Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2001 (30/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2001

b) Definir que el area del servicio seran los lugares en los que el operador de larga distancia solicitante tenga presencia fisica Las empresas que han solicitado la habilitacion de codigos cuentan ya con una relacion de interconexion a traves de mandatos o contratos, en los cuales se establece las areas de servicio comprendidas en la interconexion. Las llamadas de larga distancia nacional e internacional utilizando las tarjetas de pago forman parte de los servicios que pueden brindar los operadores de larga distancia. Por lo tanto, no se requiere un acuerdo comercial que regule este rubro. c) El plazo para la iniciacion del servicio, el mismo que debera incluir el periodo de pruebas con la plataforma pre-pago de cada operador de larga distancia solicitante, a fin de garantizar la respuesta de la plataforma (NAM o IVR) y la medicion del porcentaje de llamadas completadas. De las pruebas de senalizacion consideradas en las actas de aceptacion para la implementacion de los puntos de interconexion de las relaciones de interconexion que involucran a la red de Telefonica, se ha verificado el establecimiento normal de llamadas utilizando la secuencia de las senales ACM (Address Complete Message), CPG (Call Progress), ANM (Answer Message)- y el valor del temporizador (T9)( 12 ), los mismos que permiten el establecimiento de llamadas de larga distancia mediante el uso de tarjetas de pago. Si bien en los contratos y mandatos de interconexion se encuentra establecida la posibilidad de que las partes puedan modificar el Proyecto Tecnico de Interconexion (Revision del Proyecto Tecnico de Interconexion - numeral 7 del Anexo 1.A del Proyecto Tecnico de Interconexion), dicha modificacion no puede realizarse de manera unilateral ni supeditar -considerando lo mencionado en el parrafo anterior- la programacion de los codigos 0-800-8-00XX a la celebracion de un acuerdo previo. La posicion de Telefonica pretende modificar lo acordado por las partes en las pruebas de aceptacion, al obligar a los operadores de larga distancia que envien la senal ANM cuando la plataforma pre-pago contesta, iniciando de esta manera la tasacion MORDAZA que la llamada sea encaminada al abonado destino. De otra parte, tal como esta establecido en el punto "Adecuacion de equipos e infraestructura" del Proyecto Tecnico de Interconexion (Anexo 1.A) de los Contratos y Mandatos de Interconexion, cada operador de larga distancia es responsable de realizar las modificaciones en su red para brindar sus propios servicios (v.g. implementacion de la plataforma de prepago) y debe realizarse de tal manera que el punto de interconexion se encuentre de acuerdo a las especificaciones empleadas por Telefonica, las cuales se enmarcan en los estandares de la Union Internacional de Telecomunicaciones, mencionadas en el Anexo 1.C, acapite 2: Senalizacion. En tal contexto, los contratos y mandatos de interconexion no establecen ningun derecho de Telefonica para realizar pruebas en los equipos e infraestructura de telecomunicaciones correspondientes a la red de los operadores de larga distancia. Respecto de la medicion de porcentaje de llamadas completadas, tal como se menciona anteriormente, las partes pueden hacer modificaciones al Proyecto Tecnico de Interconexion. Las mediciones se refieren a todos los intentos de llamadas que se cursan a traves de la interconexion (prepago y preseleccion), en consecuencia no se debe supeditar la programacion de los codigos de acceso a traves de tarjetas de pago, a la celebracion de un acuerdo para realizar mediciones del porcentaje de llamadas completadas. d) Con relacion a dichas pruebas, el operador de larga distancia solicitante debera efectuar un pago unico a Telefonica que cubra los costos incurridos por dicha empresa para programar el codigo 0-800-8-00XX asignado en la red de telefonica a nivel nacional, las

pruebas de la plataforma pre-pago y, el desplazamiento del personal de Telefonica a los distintos puntos de interconexion que MORDAZA necesarios a fin de realizar dichas pruebas. En las relaciones de interconexion de Telefonica con otros operadores de servicios publicos de telecomunicaciones no se tiene conocimiento que Telefonica o las otras empresas realicen cobro alguno por la programacion en su red de los codigos de numeracion asignados a los otros operadores. Por lo manifestado en su apelacion ( 13 ), en la programacion del codigo 0-800-8-00XX Telefonica no menciona la necesidad de comprar equipos y/o software adicionales. Asimismo, no requiere desplazar personal tecnico para la programacion del codigo en sus centrales telefonicas a nivel nacional, por lo que se deduce que la programacion es realizada mediante un sistema de gestion centralizada o que Telefonica cuenta con personal tecnico en todas las areas locales del territorio nacional. Por lo expuesto, los costos en que se incurre por la programacion MORDAZA mencionadas forman parte de los costos operativos de Telefonica que son recuperados a traves del cargo de terminacion de llamada en su red local. Respecto de las pruebas de la plataforma de prepago, tal como ya ha sido mencionado, los contratos y mandatos de interconexion no establecen derecho alguno de Telefonica para realizar pruebas en los equipos e infraestructura de telecomunicaciones correspondientes a la red de los operadores de larga distancia. e) Compromiso de cumplir con la prestacion solo de llamadas de larga distancia a traves de codigos de acceso y entrega del numero ANI e identificacion de la MORDAZA de origen de la llamada. Tal como ya ha sido mencionado, las Resoluciones Ministeriales Nº 020-2001-MTC/15.03 y Nº 087-2001MTC/15.03 establecen los codigos de acceso para las comunicaciones de larga distancia a traves de tarjetas de pago. Dichas Resoluciones son de cumplimiento obligatorio. Asimismo, en el Articulo 8º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexion (Resolucion Nº 014-99-CD/OSIPTEL)(14 ) se ha establecido la obligatoriedad del envio del numero de origen en forma gratuita, por lo tanto en estos dos casos no se requiere de un acuerdo de partes. Es conveniente mencionar que las llamadas son solo originadas en la red local de Telefonica, por lo que es esta empresa la que tiene que cumplir con lo establecido en el Articulo 8º de la Resolucion Nº 014-99CD/OSIPTEL. Por otro lado, en las relaciones de interconexion se ha establecido que las partes negociaran la informacion a enviarse entre las que se encuentra el numero de origen, el numero de destino, entre otros datos. Dado que el envio de la informacion MORDAZA mencionada es para todas las comunicaciones de larga distancia, independientemente de si son realizadas por tarjetas de pago o no, la habilitacion de los codigos no debe encontrarse supeditada a la firma de un acuerdo previo f) Carta Fianza que garantice la prestacion del servicio en funcion al trafico proyectado, de conformidad al

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Verifica que si no se recibe un mensaje de respuesta dentro del intervalo de tiempo T9 despues de la recepcion del mensaje de recepcion completa, el punto de senalizacion de salida MORDAZA la conexion. El valor establecido es aproximadamente de un minuto. Recurso de apelacion de Telefonica, ultimo parrafo de la pagina 9. Articulo 8º.- En el caso que sea inherente al servicio el numero del abonado que origina la llamada, su envio es obligatorio entre las empresas interconectadas y no genera cargo especifico alguno.

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