Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2001 (30/05/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

Pag. 203512
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2001

Que, con fecha 11 de setiembre de 1992 el Gobierno Regional MORDAZA MORDAZA Mariategui suscribio con la firma Ce.Ce.Ge. Sociedad Anonima el Contrato de Construccion a Base de Precios Unitarios de la Obra Carretera Limacpampa - Otorongo; Que, con fecha 15 de setiembre de 1995, la firma contratista pone de conocimiento de la supervision que existen tramos no reconocidos en el expediente autorizado por Contraloria General de la Republica, quedando anotado dicho reclamo en el Asiento Nº 568 del Cuaderno de Obra, solicitando la reclasificacion del material corte, que no habia sido considerado en el estudio definitivo; Que, producto del reclamo, la firma supervisora Asociacion Alpha-Oist, emite el Informe Nº 002-96/ AAO/SCT por el cual se procedio a la evaluacion del Informe Tecnico elaborado por la Universidad Nacional de Ingenieria acerca de la reclasificacion de material de corte y considerando que se ajusta a la realidad, recomienda su aprobacion con los nuevos porcentajes de clasificacion de material de corte, elaborandose un adicional de mayores metrados por reclasificacion de material de corte; Que, con fecha 21 de MORDAZA de 1996 el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Carretera Transoceanica, expide la Resolucion Directoral Nº 057-96-R.MTP/ PECT-DE, a traves de la cual se aprueban los mayores metrados por reclasificacion de material de corte, que asciende al 60,68% en material suelto, 30,43% en MORDAZA suelta y 8,89% en MORDAZA fija, de conformidad con el analisis efectuado por la Division Tecnica de la Direccion de Operaciones del Proyecto Especial Carretera Transoceanica; Que, con fecha 26 de MORDAZA de 1996, la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Carretera Transoceanica, emite la Resolucion Directoral Nº 071-96-R.MTP/ PECT-DE a traves de la cual considera que al aprobar los mayores metrados mediante la Resolucion Directoral Nº 057-96-R.MTP/PECT-DE, no se habia contemplado lo dispuesto en la Resolucion de Contraloria Nº 002-96-CG, la cual aprueba la Directiva Nº 001-96CG/AOI-API "Lineamientos para cautelar el adecuado procedimiento para el control previo al pago de Presupuestos Adicionales de Obras Publicas", la cual dispone en el punto 12 que para solicitar la autorizacion de pago a la Contraloria, por concepto de presupuestos adicionales, se debe efectuar los tramites pertinentes dentro de los treinta dias naturales, computados a partir de la fecha en que se produjo el hecho que origino el presupuesto adicional; Que, asimismo, el punto 13 de la Directiva mencionada en el considerando antecedente, establece que la MORDAZA de solicitud de pago ante la Contraloria de la Republica es posterior a la aprobacion y autorizacion de la ejecucion de los trabajos que originaron el presupuesto original, decision que corresponde a la MORDAZA autoridad de la autoridad contratante; Que, en ese orden de ideas, la Resolucion Directoral Nº 057-96-R.MTP/PECT-DE, vulnera directamente las disposiciones establecidas en los puntos 12 y 13 de la Resolucion de Contraloria Nº 002-96-CG, por lo que deberia dejarsela sin efecto; Que, posteriormente la firma contratista interpone, ante el Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas, recurso de revision contra la Resolucion Directoral Nº 071-96-R.MTP/PECT-DE, resolviendo dicha instancia que de acuerdo con el Articulo 110º del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, la Resolucion Directoral materia de impugnacion ha debido ser expedida por el superior jerarquico, tal y como lo dispone el CONSULCOP mediante las Resoluciones Nº 153.87.VC.9100 y Nº 197.88.VC.9100, declarando, en tal sentido, nula la Resolucion Directoral Nº 07196-R.MTP/PECT-DE; Que, habiendose agotado la via administrativa la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Carretera Transoceanica recurre al organo jurisdiccional accionando una de impugnacion de acto administrativo, la que finalmente por medio de la Ejecutoria Suprema de fecha 23 de diciembre de 1999 fue declarada infundada; Que, al no haberse obtenido Resolucion favorable en la via judicial y subsistiendo las causales que hacen

imprescindible declarar la nulidad judicial de la Resolucion Directoral Nº 057-96-R.MTP/PECT-DE, accion que tiene caracter de imprescriptible, conforme lo senalado en el MORDAZA parrafo del Articulo 109º del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, modificado por Ley Nº 26960; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con la Ley Nº 17537 de Representacion de Defensa del Estado en Juicio, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Ley Nº 26922 y Decreto Supremo Nº 019-92-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representacion del Estado inicie las acciones destinadas a declarar la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 057-96-R.MTP/ PECT-DE. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al Procurador Publico del Sector para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 24244

Autorizan a Procurador Publico interponer acciones correspondientes contra servidores del Hospital de Apoyo Nº 1 "Jamo" Tumbes
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 172-2001-PRES MORDAZA, 22 de MORDAZA del 2001 Visto, los Oficios Nºs. 0301 y 0302-2001/CTAR-TUMBES-P y el Informe Nº 03-98/CTAR-P-GRAI, Examen Especial "Transferencia y Utilizacion de Fondos al Subcomite de Administracion de Fondos de Asistencia y Estimulo del Hospital de Apoyo Nº 01 "Jamo" Tumbes CTAR Tumbes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante los oficios de visto la Presidencia del CTAR Tumbes pone en conocimiento del Despacho Ministerial que mediante Oficio Nº 175-2001-CG/ B3870-CTAR TUMBES, el Jefe de la Comision de la Contraloria General de la Republica, con ocasion del Examen Especial que viene practicando en esa sede ha solicitado se implemente las recomendaciones emitidas en los informes de auditoria elaborados por la Gerencia de Auditoria Interna del CTAR Tumbes correspondientes a otras administraciones, entre los que se encuentra el Informe Nº 003-98/CTAR TUMBES-P-GRAI, denominado Examen Especial "Transferencia y utilizacion de Fondos al Subcomite de Administracion de Fondos de Asistencia y Estimulo del Hospital de Apoyo Nº 01 "Jamo" Tumbes; Que, del Informe de visto se evidencio que la Direccion del Hospital, dispuso la transferencia de saldos presupuestales de la Asignacion Generica 01-Personal y Obligaciones Sociales, al Subcomite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo, en la cantidad de S/ . 321 740,44 correspondiente a los meses de enero a setiembre de 1997, sin haber observado lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 025-93-PCM, al no contar con la Resolucion del Titular del Pliego; Que, en consecuencia el citado informe en su recomendacion 4.2 dispuso que el Director Regional de Asesoria Juridica del CTAR Tumbes, ejecute las acciones legales tendentes a la recuperacion de S/. 321 740,44, de los servidores del Hospital de Apoyo Nº 01 "Jamo" Tumbes, que se beneficiaron con economias de saldos presupuestales, senores: Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director del Hospital de Apo-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.