Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2001 (30/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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2. Este plenamente convencido de poseer el conocimiento necesario para resolver sobre las materias controvertidas o litigiosas, ejercer como perito o brindar asesoria. 3. Sea capaz de dedicar a la conciliacion, arbitraje, asesoria o pericia, el tiempo y la atencion que las partes o usuarios tienen derecho a exigir dentro de lo razonable. Esta prohibido que el futuro conciliador, arbitro, asesor o perito, propongan o sugieran a las partes o usuarios, de modo directo o indirecto, su nombramiento como tal. Articulo IV: Papel pedagogico de la conciliacion y el arbitraje La conciliacion y el arbitraje son mecanismos alternativos de solucion de controversias en los que debe haber una participacion activa de las partes. Por tanto, el conciliador y el arbitro estan obligados a informar y educar a las partes e involucrarlas en los mismos. La audiencia de conciliacion o arbitraje cumple un papel pedagogico que trasciende a la solucion del conflicto especifico, debiendo ser una posibilidad para que el conciliador o arbitro prepare a las partes para manejar futuros conflictos de manera autonoma, productiva y creativa, contribuyendo de ese modo al establecimiento de una cultura de paz. Articulo V: Impedimentos y abstenciones del conciliador, arbitro, asesor o perito Del deber de lealtad El conciliador, arbitro, asesor o perito estan impedidos de realizar afirmaciones falsas, tendenciosas o injustas sobre la conciliacion, el arbitraje, la asesoria o la pericia; sobre sus costos; asi como sobre su papel, habilidades y calificaciones, relacionadas con el Centro. De la vinculacion con el centro El conciliador, arbitro, asesor o perito no deben hacer uso de publicidad de forma tal que su vinculacion con el Centro pueda ser entendida como una certificacion de su calidad profesional o habilidad para el procedimiento respectivo. Del conflicto de intereses El conciliador, arbitro, asesor o perito deben abstenerse de llevar a cabo la conciliacion, arbitraje, asesoria o pericia si el mismo, o cualquiera de las partes o usuarios, considerase que sus antecedentes han afectado o afectaran su actuacion. El conciliador, arbitro, asesor o perito deben comunicar a el Centro y a las partes o usuarios, tan pronto MORDAZA conocimiento, sobre cualquier relacion que tuviese con alguna de las partes y que pudiera causar un conflicto de intereses o ser susceptible de afectar su neutralidad en el ejercicio de sus funciones. Esta situacion puede convalidarse por las partes o usuarios, siempre y cuando el conciliador, arbitro, asesor o perito pongan en conocimiento de los mismos los vinculos actuales o futuros que pudieran ser percibidos razonablemente como conflictos de intereses y que, por tanto, podrian influenciar en el desempeno neutral del conciliador, arbitro, asesor o perito, o afectar, en alguna medida, a las partes o usuarios. La aceptacion de las partes o usuarios debe ser conjunta, expresa y libre de duda o ambiguedad alguna respecto del papel del conciliador, arbitro, asesor o perito en el procedimiento. Articulo VI: Imparcialidad El conciliador, arbitro, asesor o perito estan obligados durante el desarrollo de sus funciones a mantener una conducta imparcial y objetiva con todas las partes o usuarios. Articulo VII: Confidencialidad La informacion recibida por un conciliador, arbitro, asesor o perito en la entrevista previa, las reuniones por separado y la audiencia de conciliacion o de arbitraje es confidencial y no debe ser revelada ni utilizada en beneficio propio o de terceros, salvo autorizacion expresa de

la parte afectada, situacion delictiva o mandato judicial. En tales casos el conciliador, arbitro, asesor o perito deben comunicarlo inmediatamente a el Centro y a las instituciones pertinentes. La informacion no confidencial que se derive del procedimiento puede ser publicitada previa coordinacion con el Centro respecto de la conveniencia de brindarla, teniendo siempre en cuenta el MORDAZA de confidencialidad. Articulo VIII: Asesoria El conciliador, arbitro o perito no actuan como abogado o asesor de las partes o usuarios, con excepcion de lo establecido por el Articulo II del presente Codigo de Etica. Articulo IX: El acuerdo en la conciliacion La satisfaccion del conciliador con el acuerdo es MORDAZA al de las partes. Sin embargo, en el supuesto que un conciliador tenga la certeza o, en todo caso, indicios fundados que lo lleven a suponer que un acuerdo es: 1. Ilegal; 2. Evidentemente inequitativo a una o mas partes; 3. Resultado de informacion falsa; 4. Resultado de una negociacion de mala fe; 5. De imposible cumplimiento; o, 6. Inviable en el largo plazo; puede optar por alguna(s) de las siguientes opciones: 1. Informar a las partes sobre que es lo que el aprecia en el acuerdo; 2. Informar a las partes sobre las dificultades observadas por el y sugerir las posibles soluciones a estos problemas; o, 3. Retirarse del cargo de conciliador dando las explicaciones del caso a MORDAZA partes por escrito. Articulo X: Interferencia en otros procesos El conciliador, arbitro, asesor o perito estan impedidos de participar en un procedimiento, asesoria o peritaje en el que participe(n) otro(s) conciliador(es), arbitro(s), asesor(es) o perito(s), respectivamente, sin MORDAZA haberse reunido con aquel(los). El conciliador, arbitro, asesor o perito no pueden interceder en un conflicto que este siendo llevado por otro conciliador, arbitro, asesor o perito de el Centro. Articulo XI: Deberes de los conciliadores, arbitros, asesores y peritos con el Centro El conciliador, arbitro, asesor o perito deben tener en cuenta las normas del presente Codigo de Etica en el ejercicio de su funcion, asi como las posteriores reglas que establezca el Centro. El conciliador, arbitro, asesor o perito deben abstenerse de realizar cualquier comportamiento inapropiado o indecoroso que afecte la imagen de el Centro. El conciliador, arbitro, asesor o perito no deben aprovechar de su posicion para obtener alguna ventaja o ganancia, distintos a los honorarios propios de sus labores, o tomar parte en labores, actividades o proyectos que contravengan o se opongan a su desempeno como conciliador, arbitro, asesor o perito. El conciliador, arbitro, asesor o perito estan impedidos de aceptar pago alguno por derivar casos a terceros para que brinden asesoria a alguna de las partes. Articulo XII: Honorarios El conciliador, arbitro, asesor o perito estan impedidos de aceptar dinero, bienes o favores distintos a los honorarios establecidos en la Tabla de Honorarios de el Centro, para el desarrollo de sus funciones. El conciliador, arbitro, asesor o perito no podran vincular el pago de honorarios al logro de un acuerdo ni a un porcentaje del monto de dinero pactado en el acuerdo. Del mismo modo, no recibira honorarios distintos a los establecidos en la Tabla de Honorarios de el Centro, en caso que no se arribe a un acuerdo.

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