Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2001 (30/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2001

OSIPTEL
Declaran infundada apelacion contra la Res. Nº 050-2001-GG/OSIPTEL, mediante la cual se dispuso que Telefonica del Peru S.A.A. habilite codigos de numeracion para comunicaciones de larga distancia
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 021-2001-CD/OSIPTEL MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2001 I. OBJETO La presente resolucion tiene como objeto resolver el recurso de apelacion presentado por Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante Telefonica) contra la Resolucion Nº 050-2001-GG/OSIPTEL -publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de MORDAZA de 2001- la que ordeno a dicha empresa, como medida correctiva: (i) habilitar los codigos de numeracion que el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion ha asignado a las empresas operadoras del servicio portador larga distancia para las comunicaciones de larga distancia utilizando tarjetas de pago, en el plazo de (5) dias habiles, siendo posible su uso desde los terminales de abonados del servicio de telefonia fija de Telefonica (ii) para el caso de comunicaciones de larga distancia originadas desde telefonos publicos de la red de telefonia fija local de Telefonica, ordeno a esta empresa habilitar los codigos de numeracion en el plazo de (5) dias habiles para las empresas operadoras del servicio portador de larga distancia con las cuales hubiera acordado un cargo por compensacion de uso de telefonos publicos, y para el caso de empresas operadoras del servicio portador de larga distancia que no hubieran pactado un cargo por compensacion de uso de telefonos publicos en el plazo de (5) dias habiles contados desde la vigencia de la Resolucion de Consejo Directivo que apruebe el cargo tope por compensacion de uso de telefonos publicos, el cual se aplicara a las relaciones de interconexion El recurso de apelacion de Telefonica incluye el pedido de nulidad de la Resolucion Nº 050-2001-GG/ OSIPTEL. II. ANTECEDENTES

to en las normas citadas alcanza a todas las solicitudes de habilitacion de codigos de acceso al sistema de tarjetas de pago de las empresas de larga distancia que cuentan con interconexion con Telefonica. 5. El 29 de marzo Biper Express comunico OSIPTEL que Telefonica no habia cumplido a dicha fecha con la habilitacion correspondiente. 6. El 2 de MORDAZA de 2001, Telefonica remitio la carta GGR-109-A-181-2001, en la cual senala que la aplicacion de la MORDAZA emitida por el MTCVC requiere tomar acciones de caracter operativo, economico y legal, y que para atender los requerimientos de Nortek Communications S.A.C. y BIPER EXPRESS S.A. era necesario definir aspectos operativos y comerciales, para lo cual habian iniciado las coordinaciones pertinentes. Telefonica adjunto los siguientes documentos: (i) carta GGR109-A-175-2000 del 2 de MORDAZA de 2001, dirigida al Viceministro de Comunicaciones del MTCVC, en la cual senalan que la habilitacion de los codigos 0-800-8-00XX puede efectuarse de inmediato, sin embargo el codigo 19XX requiere acciones adicionales en su sistema para habilitar el acceso con la serie 0-800-8-00XX iniciando el servicio con Biper Express; (ii) carta GGR-109-A-1802001 del 2 de MORDAZA de 2001, dirigida a Biper Express, en la cual senala que de acuerdo al D.S. Nº 020-98-MTC, los telefonos publicos no estan considerados en la implementacion del acceso al portador de larga distancia, por lo que se requiere de un acuerdo comercial; y (iii) carta GGR-109-A-176-2001 del 2 de MORDAZA de 2001, dirigida a NORTEK, en la cual senala que las adecuaciones de software de las centrales de Telefonica tienen especificaciones tecnicas que no permiten el uso del codigo 19XX como codigo de acceso, y sugiere el uso de la numeracion 0-800-8-00XX. 7. El 25 de MORDAZA de 2001 la Gerencia General de OSIPTEL emitio la Resolucion Nº 050-2001-GG/OSIPTEL, cuyas caracteristicas han sido descritas en el rubro "Objeto" de la presente resolucion. 8. El 2 de MORDAZA de 2001 Telefonica presento recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 050-2001-GG/OSIPTEL. 9. Mediante cartas 516-GG.L/2001, 517-GG.L/2001, 518-GG.L/2001, 519-GG.L/2001 y 544-GG.L/2001, OSIPTEL corrio traslado de la apelacion de Telefonica a las empresas Nortek Communications S.A.C., Biper Express S.A.C., Vitcom Peru S.A., Full Line S.A. y Perusat S.A., respectivamente, al haber estas empresas solicitado a Telefonica la habilitacion de sus codigos de numeracion para el uso de tarjetas de pago para llamadas de larga distancia, y comunicado a OSIPTEL tal situacion MORDAZA de la emision de la medida correctiva. 10. El 14 de MORDAZA Vitcom Peru S.A. remite a OSIPTEL una comunicacion en la cual senala -entre otros puntos- que Telefonica plantea que el costo por las pruebas tecnicas a realizar es de US$ 10 000, monto que Vitcom Peru S.A. considera excesivo. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION

1. Mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 0202001-MTC/15.03 y Nº 087-2001-MTC/15.03 -publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 14 de enero y el 22 de febrero de 2001, respectivamente- se atribuyo el rango de numeracion 0-800-8-00XX para comunicaciones de larga distancia a traves de tarjetas de pago, y se senalo que tambien se puede utilizar el codigo 19XX para el mismo fin. 2. El Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL recibio informacion de empresas operadoras del servicio portador de larga distancia que senalaban que Telefonica se negaba a habilitar la numeracion 19XX o la numeracion 0-800-8-00XX, a pesar que el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion (MTCVC) habia asignado a las empresas solicitantes numeracion de dicho tipo. 3. El 23 de marzo, OSIPTEL remitio a Telefonica la carta C. 343-GG.GPR/2001, solicitando de cumplimiento a las resoluciones ministeriales citadas y que informe a OSIPTEL de las acciones realizadas sobre el tema. 4. Mediante carta GGR-109-A-179-2001, Telefonica solicito una ampliacion del plazo para presentar la informacion requerida, habiendo sido prorrogado el plazo mediante carta C. 372-GG.GPR/2001 hasta el 02 de MORDAZA de 2001, senalandose que el cumplimiento de lo dispues-

El recurso de apelacion presentado por Telefonica expone como sustento: 1. Los Articulos 5º numeral 5.2, 10º numeral 3, 11º, 12º, 13º, 207º y 209º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General 2. La falta de competencia de OSIPTEL en la materia referida a la resolucion apelada 3. No existencia de MORDAZA legal que obligue a Telefonica a implementar el acceso de larga distancia mediante el uso de tarjetas de pago, encontrandose los acuerdos comerciales pactados por las empresas dentro de un regimen libre contratacion 4. Imposibilidad material para la habilitacion de los codigos de numeracion IV. ANALISIS 1. Aplicacion de la Ley de Procedimiento Administrativo General Telefonica ha expresado en su recurso de apelacion (pagina 2 y pagina 16) que el mismo debe ser amparado dado lo senalado en los Articulos 5º numeral 5.2, 10º

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