Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2001 (30/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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ingresos marginales de potencia y energia. En este sentido, la solicitud planteada por ELECTROANDES senalando que "... los egresos, del generador, por este concepto sea considerado como un costo variable en el Modelo MORDAZA ..." no tiene fundamento economico y contraviene los principios tarifarios establecidos en la LCE y su Reglamento. De acuerdo con el analisis presentado, este extremo del Recurso debe ser declarado fundado en la parte que se refiere a la modificacion de la metodologia para el pago de las compensaciones, la que se efectuara en funcion del beneficio economico. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias; en el Articulo 74º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; y, Teniendo en consideracion que la CTE (hoy OSINERG), ha atendido el mandato constitucional contenido en el Articulo 139º, numeral 3 de la Carta Magna, habiendo observado el debido MORDAZA asegurando al administrado el derecho a su MORDAZA defensa al poner a su disposicion los medios necesarios y suficientes para ejercitarla y ha expedido su resolucion Nº 006-2001 P/ CTE determinando la fijacion tarifaria correspondiente con total transparencia e imparcialidad, lo que constituye fundamento principal de su accionar. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 012-2001 de fecha 23 de MORDAZA del ano 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EMPRESA DE ELECTRICIDAD DE LOS ANDES S.A., en lo que se refiere a la modificacion del metodo utilizado para la determinacion de las compensaciones del Sistema MORDAZA de Transmision senaladas en el Articulo Decimo Setimo de la Resolucion Nº 006-2001 P/CTE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, e infundado en lo demas que contiene. Articulo 2º.- Mediante Resolucion complementaria se determinaran las compensaciones que pagaran las centrales de generacion por las instalaciones secundarias de transmision consideradas en el Articulo Decimo Setimo de la Resolucion Nº 006-2001 P/CTE. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina WEB del OSINERG. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 24268 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 0843-2001-OS/CD MORDAZA, 23 de MORDAZA del ano 2001 VISTOS: El Recurso de Reconsideracion recibido el 23 de MORDAZA del ano 2001 interpuesto por la Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. (en adelante ETECEN) contra la Resolucion Nº 006-2001 P/CTE de la Comision de Tarifas de Energia (en adelante CTE o Comision), publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 12 de MORDAZA del ano 2001, que fijo las Tarifas en MORDAZA y las formulas de actualizacion para los suministros que se efectuen desde las subestaciones de generacion - transporte a que se refiere el inciso c) del Articulo 43º de la Ley de Concesiones Electricas 1 , Decreto Ley Nº 25844 (en adelante LCE). El Informe Tecnico Nº 032-2001, el Informe Legal Nº 015-2001 y el informe de la Asesoria Legal Externa AL-DC-040-2001, con relacion al Recurso presentado.

A.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION ETECEN interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Nº 006-2001 P/CTE, en el que solicita: A.1.- Incorporacion del Sistema de Transformacion 220/60 kV de Subestacion MORDAZA en el Sistema Principal de Transmision ETECEN senala que la CTE ha incurrido en una omision al considerar solo uno de los transformadores de potencia 220/60/10 kV - 30 MVA de la Subestacion MORDAZA, como parte del Sistema Principal de Transmision (en adelante SPT), "... cuando realmente el sistema de transformacion esta compuesto por dos transformadores de potencia de 30 MVA". Ademas precisa que "La Resolucion Ministerial Nº 167-2001-EM/VME menciona sistema de transformacion 220/60 kV, por lo cual se entiende que corresponde a ambos transformadores de potencia de 30 MVA cada uno". Por otro lado, ETECEN senala que la justificacion para la inclusion de ambos transformadores se origina por la existencia de bidireccionalidad en los flujos de energia y potencia entre las barras de 220 y 60 kV. Indica que existe 62,6 MW de generacion local que requieren de un sistema de transformacion adecuado "... para transportar la energia que generan estas centrales desde 60 kV hacia 220 kV." Del mismo modo hace notar que existe una demanda del orden de 56 MW de clientes regulados y libres que podrian ser abastecidos desde la subestacion. Finaliza su argumento senalando las caracteristicas operativas de la generacion y demanda locales para concluir que "...queda demostrado que por la existencia de requerimientos de Generacion/Demanda, es necesario que la CTE incluya dentro del SPT, al MORDAZA transformador de potencia 30 MVA de la subestacion MORDAZA, para contar con la capacidad de transformacion y confiabilidad necesaria". A.2.- Modificacion de la Valorizacion (CMCE) de las Instalaciones del Sistema MORDAZA de Transmision A.2.1 L.T. Zapallal - Ventanilla (L-242 y L-243) ETECEN menciona que el Costo Medio en condiciones de eficiencia (en adelante CMCE) de las lineas L-242 y L-243 esta por debajo de los precios de MORDAZA, ya que consideran que el Valor MORDAZA de Reemplazo (en adelante VNR) de la L-242 cuando formaba parte del Sistema Principal de Transmision (SPT) era de US$ 4 883 060 y que el marginal por el MORDAZA circuito (L-243) asciende a US$ 710 000, lo cual representa solo un 14,5% del costo de la primera terna. Al respecto ETECEN afirma que "la CTE ha determinado el CMCE de forma incorrecta, ya que solo una celda 220 kV en la subestacion Zapallal, esta valorizada en US$ 890 756 por la misma CTE en su Informe SEG/CTE Nº 016-2001 del 23.03.2001" Adjunta como prueba instrumental MORDAZA del contrato de adquisicion de bienes y ejecucion de obras de la MORDAZA terna de la linea de transmision Ventanilla Zapallal 220 kV, celebrado entre ETECEN y SIEMENS en 1999, cuyo monto asciende a US$ 3 153 471. Con los argumentos expuestos ETECEN solicita se modifique el valor del CMCE de la L.T. Zapallal - Ventanilla (L-242 y L-243) al monto de US$ 8 036 471, que para tal efecto se MORDAZA en cuenta que el resto de instalaciones que han pasado del SPT al Sistema MORDAZA de Transmision (en adelante SST), han mantenido la valorizacion actualizada en el ano 2000. A.2.2 L.T. Independencia - Ica (L-209) e Ica Marcona (L-211) En el caso de las lineas de transmision Independencia - Ica (L-209) e Ica -Marcona (L-211), ETECEN plan-

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Articulo. 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: (...) c) Las ventas de energia de generadores a concesionarios de distribucion destinadas al Servicio Publico de Electricidad; y "... ...

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