Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2001 (30/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2001

PROYECTO NORMAS LEGALES

Pag. 203581

OSIPTEL
Proyecto de Resolucion que establece el cargo por terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local y el cargo por transporte conmutado local y su Exposicion de Motivos
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 022-2001-CD/OSIPTEL MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexion de servicios en sus aspectos tecnicos y economicos; Que conforme a lo senalado en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, el OSIPTEL tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que asimismo, el Articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 0082001-PCM, establece que constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que en consecuencia, se debe disponer la publicacion del Proyecto de Resolucion que establece el cargo por terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local y el cargo por transporte conmutado local relativos a la Interconexion entre Redes de Operadores de Servicios Publicos de Telecomunicaciones y de su exposicion de motivos, estableciendo el plazo para la remision de los comentarios respectivos; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesion Nº 123; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Resolucion que establece el cargo por terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local y el cargo por transporte conmutado local, vigente a partir del 1 de MORDAZA de 2001, relativos a la Interconexion entre Redes de Operadores de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, conjuntamente con su Exposicion de Motivos. Articulo Segundo.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Secretaria General de OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima) Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Registrese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº -2001-CD/OSIPTEL MORDAZA, de MORDAZA de 2001

CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 001-98-CD/OSIPTEL, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobo el Reglamento de Interconexion en el que se definen los conceptos basicos de interconexion de redes y servicios publicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse: a) Los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexion que emita OSIPTEL; Que en el Capitulo sobre Politica de Interconexion de los "Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones" aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, (numerales 37 al 54) se establece que, con el objeto de promover la entrada rapida de nuevos operadores al MORDAZA, es conveniente predeterminar los aspectos relevantes de la interconexion, tales como: a) los puntos de interconexion; b) los cargos de interconexion por defecto; y, c) el acceso a instalaciones esenciales; Que la definicion de los cargos de interconexion tope proporciona a las empresas entrantes y establecidas un MORDAZA de estabilidad y predictibilidad, reduciendo sustancialmente la incertidumbre y eliminando retrasos y costos de transaccion; sin perjuicio de que posteriormente, puedan iniciar la negociacion de cargos mas favorables; Que tanto en los mandatos de interconexion emitidos por OSIPTEL como en todos los contratos de interconexion pactados por las empresas operadoras, se ha establecido que se aplicara a las relaciones de interconexion, la normativa que establezca OSIPTEL; Que los "Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones", establecen en su numeral 48 que el cargo de interconexion es unico por area local y que el cargo de interconexion no debe diferenciar entre llamadas salientes y entrantes, ni locales y larga distancia nacional e internacional; Que al MORDAZA de lo dispuesto en el literal d) del Articulo 3º de la Resolucion del Consejo Directivo Nº 018-98-CD/ OSIPTEL, OSIPTEL ha establecido mediante el Mandato de Interconexion Nº 006-2000-GG/OSIPTEL un cargo por terminacion de llamada en la red fija local que equivale a un cargo promedio de US$ 0,0168 por minuto y un cargo promedio por el transporte conmutado local equivalente a US$ 0,0074 por minuto hasta el 30 de junio de 2001; Que la Resolucion de Consejo Directivo Nº 061-2000CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 4 de diciembre de 2000 y vigente a partir del 1 de enero de 2001 establecio que el cargo de interconexion tope promedio ponderado por minuto de trafico eficaz para la terminacion de llamadas en la red fija local por todo concepto con todos los servicios publicos de telecomunicaciones es de US$ 0,0168, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y que el cargo de interconexion tope promedio ponderado por minuto de trafico eficaz para el transporte conmutado local en las redes de telefonia fija local con todos los servicios publicos de telecomunicaciones es de US$ 0,0074, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; Que conforme a la normativa vigente, a los estudios de costos de una empresa modelo eficiente y de comparacion internacional de cargos de interconexion, corresponde reducir el cargo tope por terminacion de llamada en las redes fijas locales y por transporte conmutado local en todas las areas locales que regiria a partir del 1 de MORDAZA de 2001; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº ;

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