Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2001 (30/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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El COES-SICN cita el Articulo 121º del Reglamento de la LeydeConcesionesElectricas2 , donde se establece que el COES debera comunicar a la Comision "los cambios que introduzca en los modelos matematicos y programas destinados a la planificacion de la operacion y al calculo de los costos marginales, cinendose a lo dispuesto en el Articulo 55º de la Ley"; que asimismo "...los modelos a aplicarse para el calculo tarifario, seran aquellos que hayan sido presentados a la Comision con una anticipacion de 6 meses a las fechas senaladas en el Articulo 119º del Reglamento"; y que tambien dispone que "...la Comision podra definir los modelos matematicos que el COES debera usar en los calculos de los precios de MORDAZA de potencia y energia, debiendo comunicarlos con la misma anticipacion". De lo mencionado en el parrafo anterior, el COESSICN concluye, a su criterio, que debe existir reciprocidad entre el COES-SICN y la CTE en la obligacion a entregar los programas fuente de los modelos matematicos a utilizar para los calculos de los precios de barra. De lo expuesto, el COES-SICN considera que la CTE ha incumplido con el Articulo 81º de la LCE y el Articulo 121º de su Reglamento, al senalar lo siguiente: "...ya que si bien es MORDAZA que nos comunico con una antelacion de 6 meses la utilizacion del modelo MORDAZA, tambien lo es que: (i) dicho modelo no se nos ha remitido completo, con todos los elementos de juicio para su correcta evaluacion y (ii) el modelo que se nos remitio inicialmente no es el mismo utilizado en la reciente fijacion tarifaria, ya que ha sido objeto de modificaciones como lo probamos con el correo electronicode7defebreroultimo,queadjuntamosenAnexo1y,esto no obstante, el modelo aun no ha sido perfeccionado como consta en nuestras observaciones al modelo presentadas por nuestra parte Anexo 2 y de la significativa desviacion que arrojan sus resultados en relacion al modelo JUNRED/JUNTAR que hemos venido utilizando". El COES-SICN menciona que aun subsisten observaciones al modelo MORDAZA relativas a la simulacion del despacho de las centrales hidroelectricas, los limites de los volumenes de un embalse, la duracion de los mantenimientos programados y los resultados del precio basico de la energia en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA 220 kV cuando el modelo se ejecuta en diferentes computadoras. Seguidamente, el COES-SICN solicita postergar la utilizacion del modelo MORDAZA para la proxima fijacion de noviembre y hacer uso del modelo JUNRED/JUNTAR, el cual se viene utilizando desde 1994. Haciendo uso de este modelo propone, con los mismos datos utilizados por la CTE, el valor de 32,56 US$/MWh como precio basico de energia en la MORDAZA MORDAZA Rosa. Acompana en el Anexo 5 de su recurso y en medio magnetico los archivos de datos del modelo JUNRED/JUNTAR. El COES-SICN indica que la CTE no ha tomado en cuenta los factores de perdidas marginales de energia propuestos por ellos e insiste en que estos se consideren senalando que "El despacho de generacion empleado en las simulaciones de flujo de potencia, ha sido tomado de los resultados del modelo MORDAZA, sin ningun cambio, y corresponden al despacho esperado. Las simulaciones realizadas de este modo por el COES, tienen como ventaja que emplea el referido despacho economico esperado, y una red de corriente alterna que representa mejor las condiciones reales del sistema". Finalmente, el COES-SICN cuestiona el flujo de potencia determinado por el modelo MORDAZA senalando que no representa la capacidad real de las lineas de transmision debido a la componente reactiva. A.2.- Precio Basico de Potencia. El COES-SICN menciona que, a partir del estudio que realizo la CTE en la fijacion de noviembre 2000 "...obtuvo un precio basico de 18,67 Soles/kW-mes (67,28 US$/kWano), el mismo que fue actualizado al mes de marzo del 2001 obteniendo un valor de 18,79 Soles/kW-mes". El COES-SICN afirma que la CTE no ha puesto a su disposicion toda la informacion que se requiere para confirmar si el Precio Basico de Potencia es correcto, y el porque se ha descartado la revision de los costos de inversion sustentados por el COES-SICN en la parte correspondiente a la conexion de la unidad de punta al sistema. En consecuencia, el COES-SICN reitera que la CTE ha incumplido lo dispuesto por los Articulos 55º y 81º de la LCE. Asimismo, el COES-SICN considera que la determinacion del precio basico de potencia "...solo puede efectuarse de acuerdo: (i) al procedimiento basico establecido en el Art. 126º del Reglamento, habida cuenta de su modificacion por D.S. Nº 004-99-EM; (ii) al procedimiento de detalle que debio definir la CTE segun dicha MORDAZA, el cual no ha sido publicado hasta la fecha...".

