Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2001 (30/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2001

ponde efectuar a los consumidores por el sistema MORDAZA de transmision. B.5.- Cargos por uso de celdas en subestaciones de transmision y determinacion del costo eficiente de la coordinacion de la operacion B.5.1 Cargos por uso de celdas en subestaciones de transmision Si bien el MORDAZA legal vigente establece que la CTE (hoy OSINERG) debera fijar las tarifas y compensaciones por las redes de transmision, estas ultimas no necesariamente deben formar parte de la Resolucion Nº 006-2001 P/CTE. De acuerdo con lo senalado en el Articulo Primero de la mencionada Resolucion, se han fijado las Tarifas en MORDAZA para los suministros a que se refiere el inciso c) del Articulo 43º de la Ley, asi como las tarifas de transmision que ahi se indican. La CTE (hoy OSINERG) emitira Resoluciones complementarias con la finalidad de perfeccionar la regulacion de las redes secundarias y/o precisar la composicion de los cargos ya establecidos. B.5.2 Determinacion del costo eficiente a reconocer por la coordinacion de la operacion A pesar de que esta peticion de ETECEN no contempla impugnacion a extremo alguno de la Resolucion Nº 006-2001 P/CTE y, por tanto, no debio ser planteada como parte de su reconsideracion, debe senalarse que la CTE (hoy OSINERG) tiene definido el costo eficiente a reconocer por la coordinacion de la operacion, encontrandose en tramite ante el Ministerio de Energia y Minas la determinacion de la forma de asignacion de este costo de coordinacion entre los agentes del sistema, situacion que es de conocimiento de la recurrente por haber sido informada con el Oficio Nº SE/CTE-0183-2001 dirigido a su Gerencia General, con fecha 20 de MORDAZA del ano 2001. En tal razon, el extremo del Recurso relativo a la determinacion de los cargos por el uso de celdas en subestaciones de transmision y a la determinacion del costo a reconocer por la coordinacion de la operacion debe ser declarado infundado. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias; en el Articulo 74º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; y, Teniendo en consideracion que la CTE (hoy OSINERG), ha atendido el mandato constitucional contenido en el Articulo 139º, numeral 3 de la Carta Magna, habiendo observado el debido MORDAZA asegurando al administrado el derecho a su MORDAZA defensa al poner a su disposicion los medios necesarios y suficientes para ejercitarla y ha expedido su Resolucion Nº 006-2001 P/ CTE determinando la fijacion tarifaria correspondiente con total transparencia e imparcialidad, lo que constituye fundamento principal de su accionar. Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su Sesion Nº 012-2001 de fecha 23 de MORDAZA del ano 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado en parte el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A., ETECEN, en lo que se refiere a la incorporacion del Sistema de Transformacion 220/60 kV de Subestacion MORDAZA en el Sistema Principal de Transmision y a la modificacion del Costo Medio de la L.T. Zapallal - Ventanilla (L-242, L-243) por los fundamentos expuestos en los apartados B.1 y B.2.1 de la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por ETECEN, en los demas extremos que contiene. Articulo 3º.- Mediante Resolucion complementaria se determinaran las compensaciones que pagaran las centrales de generacion por las instalaciones secundarias de transmision consideradas en el Articulo Decimo Setimo de la Resolucion Nº 006-2001 P/CTE. Asi mismo se modificara el valor unitario del Peaje por Conexion del Sistema

Principal de Transmision (PCSPT), contenido en la tabla del acapite A.1.1) del Articulo Primero de la Resolucion Nº 006-2001 y el monto del Peaje por Conexion del Sistema Principal de Transmision, contenido en la tabla del Articulo Decimo de dicha Resolucion, correspondientes a ETECEN. Articulo 4º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina WEB del OSINERG. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 24269 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 0844-2001-OS/CD MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2001 VISTOS: El recurso de reconsideracion de fecha 23 de MORDAZA de 2001, interpuesto por COMITE DE OPERACION ECONOMICA DEL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRO - NORTE (en adelante COES-SICN, o COES), contra la Resolucion Nº 006-2001 P/CTE de la Comision de Tarifas de Energia (en adelante "Comision" o "CTE"), publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 12 de MORDAZA de 2001, que fijo las Tarifas en MORDAZA y las formulas de actualizacion para los suministros que se efectuen desde las subestaciones de generacion - transporte a que se refiere el inciso c) del Articulo 43º de la Ley de Concesiones Electricas (en adelante LCE). El Informe Tecnico SEG/CTE Nº 033-2001, el Informe Legal AL/CTE Nº 016-2001 y el informe de la Asesoria Legal Externa AL-DC-047-2001, los mismos que se encuentran a disposicion de las partes en el expediente respectivo. CONSIDERANDO: A.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION: El COES-SICN interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 006-2001 P/CTE, en el que solicita se modifique la misma y se recalculen las tarifas en MORDAZA de energia y potencia y las formulas de reajuste correspondientes al Sistema Interconectado Nacional. El recurso de reconsideracion se sustenta en diversas consideraciones de hecho y derecho que se detallan a continuacion. A.1.- Uso del Modelo MORDAZA para el calculo del Precio Basico de Energia. Haciendo referencia a la necesidad de contar con el programa fuente del modelo MORDAZA, el COES-SICN senala que se requiere contar con el mismo para verificar si las restricciones del problema de optimizacion estan adecuadamente construidas. Luego de mencionar que no ha recibido el programa fuente y demas informacion requerida, el COES-SICN afirma, citando los Articulos 55º y 81º de la LCE 1 , que la Comision no puede negarse a permitir una correcta evaluacion tecnica del modelo MORDAZA, asi como determinar la correcta sustentacion matematica de los calculos que el programa efectua.

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Articulo 55º. - Cada COES debera entregar obligatoriamente a la Comision de Tarifas de Energia la informacion tecnica, modelos matematicos, programas fuente y otros elementos requeridos para verificar el calculo de los precios propuestos. Articulo 81º. - Sera obligacion de la Comision de Tarifas de Energia preparar periodicamente informacion que permita conocer al Sector, los procedimientos utilizados en la determinacion de tarifas, los valores historicos y esperados. En particular, seran de conocimiento publico tanto los informes relativos al calculo de las Tarifas en MORDAZA y de los Valores Agregados de Distribucion, asi como indicadores referentes a los precios que existan en el MORDAZA no regulado.

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