Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2002 (15/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de junio de 2002

Que, el Articulo 3º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA aprobada por Ley Nº 27308, dispone que el Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA es el organo encargado de la gestion y administracion de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, de la misma forma el Decreto Supremo Nº 0142001-AG que aprueba el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, dispone que, como parte de los principios orientadores de la actividad forestal y de fauna MORDAZA, se encuentra la participacion de la ciudadania en general en la toma de decisiones, el financiamiento, la fiscalizacion y en los beneficios de la actividad; Que, con fecha 3 de diciembre del 2001, el INRENA suscribio un Contrato de Contribucion con el Estado de los Paises Bajos, debidamente representado por la Ministra para la Cooperacion al Desarrollo, siendo la finalidad del Contrato suscrito que el Estado de los Paises Bajos conceda una contribucion al INRENA en beneficio de la actividad relativa al Proyecto "Apoyo institucional al INRENA con enfasis en el sector forestal"; Que, dentro de los doce meses de vigencia del Contrato de Contribucion mencionado, se ha determinado una lista de actividades que se concentran en cuatro componentes basicos, uno de las cuales es el Fortalecimiento de la Gestion Institucional del INRENA; Que, en el MORDAZA de lo dispuesto se ha visto por conveniente incorporar el enfoque de genero en la Institucion, por cuanto es necesario analizar el conjunto de relaciones en las que se encuentran los hombres y las mujeres en conexion con las actividades de desarrollo forestal. Asimismo y siendo que el manejo de los bosques y la conservacion de los recursos naturales dependen de la participacion activa de las comunidades locales, lo cual supone interrelacionar el enfoque social en las intervenciones y considerar que las actividades forestales se basan en la interaccion de la poblacion, hombre, mujeres, adolescentes, ninos con los bosques y los recursos naturales en general; Que, el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM dispone que son considerados Servicios Personalisimos, aquellos contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, a traves del Memorandum Nº 1157-2002-INRENADANP emitido por la Direccion General de Areas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA se sustenta las caracteristicas especiales y profesionales en la formacion y experiencia profesional de aproximadamente quince anos de la doctora MORDAZA Fort MORDAZA como experta en temas de desarrollo rural, manejo de recursos naturales, planificacion de genero y equidad social, a fin que sea contratada como Consultora para la incorporacion del tema de equidad de genero en la gestion institucional del INRENA, cumpliendo asi con el requisito de tener en cuenta la persona del locador, por tanto, se solicita la exoneracion del MORDAZA

de seleccion respectivo, y mediante Informe de la Oficina de Asesoria Juridica y de la Oficina de Administracion Nº 1052002-INRENA-OAJ-OA se pronuncian sobre el cumplimiento de los requisitos legales para la exoneracion, en aplicacion del Articulo 113º del precitado Reglamento; Que, en tal sentido, a fin de continuar con el MORDAZA de rediseno de gestion institucional del INRENA y de cooperar con el cumplimiento de los principios establecidos en la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y de su Reglamento, resulta necesario exonerar del MORDAZA de seleccion respectivo, a efectos de posibilitar la realizacion contratacion oportuna de los servicios requeridos, a traves de adjudicacion de menor cuantia; Que, el Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM dispone que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos; Que, en consecuencia resulta necesaria la contratacion de los referidos servicios hasta por la suma de US$21,600.00 (Veinte Un Mil Seiscientos y 00/100 Dolares Americanos), mediante el MORDAZA de menor cuantia; Que, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/ PRE dispone que la Resolucion que aprueba la exoneracion de procesos de seleccion debe indicar en su parte Resolutiva ademas de la descripcion del servicio objeto de la contratacion, el valor referencial, el tiempo que requiere la contratacion y la fuente de financiamiento; En uso de las facultades conferidas en el Articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Encargar, a la Oficina de Administracion del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA, efectue la contratacion por Servicios Personalisimos de la doctora MORDAZA Fort MORDAZA como Consultora para la incorporacion del tema de equidad de genero en la gestion institucional del INRENA, desde el 10 de junio hasta el 30 de noviembre del 2002, y por un monto de US$21,600.00 (Veintiun Mil Seiscientos y 00/100 Dolares Americanos). Articulo 2º.- El egreso que origine la contratacion objeto de la presente Resolucion de Exoneracion se afectara a la Fuente de Financiamiento: Convenio INRENA - HOLANDA, "Apoyo Institucional al INRENA con enfasis en el Sector Forestal". Articulo 3º.- Notificar a Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a la Contraloria General de la Republica la presente Resolucion, dentro de los diez (10) dias utiles siguientes a la fecha de su emision. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del INRENA 10597

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE MORDAZA
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para publicar sus respectivos MORDAZA en la separata de Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los MORDAZA de los MORDAZA deben venir trabajados en Excel, una linea por celda, sin justificar. 2.- Los MORDAZA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco dias de anticipacion a la fecha de ser publicados.

LA DIRECCION

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