Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2001 (30/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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· Asi mismo, en la prueba instrumental, correspondiente al VNR de la linea 220 kV MORDAZA - Paramonga L-253, los porcentajes aplicables sobre el costo directo para el calculo de gastos financieros y de administracion corresponden a porcentajes contables en los cuales incurrio AGUAYTIA, lo cual no es compatible con las consideraciones establecidas en el Articulo 76º de la LCE para la determinacion del Valor MORDAZA de Reemplazo; Del mismo modo no se consideran validas las comparaciones efectuadas sobre la base de los porcentajes de los costos de operacion y mantenimiento por las siguientes razones: · Los costos de operacion y mantenimiento (CO&M) no se determinan como un porcentaje del VNR de las instalaciones ni viceversa. Cada uno de ellos es resultado de un calculo independiente. La expresion del CO&M como porcentaje del VNR no es en si mismo un MORDAZA de entrada para la determinacion de uno de ellos sino mas bien un resultado. · La comparacion efectuada por AGUAYTIA con otras empresas sobre la base del porcentaje que representa el CO&M respecto al VNR de sus instalaciones no es aceptable por cuanto se podria utilizar exactamente el mismo argumento en sentido inverso, para afirmar mas bien que se deberia reducir el CO&M reconocido para AGUAYTIA sobre la base de que excede el promedio de los costos de las demas empresas. Argumento que seria mas valedero ya que es mas directo determinar el costo de una instalacion (VNR) que el CO&M de los servicios e insumos que se requeriran para efectuar el mantenimiento de la misma. Por lo expresado, no puede sostenerse el argumento de que existe un tratamiento discriminatorio de AGUAYTIA en la determinacion del VNR de su sistema principal de transmision. No obstante, se ha revisado la valorizacion efectuada al sistema de AGUAYTIA y se ha detectado pequenas omisiones, las mismas que han sido corregidas. En consecuencia el VNR revisado del Sistema Principal de Transmision de AGUAYTIA asciende a US$ 19 727 210. Este incremento es explicado por el aumento en el monto del Reactor de la S.E. Tingo MORDAZA y en la reasignacion de los costos comunes en dicha Subestacion Electrica. Si bien dicho VNR modifica el monto del Peaje por Conexion, el valor unitario de dicho peaje se mantiene igual al fijado en la resolucion Nº 006-2001 P/CTE. La modificacion correspondiente del Peaje por Conexion sera efectuada en resolucion complementaria. Por lo expuesto, este extremo del recurso del recurrente se declara fundado en parte. B.2.- Fijacion de las Compensaciones por el Uso del Sistema MORDAZA de AGUAYTIA De acuerdo con lo senalado en el Articulo Primero de la resolucion impugnada, se han fijado las Tarifas en MORDAZA para los suministros a que se refiere el inciso c) del Articulo 43º de la LCE, determinacion que debe ser efectuada por el regulador cada seis meses, asi como las tarifas de transmision que ahi se indican, lo que debera efectuarse cada ano. El MORDAZA legal vigente (Articulo 62º de la LCE1 ) establece que la CTE (hoy OSINERG) debera fijar com-

pensaciones por las redes secundarias de transmision sin disponer plazo perentorio para ello ni ordenar que MORDAZA fijadas en la misma oportunidad de la fijacion de las tarifas en barra. Debe precisarse sin embargo que algunas de las compensaciones por el sistema MORDAZA de transmision han sido fijadas en la resolucion impugnada debido a la necesidad de resolver casos excepcionales en los cuales las compensaciones eran cubiertas tanto por aportes de los generadores como de los consumidores finales, y que, para este ultimo caso modificaba las tarifas en MORDAZA objeto principal de la resolucion impugnada. La situacion excepcional a la que se hace mencion en el parrafo precedente no se da en este caso, por lo que el pedido del recurrente no resulta procedente. Sin perjuicio de lo expuesto, el OSINERG, en cumplimiento de su funcion reguladora procedera proximamente a fijar las compensaciones que correspondan a los sistemas secundarios de transmision que aun no han sido reguladas; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias; en el Articulo 74º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; y Teniendo en consideracion que la CTE (hoy OSINERG), ha atendido el mandato constitucional contenido en el Articulo 139º, numeral 3 de la Carta Magna, habiendo observado el debido MORDAZA asegurando al administrado el derecho a su MORDAZA defensa al poner a su disposicion los medios necesarios y suficientes para ejercitarla y ha expedido su resolucion Nº 006-2001 P/CTE determinando la fijacion tarifaria correspondiente con total transparencia e imparcialidad, lo que constituye fundamento principal de su accionar. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 012-2001 de fecha 23 de MORDAZA del ano 2001; RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa Aguaytia Energy S.R.L., contra la resolucion Nº 006-2001 P/CTE, en lo que se refiere al monto del Peaje por Conexion del Sistema Principal de Transmision, por los fundamentos senalados en la parte considerativa de la presente resolucion, por los fundamentos senalados en el apartado B.1). Articulo 2º.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa Aguaytia Energy S.R.L., contra la resolucion Nº 006-2001 P/CTE, en lo que se refiere a la fijacion de las compensaciones por el sistema MORDAZA de dicha empresa, por los fundamentos senalados en el apartado B.2) de la presente resolucion. Articulo 3º.- Mediante resolucion complementaria se modificara el monto del Peaje por Conexion del Sistema Principal de Transmision, contenido en la tabla del Articulo Decimo de dicha resolucion, correspondientes a la L.T. MORDAZA - Paramonga 220kV Transformacion 220/138kV en la S.E. Tingo Maria. Articulo 4º.- Disponer que la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria inicie el MORDAZA correspondiente conducente a la fijacion de las compensaciones por el sistema MORDAZA de transmision de Aguaytia Energy S.R.L. Articulo 5º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina WEB del OSINERG. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 24272

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"Las compensaciones por el uso de las redes del sistema MORDAZA de transmision o del sistema de distribucion seran reguladas por la Comision de Tarifas de Energia. En los casos que el uso se efectue en sentido contrario al flujo preponderante de energia, no se pagara compensacion alguna. Las discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes tanto del sistema MORDAZA de transmision y/o del sistema de distribucion seran resueltas por el OSINERG quien actuara como dirimente a solicitud de parte, debiendo pronunciarse en un plazo MORDAZA de 30 (treinta) dias, siendo obligatorio su cumplimiento para las partes involucradas. El Reglamento de la Ley establecera el procedimiento y las instancias respectivas".

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