Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2001 (30/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
ANEXO Nº 02 EMPRESAS DEL ESTADO

Pag. 203541

RELACION DE OMISAS A LA MORDAZA DE LA INFORMACION CONTABLE CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA 2000 AL 31-03-2001
CODIGO ENTIDAD PRESIDENTE DE DIRECTORIO FECHA REGULARIZACION DPTO. 04 MORDAZA PROV. MORDAZA 2419 EMPRESA MUNICIPAL ADM. DE TERMINALES TERRESTRES DE MORDAZA - EMATSA DPTO. 06 MORDAZA PROV. MORDAZA 2363 EMPRESA PRESTADORA DE SERV. DE SANEAMIENTO MARANON S.R.L. - EPS MARANON DPTO. 07 CONSTITUCIONAL CALLAO 2450 EMPRESA DIGITAL MUNICIPAL - DIGIMUN DPTO. 12 MORDAZA PROV. HUANCAYO 2458 EMPRESA MUNICIPAL DE SERV. MULTIPLES - EMSEM TAMBO PROV. TARMA 2617 EMPRESA MUNICIPAL DE SERV. MULTIPLES VIRGEN DE LAS MORDAZA S.A.C. "ENSERVIMER S.A.C" DPTO. 15 MORDAZA PROV. BARRANCA 2542 EMPRESAS DE SERVICIOS ELECTRICOS MUNICIPALES DE PARAMONGA S.A. - EMSEMSA PROV. HUAROCHIRI 2619 EMPRESA MUNICIPAL HUAROCHIRI DE SERV. MULTIPLES S.A.C. EMHRISEMSAC DPTO. 19 PASCO PROV. PASCO 2354 EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANT. DE PASCO S.A. - EMAPA PASCO S.A. DPTO. 20 MORDAZA PROV. HUANCABAMBA 2533 ESTACION DE SERVICIO MUNICIPAL MORDAZA MORDAZA S.A - ESMSRSA 2456 EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIO MAQUINARIA S.A. EMSEMASA - HUANCABAMBA DPTO. 24 TUMBES PROV. TUMBES 2444 EMPRESA MUNICIPAL URBANIZADORA Y CONSTRUCTORA S.A.C. - EMUCSAC

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

20/04/2001

MORDAZA MORDAZA MAITRE

23/05/2001

MORDAZA MORDAZA CALVO MORDAZA

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MACAVILCA MORDAZA

07/05/2001 21/05/2001

ING. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

ING. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ING. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

02/05/2001 21/05/2001

SRA. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

27/04/2001

24238

INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE
Declaran improcedente impugnacion contra la Res. Nº 140-2001-PE/IPD, que otorgo plazo a federaciones deportivas para acreditar la MORDAZA de sus Estatutos ante la ORLC
RESOLUCION Nº 234-2001-PE/IPD MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2001 Vista la reclamacion presentada el 24 de MORDAZA del 2001 por la Federacion Peruana de Futbol contra la Resolucion Nº 140-2001-PE/IPD de fecha 2 de MORDAZA ultimo por los argumentos que en MORDAZA se expresan; CONSIDERANDO: Que la Resolucion Nº 140-2001-PE/IPD es un acto administrativo que contiene un mandato legal, dictado conforme a las expresas regulaciones del inciso c) del Articulo 11º de la Ley General del Deporte Nº 27159 que faculta al Presidente Ejecutivo del Instituto Peruano del Deporte a dictar las disposiciones legales para el eficaz cumplimiento de los objetivos y funciones institucionales; Que la Federacion Peruana de Futbol ha interpuesto una reclamacion contra dicho acto administrativo por cuanto segun dicha Federacion, la mencionada Resolucion pretende reglamentar la cuarta disposicion complementaria, transitoria y final de la Ley General del Deporte, acotando que el citado reglamento ha debido dictarse mediante Decreto Supremo refrendado por el Titular del Ministerio de Educacion conforme a la novena disposicion complementaria, transitoria y final de dicha ley;

Que respecto a este extremo resulta pertinente senalar que en ningun momento el MORDAZA y la letra de la mencionada Resolucion Nº 140-2001-PE/IPD tienen por objeto reglamentar la cuarta disposicion anotada no solamente porque no se menciona, sino porque esta MORDAZA disposicion establece un plazo ya vencido para que todas las Federaciones celebren elecciones para designar a sus nuevos organos directivos de conformidad a su MORDAZA estatuto con cuyo vencimiento la validez de este mandato imperativo de la ley ha caducado y la precitada Resolucion expresamente constituye una disposicion dictada en el ejercicio de las funciones senaladas en la Ley Nº 27159 al Instituto Peruano del Deporte para el eficaz cumplimiento de dicha ley; Que en todo caso la no reglamentacion de la ley hasta la fecha no es vinculante al texto e implicancias de la precitada Resolucion Nº 140-2001-PE/IPD por cuanto en dicha Ley no se plantea ninguna exigencia en ese sentido; Que de otro lado la Federacion sostiene que interpone la reclamacion por cuanto segun MORDAZA la Resolucion que nos ocupa MORDAZA, desconoce y lesiona a juicio del Directorio la naturaleza asociativa y de persona juridica y de derecho privado de dicha Federacion que se rige al decir de la propia Federacion por la Ley General del Deporte, el Codigo Civil y la normatividad internacional asi como por sus estatutos y reglamentos, sin sustentar estas afirmaciones de violacion, desconocimiento y lesion de su naturaleza juridica, lo cual contraviene el MORDAZA del debido procedimiento que exige que los interesados fundamenten sus argumentos esgrimidos para posibilitar la aplicacion de la exigencia constitucional y legal de la motivacion de las resoluciones administrativas; Que en los fundamentos de hecho y de derecho de la reclamacion se sostiene la supuesta inaplicabilidad a la Federacion de la antedicha cuarta disposicion de la Ley Nº 27159 pues solo era aplicable a las federaciones cuyos cuerpos directivos no habian sido elegidos por sus bases, lo cual segun ellos en su caso ya se habia producido con anterioridad, deviniendo la Resolucion Nº 140-2001-PE/ IPD en inconstitucional por violatoria del Articulo 103º de la Constitucion Politica que consagra el efecto irretroactivo

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