Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2002 (15/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 15 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 147º.- Registro de Reclamaciones y Sanciones.- Las bolsas estan obligadas a llevar un registro de las reclamaciones que se interpongan contra las sociedades agentes, sus apoderados, operadores y demas representantes, asi como las sanciones que les hubieren aplicado las bolsas o CONASEV. Capitulo IV Consejo Directivo y Gerencia Articulo 148º.- Conformacion del Consejo Directivo.- En el caso que la Bolsa sea una asociacion civil, el Consejo Directivo se integra por no menos de cinco (5) miembros elegidos por la Asamblea General. (*) (*) Sustituido por el Articulo 32º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 149º.- Requisitos.- Para ser miembro del Consejo Directivo o Directorio de una bolsa se requiere: (*) a) Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles; b) Gozar de solvencia moral; y, c) Tener experiencia en materias economicas, financieras o mercantiles y/o conocimiento del MORDAZA de valores, en grado compatible con las funciones a desempenar. (*) Sustituido por el Articulo 33º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 150º.- Impedimentos para ser Miembro del Directorio o del Consejo Directivo.- No pueden ser miembros del Directorio o del Consejo Directivo de una Bolsa, segun corresponda: a) Los directores, gerente general, asesores y demas funcionarios y trabajadores de CONASEV, asi como sus parientes; b) Los directores, asesores, funcionarios y demas trabajadores de otra Bolsa; c) Los que hayan sido condenados por la comision de un delito; d) Los que hayan sido declarados en insolvencia, intervencion, o se encuentren en MORDAZA de reestructuracion patrimonial, en tanto dure esta situacion; e) Quienes hayan sido destituidos como miembros del Consejo Directivo o del Directorio de la Bolsa de que se trate, o de otra; f) Los funcionarios publicos, y; g) Los inhabilitados por CONASEV, en tanto dure la inhabilitacion. En el caso que la Bolsa tenga la condicion de una sociedad anonima, adicionalmente se aplican los impedimentos establecidos en la Ley General de Sociedades. (*) (*) Sustituido por el Articulo 34º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 151º.- Periodo.- El estatuto senala la duracion del Directorio o del Consejo Directivo por periodos determinados no mayores de tres (3) anos ni menores de uno (1). Si el estatuto no senala plazo de duracion se entiende que es por un ano. El Directorio o Consejo Directivo, segun corresponda, se renueva totalmente al termino de su periodo incluyendo a aquellos directores que fueron designados para completar periodos. Los directores o miembros del Consejo Directivo, segun corresponda, podran ser reelegidos salvo disposicion del estatuto. (*) (*) Sustituido por el Articulo 35º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 152º.- Ejercicio Personal.- El cargo de miembro del Consejo Directivo o del Directorio es personal e indelegable. (*)

(*) Sustituido por el Articulo 36º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 153º.- Las vacancias que se produzcan en el Consejo Directivo o en el Directorio, segun corresponda, y la designacion de las personas con las que se las cubra deben ser puestas en conocimiento de CONASEV en el plazo de tres (3) dias. (*) (*) Sustituido por el Articulo 37º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 154º.- Abstencion.- Los miembros del Consejo Directivo o el Directorio, segun corresponda, deben excusarse de participar en la deliberacion y resolucion de asuntos en los que tengan interes ellos o las personas con quienes tengan vinculacion, sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 180º de la Ley General de Sociedades, tratandose de una sociedad anonima. (*) (*) Sustituido por el Articulo 38º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 155º.-. Sesiones Ordinarias.- En caso de que la Bolsa tenga la condicion de asociacion civil el Consejo Directivo debe reunirse en sesion ordinaria, cuando menos una vez al mes. (*) (*) Sustituido por el Articulo 39º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 156º.- Prohibicion.- Los miembros del Consejo Directivo o Directorio, segun corresponda, no pueden adquirir o enajenar a titulo oneroso valores inscritos o negociados en la respectiva Bolsa, a menos que hayan obtenido previamente la autorizacion escrita de CONASEV. Se exceptua de esta prohibicion las operaciones referidas a valores que provengan de la condicion de usuario de un servicio publico. (*) (*) Sustituido por el Articulo 40º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 157º.- Gerente General.- Para ser gerente general de una Bolsa son aplicables los requisitos establecidos en el Articulo 149º. Asimismo, son de aplicacion al mencionado funcionario los impedimentos senalados en el Articulo 150º.(*) (*) Sustituido por el Articulo 41º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Capitulo V Fondo de Garantia Articulo 158º.- Finalidad.- Toda bolsa debe mantener un Fondo de Garantia con la finalidad exclusiva de respaldar hasta el limite de dicho fondo todas las obligaciones de las sociedades agentes frente a sus comitentes en relacion con las operaciones y actividades realizadas dentro y fuera de los mecanismos centralizados que operen en dicha Bolsa. El Fondo de Garantia servira para efectuar la reposicion a los comitentes de las sociedades agentes de lo siguiente: a) Los valores o instrumentos financieros entregados para su venta o que provengan de las compras efectuadas, o su equivalente en dinero, unicamente cuando no sea posible la reposicion del valor; b) El importe entregado para la compra de valores o instrumentos financieros, o que provenga de las ventas efectuadas; c) El importe, los valores o los instrumentos financieros que corresponderian de haberse ejecutado fielmente la orden; d) El importe de los dividendos y demas derechos dejados de percibir que corresponda entregar a los comitentes; y,

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