remuneracion de potencia; Que, a efectos de evitar erradas interpretaciones, es conveniente aclarar que el concepto de centrales

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