Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2002 (15/06/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

Pag. 224676

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de junio de 2002

importancia, incluyendo las negociaciones en curso, sobre si mismo, el valor y la oferta que de este se haga, asi como la de divulgar tales hechos en forma veraz, suficiente y oportuna. La informacion debe ser proporcionada a dichas instituciones y divulgada tan pronto como el hecho ocurra o el emisor MORDAZA conocimiento del mismo, segun sea el caso. La importancia de un hecho se mide por la influencia que pueda ejercer sobre un inversionista sensato para modificar su decision de invertir o no en el valor.(*) (*) Sustituido por el Articulo 5º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Subcapitulo III

afecte al valor, el emisor o el encargado de su custodia debe poner tal hecho en conocimiento de la bolsa o entidad responsable de la conduccion del mecanismo centralizado en el que estuvieren registrados, asi como de CONASEV. En los casos de extravio o sustraccion de valores, las referidas instituciones deberan dar una adecuada publicidad a tales hechos. En los casos de deterioro, extravio y sustraccion de los valores mobiliarios, son aplicables las disposiciones de la Ley de Titulos Valores. (*) (*) Modificado por la MORDAZA Disposicion Modificatoria de la Ley Nº 27287, Ley de Titulos Valores. Subcapitulo IV Informacion Reservada

Obligacion de Informar Articulo 29º.- Informacion Financiera.- Lo dispuesto en el articulo anterior no releva al emisor de la entrega oportuna a CONASEV y, en su caso, a la bolsa respectiva o entidad responsable de la conduccion del mecanismo centralizado, de la informacion que una u otra le requieran y, necesariamente, la que se indica seguidamente: a) Sus estados e indicadores financieros, con la informacion minima que de modo general senale CONASEV, con una periodicidad no mayor al trimestre; y, b) Su memoria anual, con la informacion minima que de modo general establezca CONASEV. Estos documentos deberan estar a disposicion de los tenedores de los valores en la sede social del emisor. Articulo 30º.- Normas Contables.- CONASEV establece las normas contables para la elaboracion de los estados financieros y sus correspondientes notas de los emisores y demas personas naturales o juridicas sometidas a su control y supervision, asi como la forma de MORDAZA de tales estados. La informacion financiera auditada que por disposicion legal o administrativa deba presentarse a CONASEV o, en su caso, a la bolsa o entidad responsable de la conduccion del mecanismo centralizado, sera dictaminada por sociedades auditoras que guarden independencia respecto de la persona juridica o patrimonio auditado. Articulo 31º.- Empresas Bancarias, Financieras, de Seguros y AFP.- La informacion financiera referente a las empresas bancarias, financieras, de seguros y otras reguladas por la Superintendencia o por la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, se presenta de acuerdo con las disposiciones establecidas por dichas instituciones. Articulo 32º.- Informacion sobre Transferencias.Toda transferencia de valores inscritos en el Registro igual o mayor al uno por ciento (1%) del monto emitido, realizada por o a favor de alguno de los directores y gerentes del emisor, sus conyuges y parientes hasta el primer grado de consanguinidad, debe ser comunicada por el emisor a CONASEV y a la bolsa o entidad responsable de la conduccion del mecanismo centralizado en el que estuviere inscrito el valor, en su caso, dentro de los cinco (5) dias de notificada la operacion al emisor. La comunicacion debe mencionar el numero de valores, objeto de la transferencia y el precio abonado por ellos. Esta informacion debera ser difundida por CONASEV y la respectiva bolsa o entidad responsable de la conduccion del mecanismo centralizado, en forma inmediata. Asimismo, con los mismos requisitos del parrafo anterior, los emisores deberan informar a las mencionadas instituciones sobre las transferencias de acciones de capital inscritas en el Registro, realizadas por personas que directa o indirectamente posean el diez por ciento (10%) o mas del capital del emisor o de aquellas que a causa de una adquisicion o enajenacion lleguen a tener o dejen de poseer dicho porcentaje. Articulo 33º.- Informacion sobre Destruccion, Extravio, Sustraccion o Afectacion.- Dentro del dia siguiente de tomado conocimiento del deterioro, extravio o sustraccion de un valor o de cualquier medida judicial o acto que Articulo 34º.- Informacion Reservada.- Puede asignarse a un hecho o negociacion en curso el caracter de reservado, cuando su divulgacion prematura pueda acarrear perjuicio al emisor. El acuerdo respectivo debe ser adoptado por no menos de las tres cuartas (¾) partes de los miembros del Directorio de la sociedad de que se trate o del organo que ejerza sus funciones. En defecto del Directorio o del referido organo, el acuerdo de reserva debe ser tomado por todos los administradores. Articulo 35º.- Informacion a CONASEV.- El acuerdo a que se refiere el articulo anterior debe ser puesto en conocimiento de CONASEV dentro del dia siguiente a su adopcion. El hecho debe ser divulgado tan pronto cese la causa de la reserva. Articulo 36º.- Responsabilidad.- Quienes, por dolo o culpa, contribuyan con su MORDAZA a la adopcion del acuerdo que califique como reservado un hecho o negocio sin que concurran los supuestos que para ello se senala en el Articulo 34º, responden solidariamente, entre si y con la sociedad, por los perjuicios que con ello ocasionen a terceros. Subcapitulo V Exclusion del Registro Articulo 37º.- Exclusion de un Valor.- La exclusion de un valor del Registro tiene lugar por resolucion fundamentada de CONASEV, cuando opere alguna de las siguientes causales: a) Solicitud del emisor cuando la inscripcion de los valores se MORDAZA originado por su propia voluntad, o del emisor y de los titulares, respaldada por el MORDAZA favorable de quienes representen no menos de dos terceras (2/3) partes de los valores emitidos cuando la inscripcion sea consecuencia del ejercicio de los derechos contemplados en los Articulos 23º, 24º y MORDAZA parrafo de la Tercera Disposicion Final de la Ley; (*) b) Extincion de los derechos sobre el valor, por amortizacion, rescate total u otra causa; c) Disolucion del emisor; d) Cesacion del interes publico en el valor, como consecuencia de la concentracion de su tenencia o de alguna otra razon, a juicio de CONASEV; e) Expiracion del plazo MORDAZA de suspension, sin que hayan sido superadas las razones que dieron lugar a la medida, salvo el caso de empresas que por mandato de leyes especiales tienen la obligacion de tener sus valores inscritos en MORDAZA de bolsa o en el Registro; y, (**) f) Cualquier otra causa que implique grave riesgo para la seguridad del MORDAZA, su transparencia o la adecuada proteccion de los inversionistas. (*) Sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. (**) Sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 38º.- Consecuencia de la Exclusion.- Para proceder a la exclusion del valor es obligatorio que se efec-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.