Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2001 (30/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Senores INTENDENTES NACIONALES E INTENDENTES DE ADUANAS DE LA REPUBLICA Presente.Asunto : Precisiones sobre aplicacion del procedimiento. Ref. : Procedimiento Especifico INRA.PE.27. Fraccionamiento Tributario - Ley Nº 27344. A fin de clarificar el procedimiento de la referencia, se hace la siguiente precision: El deudor pierde el fraccionamiento concedido, cuando existan dos o mas cuotas, vencidas y no se paguen oportunamente, independientemente del ano al que correspondan. Se entendera pago oportuno de la cuota mensual de fraccionamiento, aquel que se realice hasta el ultimo dia habil del mes siguiente al que corresponda el vencimiento de dicha cuota, siempre que el deudor pague los intereses correspondientes por los dias de retraso. Atentamente, MORDAZA OCHARAN MORDAZA Intendente Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera 24289

Articulo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 007-2001CONSUCODE/PRE, que establece los requisitos y procedimiento para la incorporacion en el Registro de Arbitros del CONSUCODE. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente DIRECTIVA Nº 007-2001/CONSUCODE/PRE REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACION DE ARBITROS EN EL REGISTRO DEL CONSUCODE I) FINALIDAD 1. Precisar los requisitos complementarios a los establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente, en adelante MORDAZA, del Consejo Superior de Contrataciones del Estado, en adelante CONSUCODE. 2. Establecer el procedimiento de aprobacion de las solicitudes de incorporacion en el Registro de Arbitros del CONSUCODE, en adelante EL REGISTRO. II) OBJETIVO 1. Constatar la capacidad legal y tecnica de los solicitantes a efectos de que se incorporen en EL REGISTRO. 2. Confirmar la identidad de los solicitantes con el establecimiento de requisitos complementarios a los establecidos en el MORDAZA del CONSUCODE. III) ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio por los profesionales que soliciten su incorporacion en EL REGISTRO. IV) BASE LEGAL 1. Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, de 13 de febrero del 2001, en adelante LA LEY. 2. Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, de 13 de febrero del 2001, en adelante EL REGLAMENTO. 3. Ley Nº 26572 - Ley General de Arbitraje. V) DISPOSICIONES GENERALES 1. La Ley en su Articulo 53º, concordado con los Articulos 193º y 194º del Reglamento, establece que cuando surja entre las partes una discrepancia en la ejecucion o interpretacion del contrato, esta sera definida mediante arbitraje que se sujetara supletoriamente a lo establecido en la Ley Nº 26572, mediante arbitro unico o por un Tribunal Arbitral, designados en ambos casos por acuerdo de las partes y, a falta de este, por el CONSUCODE. 2. Los Articulos 193º y 194º del Reglamento, establecen el procedimiento para la designacion de arbitro por el CONSUCODE, cuando las partes no se ponen de acuerdo. 3. El Articulo 201º del Reglamento dispone que los arbitros a ser designados por el CONSUCODE deberan pertenecer al Registro que llevara, de acuerdo al procedimiento que este establezca. VI) DISPOSICIONES ESPECIFICAS Para dar cumplimiento a lo establecido en las normas aludidas, se establece lo siguiente:

CONSUCODE
Aprueban Directiva que establece requisitos y procedimientos para la incorporacion de profesionales en el Registro de Arbitros del Consucode
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 078-2001-CONSUCODE/PRE MORDAZA MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 53º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, concordado con los Articulos 193º y 194º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que cuando surja entre las partes una discrepancia en la ejecucion o interpretacion del contrato, esta sera definida mediante arbitraje que se sujetara supletoriamente a lo establecido en la Ley Nº 26572, mediante arbitro unico o por un Tribunal Arbitral, designados en ambos casos por acuerdo de las partes y, a falta de este, por el CONSUCODE; Que, los Articulos 193º y 194º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prescriben los plazos para la designacion de Arbitro Unico y Tribunal Arbitral, respectivamente, a cargo del CONSUCODE; Que, el Articulo 201º del Reglamento, establece que el CONSUCODE llevara un Registro de Arbitros y que las designaciones de estos profesionales efectuadas por este Consejo y las Entidades, deberan recaer solo en aquellos que pertenezcan al Registro que llevara esta Institucion, la que establecera el procedimiento para la incorporacion de los profesionales que soliciten ser incluidos en dicho Registro; Que, para tal efecto es necesario aprobar una Directiva que establezca los requisitos complementarios para la MORDAZA de las solicitudes de incorporacion en el Registro respectivo, regulando el MORDAZA de la misma; De conformidad con los Articulos 41º inciso b), 53º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, 193º, 194º, 201º y 202º de su Reglamento;

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