Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2001 (30/05/2001)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2001

Articulo XIII: Capacitacion y formacion El conciliador, arbitro, asesor o perito deben mantener altos estandares de capacitacion y formacion para el mejor desempeno de sus funciones. Tiene la responsabilidad de mejorar sus habilidades y conocimientos regularmente. Para ello, el Centro ofrecera a sus conciliadores, arbitros, asesores y peritos, cursos de capacitacion y perfeccionamiento con especializacion en diversas materias. El conciliador, arbitro, asesor o perito buscaran promover la profesion y realizar contribuciones al MORDAZA de los medios alternativos de solucion de conflictos participando en investigaciones, publicaciones, conferencias y cursos de capacitacion. Articulo XIV: Especializacion El conciliador, arbitro, asesor o perito se encuentran obligados a mantener debidamente informado a el Centro sobre los cursos de especializacion, investigaciones y publicaciones en los que MORDAZA participado. Articulo XV: Respeto del interes general y de terceras personas El conciliador o arbitro deben velar porque los acuerdos y laudos no afecten o lesionen el interes publico en general, o el de terceros. Cuando el acuerdo o laudo arbitral afecte el interes de terceros, el conciliador o arbitro, respectivamente, deberan solicitar la participacion de estos en la conciliacion o arbitraje, segun fuese el caso. De no ser posible lo mencionado en el parrafo anterior, el conciliador o arbitro deberan actuar, en lo que fuera aplicable, de conformidad con lo establecido por el ultimo parrafo del Articulo IX del presente Codigo de Etica. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Sujecion al Codigo de Etica El Centro pondra a disposicion de los conciliadores, arbitros, asesores y peritos una MORDAZA del presente Codigo de Etica al momento de solicitar su incorporacion a los respectivos registros del Centro de Conciliacion y Arbitraje del Ministerio de Trabajo y Promocion Social. La recepcion del texto del Codigo de Etica se realizara por escrito y presume el conocimiento integro del mismo. Segunda.- Aplicacion del Codigo de Etica Las reglas o Codigos de Etica que regulen especificamente determinadas profesiones o actividades a las que pertenezcan los conciliadores, arbitros, asesores o peritos de el Centro, se aplican de manera complementaria al presente Codigo de Etica; asi como, las prohibiciones e incompatibilidades para conciliadores o arbitros, reguladas en normas laborales o generales. 24321

Que, la Comision Interamericana de Puertos de la Organizacion de los Estados Americanos, ha otorgado una beca integral al senor MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que participe en el curso sobre "Prevencion y Control del Trafico Ilicito de Drogas a Bordo de los Buques", que se realizara en la MORDAZA de Manzanillo, Estados Unidos Mexicanos, durante los dias 26 al 28 de junio de 2001; Que, la finalidad del curso es obtener repercusiones positivas para el combate del trafico ilicito de drogas por mar, en la region latinoamericana, resultando de importancia la participacion de ENAPU S.A.; Que, el Directorio de ENAPU S.A. mediante Acuerdo Nº 077/05/2001/D aprobo la participacion del senor MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina de Seguridad del Callao y Terminales Provinciales, para que asista al curso en representacion de la empresa; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862 y Decretos Supremo Nº 048-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, el viaje del senor MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina de Seguridad del Callao y Terminales Provinciales de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., a la MORDAZA de Manzanillo, Estados Unidos Mexicanos, durante los dias 25 al 28 de junio de 2001, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El viaje autorizado precedentemente no irrogara gastos al Estado. Articulo 3º.- La presente resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- El funcionario cuyo viaje se autoriza, debera tener en cuenta lo establecido en la Directiva Nº 002-99-MTC/15.01 aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 293-99-MTC/15.01. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 24249

Aprueban texto del Acuerdo de Terminacion del Contrato suscrito con Rapid Call S.R.L. para prestar servicio publico de buscapersonas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 212-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2001

MTC
Autorizan viaje de representante de ENAPU S.A. a los EE.UU. para participar en curso sobre "Prevencion y Control del Trafico Ilicito de Drogas a Bordo de los Buques"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 208-2001-MTC/15.02 MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2001 Visto, el Oficio Nº 289-2001-ENAPU S.A./PD de la Presidencia del Directorio de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A.;

Vista, la solicitud presentada por Rapid Call S.R.L. con fecha 10 de MORDAZA de 2001; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 254-97MTC/15.03 se aprobo el contrato de concesion a celebrarse con la empresa Rapid Call S.R.L. para la prestacion del servicio publico de buscapersonas en la provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, habiendose suscrito el correspondiente contrato de concesion el 26 de setiembre de 1997; Que, el Articulo 134º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, establece como una de las causales para el termino del contrato de concesion el acuerdo mutuo de las partes; Que, la clausula Decimo Sexta del contrato suscrito senala que el contrato de concesion terminara y por lo tanto dejara de surtir efectos, en caso de vencimiento del plazo de la concesion, por acuerdo de las partes celebrado por escrito o a solicitud de la empresa concesionaria

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