Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2002 (15/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 15 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 15º.- Secciones.- El Registro consta de las siguientes secciones, sin perjuicio de las adicionales que establezca CONASEV, de acuerdo a los requerimientos del mercado: a) De valores mobiliarios y programas de emision; b) De agentes de intermediacion en el MORDAZA de valores; c) De fondos mutuos; d) De fondos de inversion; e) De sociedades de proposito especial; f) De sociedades administradoras de fondos de inversion; g) De sociedades administradoras de fondos mutuos; h) De sociedades titulizadoras; i) De empresas clasificadoras de riesgo; j) De sociedades anonimas abiertas; k) De instituciones de compensacion y liquidacion de valores; l) De las bolsas y otras entidades responsables de la conduccion de mecanismos centralizados de negociacion; y, m) De arbitros. Articulo 16º.- Libre Acceso a la Informacion.- La informacion contenida en el Registro es de libre acceso al publico. Con la limitacion que resulta del Articulo 34º de la presente ley, toda persona tiene el derecho de solicitar MORDAZA simple o certificada, de los datos, informes y documentos que obran en el mismo. Por excepcion, CONASEV, previa notificacion escrita debidamente fundamentada, podra resolver que se mantenga en reserva determinados documentos o declinar la expedicion de copias, cuando su divulgacion contravenga normas legales expresas o cuando concurran circunstancias que permitan presumir fundadamente que la divulgacion ocasionara perjuicio grave a los emisores o a terceros. CONASEV no podra mantener en reserva la informacion que reciba como hechos de importancia, ni la informacion financiera. Articulo 16 A.- Deberes para con los Clientes y el Mercado.- Las personas inscritas en el Registro que actuan en el MORDAZA de valores, tanto recibiendo o ejecutando ordenes de inversion como asesorando o administrando inversiones en valores por cuenta de terceros o patrimonios autonomos, deberan comportarse con diligencia y transparencia en interes de sus clientes y en defensa de la integridad del mercado. Asimismo, deberan organizarse de forma que se reduzcan al minimo los riesgos de conflictos de interes y, en situacion de conflicto, dar prioridad a los intereses de sus clientes, sin privilegiar a ninguno de ellos. Estas personas deben gestionar su actividad de manera ordenada y prudente, cuidando los intereses de los clientes como si fueran propios, asegurandose de que disponen de toda la informacion necesaria sobre sus clientes y mantenerlos siempre adecuadamente informados. (*) (*) Incorporado por el Articulo 4º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Subcapitulo II Inscripcion en el Registro Articulo 17º.- Obligacion de Inscripcion.- En el Registro se inscriben obligatoriamente los valores de oferta publica y los programas de emision de valores, sin que para ello se requiera autorizacion administrativa previa. Es facultativa la inscripcion de los valores que no han de ser objeto de oferta publica, en cuyo caso el emisor se somete a todas las obligaciones que emanan de la presente ley. Articulo 18º.- Inscripcion del Valor o Programa de Emision.- Para la inscripcion de un valor o de un programa de emision de valores en el Registro se debe presentar a CONASEV los documentos donde consten sus caracteristicas, las del emisor y, en su caso, los derechos y obligaciones de sus titulares. Con excepcion de lo establecido en el Articulo 23º, la inscripcion de un determinado valor del emisor acarrea

automaticamente la de todos los valores de la misma clase que MORDAZA emitido. Articulo 19º.- Procedimiento.- La inscripcion del valor o del programa, solo esta supeditada al cumplimiento de los requisitos senalados en el articulo precedente, sin que proceda el examen de la situacion economico-financiera del emisor. Articulo 20º.- Plazo para la Inscripcion.- El plazo del que dispone CONASEV para inscribir en el Registro un valor o un programa es de treinta (30) dias contados desde la fecha de MORDAZA de la solicitud. El mencionado plazo se extiende en tantos dias como demore el peticionario en absolver las observaciones que, por una sola vez, le formule CONASEV, referidas al suministro de informacion omitida o a su adecuacion a las normas generales establecidas para tal efecto. Satisfechas por el emisor las demandas a que se refiere el parrafo anterior, y aun cuando no se hubiese cumplido el plazo senalado precedentemente, CONASEV dispone de cinco (5) dias para efectuar la inscripcion. Articulo 21º.- Plazo Especial.- Tratandose de emisores que hayan emitido por oferta publica valores de la misma clase durante los ultimos doce (12) meses y siempre que en dicho periodo no hayan sido sancionados por CONASEV por falta grave o muy grave, el plazo a que se refiere el primer parrafo del articulo anterior no excedera de siete (7) dias. Articulo 22º.- Efectos de la Inscripcion.- La inscripcion de un valor en el Registro no implica la certificacion sobre su bondad, la solvencia del emisor, ni sobre los riesgos del valor o de la oferta. Articulo 23º.- Inscripcion Parcial de Acciones de Capital Social.- Los accionistas que representen cuando menos el veinticinco por ciento (25%) del capital social del emisor pueden solicitar la inscripcion de sus acciones. En tal caso, la inscripcion se limita a las acciones pertenecientes a los peticionarios, las que deberan quedar comprendidas en una nueva clase, debiendo el emisor efectuar las modificaciones estatutarias respectivas. Articulo 24º.- Inscripcion de Valores Representativos de Deuda.- Los tenedores de valores representativos de deuda podran solicitar la inscripcion de dichos valores en el Registro de acuerdo con las disposiciones de esta ley y con los terminos establecidos en el contrato de emision o, en su caso, en el instrumento equivalente. Cuando en estos no se hubiere previsto MORDAZA al respecto, la solicitud debera estar respaldada por tenedores de tales valores que representen la mayoria absoluta del monto de la emision en circulacion. Articulo 25º.- Obligacion del Emisor.- En los casos de los Articulos 23º y 24º, formulada la solicitud de inscripcion del valor respaldada por el numero requerido de titulares de los valores, el emisor queda obligado a presentar a CONASEV la informacion necesaria para la inscripcion. Asimismo, en el caso de la inscripcion a que se refiere el Articulo 24º, el emisor asumira los costos de la clasificacion de riesgo del valor cuya inscripcion se solicita, salvo pacto en contrario. Articulo 26º.- Inscripcion Promovida por el Emisor.- Sin perjuicio de lo senalado en los Articulos 23º y 24º, la inscripcion de los valores podra ser solicitada por el emisor cuando medie acuerdo de Junta General de Accionistas u organo equivalente, o cuando ello se efectue de acuerdo con los terminos establecidos en el contrato de emision o instrumento legal equivalente. Articulo 27º.- Otras Inscripciones en el Registro.La inscripcion de los casos no contemplados en el presente Subcapitulo se sujetara a lo dispuesto en las secciones pertinentes de esta ley y a las disposiciones de caracter general que dicte CONASEV. Articulo 28º.- Hechos de Importancia.- El registro de un determinado valor o programa de emision acarrea para su emisor la obligacion de informar a CONASEV y, en su caso, a la bolsa respectiva o entidad responsable de la conduccion del mecanismo centralizado, de los hechos de

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