Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2001 (30/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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EXP: Nº 593-2001 Yunguyo VISTOS:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2001

RESOLUCION Nº 484-2001-JNE MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2001

El recurso de revision presentado el 2 de MORDAZA del 2001, por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en contra del acuerdo municipal del Concejo Provincial de Yunguyo, departamento de MORDAZA, que declara improcedente la solicitud de vacancia del cargo de Regidor, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el referido concejo; y, CONSIDERANDO: Que, se advierte de fojas 10 a 19, que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito ante el Concejo Provincial de Yunguyo, la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en razon que su esposo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, propietario de la empresa Lubricentro MORDAZA, el ano de 1999, ha vendido lubricantes para vehiculos al referido Concejo; por ello la Regidora ha incurrido en la causal prevista en el inciso 7) del Articulo 23º, concordante con el numeral 3) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que sanciona con causal de vacancia el tener interes en los contratos otorgados por la municipalidad; Que, el Concejo Provincial de Yunguyo, con la mayoria legal de sus miembros, con fecha 11 de MORDAZA del 2001, como aparece en las copias autenticadas de las actas de fojas 22 a 26, declaro improcedente la solicitud de vacancia, por haberse obtenido en forma ilicita los documentos que sustentan la peticion; Que, solo es recurrible el acuerdo que declara la vacancia, de los cargos de MORDAZA o de Regidor, conforme lo establece el MORDAZA parrafo del Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; por lo que el recurso deviene en improcedente; Que, ante casos de nepotismo de autoridades o funcionarios publicos, los ciudadanos pueden recurrir ante el organo Contralor respectivo, o ejercitar la correspondiente denuncia penal ante el Ministerio Publico; por lo que: Al MORDAZA de la MORDAZA citada, el Pleno del MORDAZA Nacional del Elecciones: RESUELVE POR MAYORIA: Articulo Primero.- Declarar improcedente al recurso de revision de vistos, en contra del acuerdo del Concejo Provincial de Yunguyo que declara improcedente la solicitud de vacancia del cargo de Regidora de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el referido concejo. Articulo Segundo.- Declarar que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, continua en el ejercicio del cargo de Regidora en el Concejo Provincial de Yunguyo, en el periodo 1999 al 2002. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General MORDAZA EN DISCORDIA DEL SENOR DE MORDAZA MORDAZA, MIEMBRO TITULAR DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES VISTOS: Mi MORDAZA es por que el Pleno conozca el fondo del MORDAZA, con arreglo a lo dispuesto en el Articulo 139º inciso 6), de la Constitucion Politica y Articulo 5º inciso u) de la Ley Nº 26486 Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones. SS. DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 24284

Visto el Expediente Nº 224-2001 sobre vacancia del cargo de Regidor del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, de la provincia de Ucayali, departamento de MORDAZA, que ejerce el senor MORDAZA Jacquez MORDAZA MORDAZA, por la causal prevista en los Articulos 26º, inciso 6) y 88º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; y el recurso de revision interpuesto el 2 de febrero de 2001 por el citado Regidor en contra del Acuerdo de Concejo de fecha 27 de diciembre de 2000 que declara la vacancia de su cargo municipal; CONSIDERANDO: Que el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, de la provincia de Ucayali, departamento de MORDAZA, declaro la vacancia del cargo de Regidor que ejerce el senor MORDAZA Jacquez MORDAZA MORDAZA, mediante acuerdo de fecha 27 de diciembre de 2000 adoptado con el MORDAZA aprobatorio de cuatro (4) de los seis (6) miembros que constituyen el numero legal del citado Concejo Municipal, en atencion a tres solicitudes de vacancia presentadas por vecinos de la localidad; Que el Regidor impugnante, MORDAZA Jacquez MORDAZA MORDAZA, refiere haber sido notificado con el acuerdo de vacancia el 25 de enero de 2001, sin que el Concejo MORDAZA remitido documento alguno que contradiga tal afirmacion; debiendo, por tanto, ser admitido a tramite el recurso de revision por haber sido presentado dentro del termino previsto por el MORDAZA parrafo del Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, se imputa al citado Regidor haber incurrido en las causales de vacancia previstas en los Articulos 26º inciso 6) y 88º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, al haber vendido productos de su negocio de nombre Comercial Milagritos a la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, durante el periodo en que, en su calidad de MORDAZA MORDAZA, estuvo encargado del despacho de la Alcaldia por ausencia del titular; Que,las unicas pruebas aportadas por los ciudadanos que solicitaron la vacancia de autos, son la Boleta de Venta Nº 002871 del 8 de marzo de 2000 extendida a la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA por Comercial Milagritos, de propiedad del senor MORDAZA Jacquez MORDAZA MORDAZA, por la compra de un kilo de clavos por el importe de ocho nuevos soles con ochenta centimos (NS/. 8.80) y la Boleta de Venta Nº 002861 del 2 de marzo de 2000, extendida por el mismo establecimiento comercial a la empresa ELECTRO MORDAZA por una compra ascendente a diez nuevos soles (NS/. 10.00), cuyas copias corren a fojas 29 y 37, respectivamente; Que la causal de vacancia invocada resulta ser unica, ya que el numeral 6) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, esta referido al Articulo 88º de la misma ley; y, teniendo a la vista los autos, este colegiado ha determinado que la causal atribuida al Regidor impugnante no se encuentra configurada, por cuanto no se ha rematado o contratado obras o servicios publicos municipales, asi como tampoco se ha producido la compra de bienes de la Municipalidad por parte del Regidor MORDAZA Jacquez MORDAZA MORDAZA, ni se ha acreditado que lo MORDAZA hecho por interposita persona; Que, segun el texto del acta de sesion del 27 de diciembre de 2000, cuya MORDAZA legalizada se ubica en el expediente de fojas 14 a 27, el Regidor afectado no estuvo presente en MORDAZA, y no se ha acreditado que MORDAZA sido debidamente citado a dicha sesion de concejo en la que se debatio y MORDAZA las solicitudes de vacancia de su cargo; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de revision interpuesto por el senor MORDAZA Jacquez MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de fecha 27 de diciembre de 2000 expedido por el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, de la provincia de Ucayali, departamento de MORDAZA, que declaraba la vacancia del cargo de Regidor que ejerce el recurrente; y, en consecuencia, NULO Y SIN EFECTO el referido Acuerdo de Concejo.

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