Finalmente, el COES-SICN se reafirma en su propuesta de la unidad de punta, conforme a su estudio presentado en la fijacion tarifaria de noviembre 2000 y en su informe de MORDAZA 2001, lo cual da como resultado que el precio basico sea igual a 78,05 US$/kW-ano. A.3.- Cargos por Transmision en el Sistema MORDAZA de Transmision (SST). El COES-SICN, luego de citar los Articulos 33º y 62º de la LCE3 , el Articulo 139º de su Reglamento4 y la definicion

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"El COES debera comunicar al Ministerio, la Comision y al OSINERG, las modificaciones que efectue al Estatuto. Los cambios que introduzca en los modelos matematicos y programas destinados a la planificacion de la operacion y al calculo de los costos marginales, cinendose a lo dispuesto en el Articulo 55º de la Ley, debera comunicarlos a la Comision. Los modelos a aplicarse para el calculo tarifario, seran aquellos que hayan sido presentados a la Comision con una anticipacion de 6 meses a las fechas senaladas en el Articulo 119º del Reglamento, y no hayan sido observados por esta ultima. La Comision podra definir los modelos matematicos que el COES debera usar en los calculos de los precios en MORDAZA de potencia y energia, debiendo comunicarlos con la misma anticipacion senalada en el presente parrafo. En los casos en que el COES deba proponer procedimientos al Ministerio, corresponde a este aprobarlos. A falta de propuesta, o cuando el Ministerio formule observaciones a dichos procedimientos y estas no hayan sido subsanadas a satisfaccion del Ministerio, correspondera a este establecer los procedimientos respectivos dentro de los margenes definidos en la Ley y el Reglamento". Articulo. 33º.- Los concesionarios de transmision estan obligados a permitir la utilizacion de sus sistemas por parte de terceros, quienes deberan asumir los costos de ampliacion a realizarse en caso necesario, y las compensaciones por el uso, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley. Articulo. 62º.- Las compensaciones por el uso de las redes del sistema MORDAZA de transmision o del sistema de distribucion seran reguladas por la Comision de Tarifas de Energia. En los casos que el uso se efectue en sentido contrario al flujo preponderante de energia, no se pagara compensacion alguna. Las discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes tanto del sistema MORDAZA de transmision y/o del sistema de distribucion seran resueltas por el OSINERG quien actuara como dirimente a solicitud de parte, debiendo pronunciarse en un plazo MORDAZA de 30 (treinta) dias, siendo obligatorio su cumplimiento para las partes involucradas. El Reglamento de la Ley establecera el procedimiento y las instancias respectivas Articulo 139º. Las compensaciones a que se refiere el Articulo 62º de la Ley, asi como las tarifas de transmision y distribucion a que se refiere el Articulo 44º de la Ley, seran establecidas por la Comision. a) El procedimiento para la determinacion de las compensaciones y tarifas para los sistemas secundarios de transmision, sera el siguiente: · El generador servido por instalaciones exclusivas del sistema MORDAZA de transmision, pagara una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de la respectiva instalacion. El pago de esta compensacion se efectuara en doce (12) cuotas iguales; · La demanda servida exclusivamente por instalaciones del sistema MORDAZA de transmision, pagara una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de las respectivas instalaciones. Esta compensacion que representa el peaje MORDAZA unitario que permite cubrir dicho Costo Medio anual, sera agregada a los Precios en MORDAZA de Potencia y/o de Energia, o al Precio de Generacion pactado libremente, segun corresponda. El peaje MORDAZA unitario es igual al cociente del peaje MORDAZA actualizado, entre la energia y/o potencia transportada actualizada, segun corresponda, para un horizonte de largo plazo. b) Las compensaciones por el uso de las redes de distribucion seran equivalentes al Valor Agregado de Distribucion del nivel de tension correspondiente, considerando los factores de simultaneidad y las respectivas perdidas. El Valor Agregado de Distribucion considerara la demanda total del sistema de distribucion. Los casos excepcionales que no se ajusten a las reglas generales establecidas anteriormente, seran tratados de acuerdo con lo que determine la Comision, sobre la base del uso y/o del beneficio economico que cada instalacion proporcione a los generadores y/o usuarios. La Comision podra emitir disposiciones complementarias para la aplicacion del presente articulo.

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