Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2002 (15/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de junio de 2002

(*) Sustituido por el Articulo 1º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. m) Mecanismo centralizado: El mecanismo centralizado de negociacion de valores; n) Parientes: Los comprendidos hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, primero de afinidad y el conyuge; o) Propiedad indirecta: La que resulta de la aplicacion de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros; p) Registro: El Registro Publico del MORDAZA de Valores; q) Representante de los obligacionistas: Es el fideicomisario a que se refiere la Ley General de Sociedades para la emision de obligaciones; r) Sociedades administradoras: Las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversion en valores; s) Sociedades agentes: Las sociedades agentes de bolsa; t) Sociedades intermediarias: Las sociedades intermediarias de valores; u) Superintendencia: La Superintendencia de Banca y Seguros; v) Sociedades Auditoras: Las sociedades auditoras inscritas en el Registro Unico de Sociedades de Auditoria; w) Valores: Los valores mobiliarios; x) Valor inscrito en MORDAZA de bolsa: Valor inscrito en bolsa para su negociacion en rueda; e, y) Vinculacion: La que resulta de la aplicacion de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros. z) Gobierno Central: Organos Politicos y administrativos que constituyen los Pliegos Presupuestarios que senala la Ley de Gestion Presupuestaria, Ley Nº 27029 o la MORDAZA que la sustituya; (**) (*) Sustituido por el Articulo 1º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. (**) Incorporado por el Articulo 1º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 9º.- Normas Supletorias.- Son de aplicacion supletoria a la presente ley: a) La Ley General de Sociedades; b) El Codigo de Comercio y la Ley de Titulos - Valores; c) Los usos bursatiles y mercantiles locales e internacionales, segun sea el caso;(*) d) La Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; (**) e) La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; (***) f) Los Codigos Civil y Procesal Civil; y,(****) g) El Codigo Penal (*****). (*) Sustituido por el Articulo 2º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. (**) Sustituido por el Articulo 2º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. (***) Sustituido por el Articulo 2º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. (****) Sustituido por el Articulo 2º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. (*****) Incorporado por el Articulo 2º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Titulo II Transparencia del MORDAZA Capitulo I Principios Generales Articulo 10º.- Calidad de la Informacion.- Toda informacion que por disposicion de esta ley deba ser presenta-

da a CONASEV, a la bolsa, a las entidades responsables de los mecanismos centralizados o a los inversionistas, debera ser veraz, suficiente y oportuna. Una vez recibida la informacion por dichas instituciones debera ser puesta inmediatamente a disposicion del publico. Articulo 11º.- Publicidad.- La publicidad relativa a la emision, colocacion o intermediacion de valores y cualquier otra actividad que se realice en el MORDAZA de valores no debe inducir a confusion o error. Articulo 12º.- Transparencia de las Operaciones.- Esta prohibido todo acto, omision, practica o conducta que atente contra la integridad o transparencia del mercado. En este MORDAZA, se encuentra prohibido: a) Efectuar transacciones ficticias respecto de cualquier valor, sea que las operaciones se lleven a cabo en mecanismos centralizados o a traves de negociaciones privadas, asi como efectuar transacciones con valores con el objeto de hacer variar artificialmente los precios, sin perjuicio de lo establecido en el inciso f) del Articulo 194º; Se entiende por transaccion ficticia aquella en la cual no se produce una real transferencia de valores, de los derechos sobre ellos u otras semejantes, o aquellas efectuadas a precios evidentemente distintos a los del mercado; y, b) Efectuar transacciones o inducir a la compra o venta de valores por medio de cualquier acto, practica o mecanismo enganoso o fraudulento. c) Que los directores, funcionarios y trabajadores de las bolsas de valores y de las demas entidades responsables de la conduccion de mecanismos centralizados, asi como de las instituciones de compensacion y liquidacion y de CONASEV efectuen transacciones con valores mobiliarios o incrementen sus tenencias previas de valores, si las tuvieran, salvo en los casos de: 1. Acciones liberadas. 2. Acciones que se suscriban en ejercicio del derecho de suscripcion preferente establecido en la Ley General de Sociedades. 3. Los valores que provengan de la condicion de usuario de un servicio publico o hayan sido adquiridos para fines de desgravamen tributario. En todo caso, tales personas deberan abstenerse de participar en las juntas generales de accionistas de las sociedades en las que posean acciones y que se encuentren sometidas al control y supervision de CONASEV. (*) (*) Incorporado por el Articulo 3º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Capitulo II El Registro Publico del MORDAZA de Valores Subcapitulo I Disposiciones Generales Articulo 13º.- Finalidad.- El Registro es aquel en el cual se inscriben los valores, los programas de emision de valores, los fondos mutuos, fondos de inversion y los participantes del MORDAZA de valores que senalen la presente ley y los respectivos reglamentos, con la finalidad de poner a disposicion del publico la informacion necesaria para la toma de decisiones de los inversionistas y lograr la transparencia en el mercado. Las personas juridicas inscritas en el Registro y el emisor de valores inscritos estan obligados a presentar la informacion que la presente ley y otras disposiciones de caracter general establezcan, siendo responsables por la veracidad de dicha informacion. Articulo 14º.- Entidad Encargada del Registro.- Corresponde a CONASEV llevar el Registro y determinar su organizacion y funcionamiento sobre la base de los principios de libre acceso a la informacion y de simplificacion administrativa contenidos en la Ley Nº 25035 y en el Decreto Legislativo Nº 757.

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