Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2001 (30/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2001

dicho efecto y cuenten con la capacidad tecnica apropiada. (...)" · El Anexo sobre Telecomunicaciones del "Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios", parte de los acuerdos bajo la Organizacion Mundial de Comercio (OMC) suscritos en Marrakech, Marruecos el 15 de MORDAZA de 1994, que forman parte de la legislacion nacional al haber sido aprobados por Resolucion Legislativa Nº 26407; incluye la obligacion del Estado del Peru de asegurar que se otorgue el acceso a redes de telecomunicaciones (la interconexion es una forma de acceso a redes) por parte de los distintos operadores, de una forma no discriminatoria. La negativa de Telefonica de habilitar los codigos de numeracion impide que los usuarios del servicio de telefonia local puedan acceder a los servicios de larga distancia de operadores distintos a Telefonica para las llamadas de larga distancia utilizando tarjetas de pago. Es decir se impide que los usuarios de la red fija de Telefonica se comuniquen con usuarios de redes de otro operador (en este caso son comunicaciones de larga distancia nacional o internacional transportadas por la operadora del servicio portador de larga distancia); frenando el desarrollo de la competencia en dicho MORDAZA y evitando el acceso de los usuarios a los servicios de larga distancia de otras empresas, a pesar que dichas empresas cuentan ya con una relacion de interconexion con Telefonica (5 ). Es MORDAZA que el problema suscitado no es un problema de numeracion -el MTCVC ha asignado ya los codigos de numeracion- sino un problema de interconexion, al no permitirse que usuarios de distintas redes puedan comunicarse (6 ). La negativa de Telefonica atenta contra lo dispuesto en el Articulo 73º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, que senala: "Articulo 73º.- El usuario, en la medida que sea tecnicamente factible, tiene el derecho de elegir el operador del servicio de telecomunicaciones que a su criterio le convenga. En este sentido, las empresas que presten servicios de telecomunicaciones se abstendran de realizar practicas que impidan o distorsionen el derecho del usuario a la libre eleccion." Existiendo ya la posibilidad tecnica de que los usuarios puedan elegir el operador de larga distancia que deseen, la actitud de Telefonica afecta no solo a las empresas operadoras que le han solicitado la habilitacion, sino tambien a los usuarios, en la medida que impide la posibilidad de eleccion por estos de su operador de larga distancia utilizando la tecnologia actual que permite el uso de tarjetas de pago, mecanismo adicional al de seleccion de operador (preseleccion y llamada por llamada). Habiendose establecido que el problema corresponde a un tema de interconexion, es necesario senalar la competencia de OSIPTEL sobre esta materia. El Articulo 72º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones establece: "Articulo 72º.- El Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones, en base a los principios de neutralidad e igualdad de acceso, establecera las normas a que deben sujetarse los convenios de interconexion de empresas. Estas normas son obligatorias y su cumplimiento de orden publico." Adicionalmente el literal b) de su Articulo 78º dispone: "Articulo 78º.- Ademas de lo senalado en el articulo precedente el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones tiene competencia para resolver controversias que surjan entre empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones en los siguientes casos: (...) b) Las relacionadas con la interconexion de servicios y derecho de acceso a la red, incluyendo los aspectos tecnicos y las condiciones economicas (...)"

El literal g) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285 senala: "Articulo 8º.- Las funciones del OSIPTEL son, entre otras, las siguientes: (...) g) Las relacionadas con la interconexion de servicios en sus aspectos tecnicos y economicos." Es MORDAZA entonces, que normas de rango primario establecen la competencia de OSIPTEL en materia de interconexion. OSIPTEL tiene tambien competencia para dictar medidas correctivas a fin de revertir los actos de las empresas de servicios publicos de telecomunicaciones contrarios al desarrollo adecuado del MORDAZA y para proteger a los usuarios, independientemente de si se trata de interconexion o de otro tema de competencia de OSIPTEL. Las normas legales especificas han sido senaladas correctamente en la resolucion apelada: · el numeral 9 del Articulo 77º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones senala que es funcion de OSIPTEL, entre otras, adoptar las medidas correctivas sobre las materias que son de su competencia. · el literal b) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285 senala que es potestad de OSIPTEL emitir medidas correctivas de acuerdo con las normas legales del sector. · el numeral 23.1 del Articulo 23º de la Ley Nº 27336 -Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL- senala que OSIPTEL, mediante resolucion de sus instancias competentes, podra aplicar medidas cautelares y correctivas para evitar que un dano se torne irreparable, para asegurar el cumplimiento de sus futuras resoluciones o para corregir una conducta infractora. · el Articulo 40º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, senala que la funcion fiscalizadora y sancionadora permite al OSIPTEL imponer sanciones y medidas correctivas a las empresas operadoras y demas empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia por el incumplimiento de las normas aplicables, de las regulaciones y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesion Por lo expuesto, OSIPTEL es organismo competente para dictar medidas correctivas en el ambito de los servicios publicos de telecomunicaciones, en especial sobre materias de interconexion, careciendo de sustento lo expresado por Telefonica en su recurso de apelacion sobre este punto. Tal y como lo senala el literal a) del Articulo 43º del TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos vigente, una de las causales de nulidad del acto administrativo es la incompetencia del organo que lo dicta. Tal como se ha expresado,

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La relacion de interconexion implica un uso de la numeracion asignada a las empresas cuyas redes se interconectan por parte de los usuarios de MORDAZA redes. La importancia de la numeracion en relaciones de interconexion es reconocida, por ejemplo, en la Comunidad Europea, al incluir en el Anexo VII de la Directiva 97/33/CE, como una de las materias que pueden ser reguladas en relacion con la interconexion, los requisitos referentes a la atribucion y uso de los recursos de numeracion, incluido el acceso a los servicios de informacion sobre numeros de abonados, a los servicios de urgencia y a los numeros paneuropeos (Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de junio de 1997 relativa a la interconexion en las telecomunicaciones). "La interconexion de redes por si misma no es mas que una union "fisica" de dos redes. Pero la union util requiere, si se quiere implantar y mantener una competencia real entre operadores, poner a disposicion de los titulares de las otras redes, como minimo otra serie de elementos "informativos" y operativos sobre la propia red (...) Junto a los puramente informativos, el mas importante de los recursos operativos de infraestructura cuyo uso obliga a compartir la introduccion de la competencia en el sector de las telecomunicaciones es la numeracion." MORDAZA MORDAZA, MORDAZA M. "Derecho General de las Telecomunicaciones" Colex: MORDAZA, 1998 p. 85

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